STSJ Cataluña 4419/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4419/2011 |
Fecha | 21 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001843
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 21 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4419/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de Octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 552/2009 y siendo recurridos ACTIVA MUTUA 2.008, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y GENERALITAT DE CATALUNYA - DEPARTAMENT D'INTERIOR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 9 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florian contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra Activa Mutua 2008 y contra la Generalitat de Catalunya (Departament d'Interior), debo absolver y absuelvo a los demandados, confirmando la resolución del INSS de fecha 31-3-09".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Florian, nacido el 10-2-61, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de bombero.
El 19-6-02, mientras desempeñaba tareas de extinción en una deshidratadora, el actor sufrió un accidente al caerle encima una columna de palas, resultando gravemente lesionado (traumatismo abdominal con perforación intestinal, desgarro de meso y hematoma retroperitoneal, fractura de pelvis y luxación de cadera).
El 20-5-03 el demandante solicitó ante el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya la declaración de pase a segunda actividad.
El 1-3-04 la Generalitat dictó resolución en la que se acordaba declarar el pase a la situación de segunda actividad del actor ("atendido que padece una incapacidad que impide, de manera previsiblemente permanente, el desarrollo de las tareas propias de su escala y categoría") y su adscripción al parque de bomberos de Lérida realizando tareas de colaboración en el mantenimiento de equipos respiratorios.
El 12-11-03 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 2.574,90 euros y efectos económicos desde el 24-7-03, con cargo a la entonces denominada MUTUA MUPA.
Previamente a dicha resolución el actor había sido examinado por el ICAM, que el 24-7-03 dictaminó que presentaba "Secuelas politraumatismo. Acortamiento de 1 cm de extremidad inferior izquierda por basculación pélvica. Pelvis dolorosa a la movilización pero con buena movilidad. Lumbalgia moderada residual. Cicatrices abdominales con buena pared abdominal"; el informe contenía "propuesta de incapacidad permanente".
El 3-3-04 el demandante comunicó al INSS que iba a desarrollar tareas propias de segunda actividad en el cuerpo de bomberos, consistentes en tareas administrativas y/o de soporte.
A principios del año 2.009 el INSS inició expediente de revisión de oficio, siendo el actor examinado de nuevo por el ICAM, que el 2-3-09 dictaminó que presentaba "Secuela de politraumatismo. Acortamiento 1 cm de extremidad inferior izquierda por basculación pélvica. Pelvis dolorosa. Lumbalgia moderada residual. Cicatrices abdominales con buena pared abdominal", haciendo constar en el apartado destinado a "observaciones" que "Persiste la limitación para sobreesfuerzos físicos pero puede realizar tareas que supongan esfuerzo físico moderado-leve".
El 31-3-09 el INSS dictó resolución en la que acordaba "revisar la declaración de incapacidad permanente total de la que era beneficiario Florian, y declararlo en consecuencia, afecto de incapacidad permanente parcial", con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 2.374,25 euros.
El INSS argumentaba que "las lesiones que padece son compatibles con las tareas que conlleva el puesto de trabajo en segunda actividad que viene realizando".
Disconforme con dicha resolución, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 12-6-09.
El demandante presenta el siguiente cuadro residual: secuela de politraumatismo con acortamiento 1 cm de extremidad inferior izquierda por basculación pélvica; pelvis dolorosa; lumbalgia moderada residual; y cicatrices abdominales con buena pared abdominal.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 2.574,90 euros mensuales y la fecha de efectos económicos sería el 1-4-09.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2.374,25 euros mensuales.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este...
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STS, 10 de Julio de 2012
...dictada el 21 de junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 2326/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida , en autos núm. 552/2009, seguid......