STSJ Galicia 3249/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3249/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2008 0003846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001564 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000922 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 A CORUÑA

Recurrente/s: LUBER SL, CASTROMIL,S.A., EMPRESA MONFORTE,S.A., VIAJES RAUL SA, Doroteo

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE

CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, DAVID PENA DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

En A CORUÑA, a veintidós de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001564 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado David Pena Díaz, en nombre y representación de Doroteo, contra la sentencia número 440 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000922 /2008, seguidos a instancia de Doroteo frente a LUBER SL, CASTROMIL, S.A., EMPRESA MONFORTE, S.A., VIAJES RAUL SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Doroteo presentó demanda contra LUBER SL, CASTROMIL,S.A., EMPRESA MONFORTE,S.A., VIAJES RAUL SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440 /2010, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor viene prestando servicios para las demandadas, últimamente para la empresa LUBER S.L. mediante contratos temporales desde el 4 de octubre de 2004, alternando contratos de obra determinada para la realización de servicios de regular, discrecional y regular de uso especial durante la temporada escolar, que se inician en octubre y finalizan en junio, con contratos para trabajos eventuales en los que no se especifica motivo alguno, de julio a setiembre./ Los contratos los suscribía también alternando con todas las demandadas, Monforte, Raúl, Castromil, Monforte, Raúl y Luber, pero siempre las órdenes, los partes de servicio e instrucciones de funcionamiento las emitió Castromil S.A./

Segundo

El actor prestaba sus servicios alternando, Primaria, Secundaria, Universidad y FP, servicios que iniciaban su actividad el 11-9-08, 18-9-08, 30-9-08 y 1-10-08 respectivamente./ Tercero.- En julio de 2008 el actor remitió escrito a Luber reclamando la conversión de su contrato en indefinido a jornada completa o fijo discontinuo. El 4 de julio de 2008 presenta escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando el fraude en la contratación y la situación de cesión ilegal de trabajadores./ Cuarto.- El actor siempre fue llamado al inicio del curso escolar. En el presente curso 2008/209 como quiera que no tenía noticia alguna de las empresas, presentó papeleta de conciliación por despido el día 9 de octubre celebrándose el acto sin efecto el día 22 de octubre./ Quinto.- El actor percibía un salario de 1286,85 mensuales con prorrateo. Desde el mes de agosto viene, prestando servicios retribuidos./ Sexto.-Se dictó sentencia por este juzgado en fecha 25 de marzo de 2009, estimando la excepción de caducidad, sentencia anulada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada par D. Doroteo contra CASTROMIL SA, LUBER SL, VIAJES RAUL SA; Y EMPRESA MONFORTE SA declaro la improcedencia de su despido 171 condeno a Las demandadas a que de forma solidaria lo readmita o le indemnicen con la cantidad de 7.710,52 euros, así como, abonarle en concepto de salarios de tramite la cantidad de; 33.801,26 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiocho de marzo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecisiete de junio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia- que, con estimación en parte de la demanda, declaró improcedente el despido del actor; y condenó a las empresas demandadas (Castromil S.A., Luber S.L., Viajes Raúl S.A.; y empresa Monforte S.A.), a que, de forma solidaria, le readmitan o le indemnicen con la cantidad de 7.710,52 #, y que le abonen la de 33.081,26 #, en concepto de salarios de tramite-, formulan recurso de suplicación, por una parte, el citado actor, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denunciando infracción del artículo 55.5 del ET, en relación con el 24 de la CE y con las sentencia del TC, que cita; y, por otra, el letrado representante de las empresas mencionadas, en primer lugar, por el cauce del apartado a) del artículo 191 del TRLPL, alegando infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC, en cuanto establecen y regulan, respectivamente, los principios de justicia rogada y de congruencia de las sentencias, en relación con el 24.1 de la CE; en segundo, por igual cauce, denunciando infracción de los artículos 27.2 y 28 del TRLPL, en relación con el 24.1 de la CE ; en tercero, por el del...

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