STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00831/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0301526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000831 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000186 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

VALLADOLID

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado/a: VICTOR JIMENEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 831/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a quince de Junio de dos mil Once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.831 de 2.011, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA

S.A contra AUTO del Juzgado de lo Social (Autos 186/10) de fecha 4 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ambrosio contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, sobre DESPIDOEJECUCION-, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos del Juzgado de lo Social Nº 3 de VALLADOLID seguidos con el número 186/2010 se dictó sentencia el 20 de mayo de 2010, en cuyo fallo se declaraba improcedente el despido de que habían sido objeto varios trabajadores por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. Entre dichos trabajadores se encontraba el ahora recurrente, DON Ambrosio, al que se le reconocía una indemnización de 6.743,11 euros y salario diario de 48,60 euros.

SEGUNDO

Por la representación del referido trabajador se presentó el 1 de julio de 2010 escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia.

TERCERO

En fecha 4 de enero de 2011 se dictó Auto por el citado Juzgado de lo Social denegando la ejecución provisional. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la representación del ejecutante DON Ambrosio, siendo resuelto por auto de fecha 4 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Dispongo: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante frente al auto de fecha 4 de enero de 2010 manteniendo la parte dispositiva en todos sus términos, adicionando a este la obligación del empresario de abonar a D. Ambrosio el salario que venía percibiendo con anterioridad a producirse el despido, mientras dure la tramitación del recurso ".

CUARTO

Contra dicha resolución la ejecutada anunció recurso de suplicación, interesando que con revocación del auto recurrido se establezca que no ha lugar a la pretensión del actor de percibir, durante la tramitación del recurso, el salario previsto en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la ejecutada recurrente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva al haberse reconocido al trabajador en el auto impugnado el derecho a unos salarios a percibir durante la tramitación del recurso de suplicación incluyendo unos pluses que, dice, nunca fueron solicitados. Asimismo, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 66, 69 y 72 del Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Social.

Por su parte el ejecutante-recurrido se opone al recurso de suplicación por los motivos siguientes:

  1. - Que el auto impugnado de contrario de fecha 4 de febrero de 2011 es dictado en ejecución provisional y resolutorio de un recurso de reposición contra el que, alega, no cabe recurso de suplicación, en aplicación del artículo 302 de la Ley de Procedimiento Laboral .

  2. - Que en el auto lo que se hace es reconocer al trabajador el salario en la cuantía establecida en la sentencia de instancia.

  3. - Que ya ha recaído sentencia de esta Sala confirmando la de instancia -también el salario-, por lo que -dice- la ejecución provisional ya ha terminado.

SEGUNDO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que no es recurrible en suplicación una resolución dictada en trámite de ejecución provisional de una sentencia en tanto se pronuncie sobre materia propia de la misma (sea su admisión, su denegación o actos dictados en su tramitación), en doctrina que, si bien tuvo alguna excepción ( SSTS 26-07-93, Ar. 5979, y 6-10- 95, Ar. 7201), es la que la propia Sala considera como criterio actual (expresamente lo manifiesta así en STS 23-09-97, Ar. 6580, que se sigue en SSTS 17-09-97, Ar.6572, 21-10-98, Ar. 8911, 24-07-99, Ar. 6889, 30-04 y 27-05-02 (Ar. 6009 y 6814), debiendo destacar que en la referida de 23-09-97 se sienta ese criterio pese a que en el recurso se invocaba la infracción de reglas de procedimiento. En concreto, se dice en la referida resolución lo siguiente: "TERCERO.- El artículo 302 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional sólo procederán en su caso los recursos de reposición y de súplica. La norma es clara en el sentido de excluir estas decisiones de cualquier recurso extraordinario y así se ha pronunciado reiteradamente esta Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 9 de octubre de 1989, 9 de abril, 14 y 24 de diciembre de 1.990, 3 de junio y 23 de julio de 1.991, 9 de abril de 1.992 y 26 de julio de 1.993, entre otras. En esta última se dice expresamente que la exclusión es absoluta - siempre que se trate materialmente de una decisión comprendida dentro de los límites de la...

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