STSJ Castilla-La Mancha 706/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00706/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100601

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000562 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001543 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a:

Procurador/a: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 562/2011

Recurrente/s. Victorino . PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO. ABOGADO JESÚS CAMACHO GARCÍA DE MURO.

Recurrido/s: Abel, TRANSPOAMY SL y FOGASA.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 706/11

En el Recurso de Suplicación número 562/11, interpuesto por D. Victorino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de de fecha treinta de marzo de 2010, en los autos número 1543/09, sobre Despido, siendo recurrido por D. Abel, TRANSPAMY SL y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la excepcion de falta de legitimación pasiva, alegada por TRANSPAMY, S.L. por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución,

  1. - Que con confirmacion de la decisión extintiva de la empresa en fecha 12 de noviembre de 2009 y con desestimación de la demanda deducida por D. Victorino contra la empresa ALFREDO JIMENEZ FRAILE en relación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 12 de noviembre de 2009, constituye un DESPIDO que debe ser calificado como procedente, absolviendo a las empresas demandadas, de la pretensión formulada en su contra, en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Victorino, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ALFREDO JIMENEZ FRAILE con una antigüedad de 01/04/96, ocupando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.337,31 incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral en fecha 10/02/2010 en la cual constan los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja

D. Victorino ALFREDO JIMENEZ FRAILE 01/04/1996

12/11/2009

TERCERO

El Registro Mercantil de Toledo emitió certificación sobre las empresas demandadas en las que constan los siguientes extremos.

Nombre Objeto Social y Domicilio Capital Social y Socios Órgano de Gestión.

TRANSPAMY, S.L. Domicilio: Avda. Francisco Aguirre, 175

Talavera de la Reina (Toledo)

Objeto Social:

Transporte Terrestre de Mercancías Capital Social:

3.006,16 euros.

Socios:

Abel Pura Administrador Solidario:

Abel

ALFREDO JIMENEZ FRAILE Domicilio: Avda. Francisco Aguirre, 175

Talavera de la Reina (Toledo)

Objeto Social:

Transporte Terrestre de Mercancías Sociedad Unipersonal Administrador Único:

Abel

CUARTO

La empresa ALFREDO JIMENEZ FRAILE entregó al trabajador carta de despido en fecha 12 de Noviembre de 2009, que señala lo siguiente:

Con fecha de hoy, ponemos en su conocimiento nuestra decisión de dar por extinguido el contrato de trabajo suscrito con usted, comunicándole su despido disciplinario. De acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43-c) y 44, del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de la Provincia de Toledo, y el artículo 58.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que motivan esta decisión son la desobediencia en el trabajo implicando un grave perjuicio para la empresa.

Tales imputaciones se manifiestan en los siguientes hechos: ayer día 11 de Noviembre, su empresa le comunica que hoy a las 8:30 horas tiene Usted que realizar un viaje cargado de tabaco a la localidad de Tortona (Italia), a lo que usted le contestó que no iría a Italia por que no quiere viajar al extranjero, manifestando que al llegar a Barcelona, dejaría el camión cargado allí, y se vendría a Talavera. La empresa no ha podido realizar el citado transporte ya que el conductor que tendría que sustituirle en el día de hoy tiene que hacer el descanso obligatorio exigido por el Ministerio de Transporte, no pudiendo por lo tanto realizar ese servicio, con las consecuentes pérdidas económicas para la empresa, las cuales ascienden a la cantidad de 4.367,00 euros, por el viaje de ida y vuelta con carga desde el destino.

Todos los hechos relatados tuvieron lugar en las oficinas de la empresa, encontrándose presentes varios de sus compañeros así como un proveedor de la empresa.

QUINTO

La empresa LOGESTA, GESTION DE TRANSPORTE S.A., cliente de Abel, emitió certificación en fecha 3 de marzo de 2010 que señala lo siguiente:

Muy Sres. Nuestros,

En contestación a su escrito, recibido en nuestras oficinas el 24 de febrero de 2010, con nº de autos 1543/2009, en el que actúa como demandante Victorino y como demandado TRANSPAMY y Abel, procedemos a contestar sobre las cuestiones planteadas:

A.- Con la empresa TRANSPAMY, S.L. se cargó un viaje el día 12 de Noviembre de 2009 desde Albarraque (Portugal) hasta Tortona (Italia).

B.- Con Abel no se cargo viaje alguno en esas fechas por falta de chofer.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

SEXTO

El actor D. Victorino, estuvo de baja médica por IT desde el 22 de mayo de 2009 por enfermedad común hasta el 9 de Noviembre de 2009 en que causa alta por mejoría.

SÉPTIMO

La empresa TRANSPORTES Carlos Jesús, S.L. emitió Certificación en fecha 5 de marzo de 2010, que señala lo siguiente:

D. Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, en calidad de Administrador de la mercantil TRANSPORTES ESTEBAN GARCIA DORADO, S.L. con CIF nº B45/556420, dedicada a la actividad de Transportes de mercancía por carretera con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo), en C/ Severo Ochoa, 91 Polígono Industrial Torrehierro.

CERTIFICA:

Que el trabajador Victorino, con DNI NUM001, lleva prestando sus servicios para esta empresa desde el día 1 de diciembre del 2009 en la categoría de conductor de camión. Que dicho trabajador carga mercancía de tabaco elaborado el día 5 de marzo en Leganés (Madrid), teniendo que transportar dicha mercancía hasta la ciudad de Barcelona, teniendo que hacer viaje de vuelta con la misma mercancía con fecha prevista de llegada a Talavera el día 9 de marzo.

Que la empresa para la que se hace el servicio "LOGESTA", por sus medidas de seguridad toma datos del trabajador así como la matricula del camión para informar a Hacienda de la persona encargada del transporte.

Que los datos ya están informados Hacienda no pudiendo cambiar el nombre del conductor y tener que ser este la persona encargada de hacer el viaje.

Se expide certificado para que surta los efectos oportunos en Talavera de la Reina a 5 de marzo de 2010.

OCTAVO

El Demandante D. Victorino no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NO VENO.- La empresa ALFREDO JIMENEZ FRAILE y TRANSPAMY, S.L., se dedican a la actividad de transporte terrestre de mercancías por carretera y se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Provincia de Toledo BOP 01/01/06 .

DÉCIMO

El día 27/11/2009 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 17/12/2009, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra las empresas ALFREDO JIMENEZ FRAILE y TRANSPAMY, S.L.; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 54.1, 55.1 y 56 del ET .

SEGUNDO

Según se declara probado, el actor venía prestando servicios desde el 1-04-1996, con la categoría profesional de conductor, para la empresa ALFREDO JIMENEZ FRAILE, la cual, según se indica en la resolución impugnada, formaba un grupo de empresas junto con la entidad TRANSPAMY S.L., al apreciarse...

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