STSJ Comunidad de Madrid 482/2011, 4 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 482/2011 |
Fecha | 04 Julio 2011 |
RSU 0002759/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00482/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2759-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1494-10
RECURRENTE/S: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL
RECURRIDO/S: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES y MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 482
En el recurso de suplicación nº 2759-11 interpuesto por el Letrado DOÑA PALOMA SANTOS LÓPEZ, en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1494-10 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES contra PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Estimo parcialmente la demanda y declaro que el Delegado Sindical del sindicato demandante CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, D. Faustino, tiene los mismos derechos y garantías de los miembros del Comité de Empresa desde la fecha de su nombramiento el 26-06-10, condenando a la demandada PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, a estar y pasar por esta declaración así como a que reconozca a dicho Delegado Sindical los derechos indicados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El sindicato demandante CONFEDERACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES forma parte del Comité de empresa de la demandada PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, en virtud de las elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo de la calle Villanueva número 11 de Madrid, celebradas con fecha 01-06-10, en las que obtuvo 4 representantes.
El centro indicado, en la fecha de la celebración de las elecciones, tenía una plantilla de 127 trabajadores.
La demandada tiene una única cuenta de cotización a la Seguridad Social. Los centros de trabajo desde el año 2009 son los de la calle Villanueva, en Leganés, en Vaguada, Segovia y Majadahonda. La media de trabajadores contratados en todos estos centros fue en 2009 de 124,58; en 2010 131,67 trabajadores; y la plantilla en enero de 2011 de todos los centros, de 132. En 2009 y 2010 respectivamente, el promedio de los centros de Villanueva, total de Madrid, y Majadahonda, por dicho orden, fue de 107-116 trabajadores; 115-125,5 y de 8,66-5,25.
Con fecha 26-06-10 se constituyó en la demandada la Sección Sindical de C.T.I ., eligiéndose al Delegado de la misma en dicho acto. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la empresa, quien con fecha 15-10-10 comunicó al sindicato actor que dada la plantilla del centro, inferior a 250 trabajadores, el Delegado Sindical carecería de los derechos y garantías de los miembros del Comité de Empresa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, sobre tutela del derecho de libertad sindical, formulada en autos, y declaró que el Delegado Sindical del Sindicato demandante, la CTI, tiene los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa, recurre en suplicación la empresa demandada, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, por considerar, la recurrente, que aplicando los criterios que para el cómputo de la plantilla de la empresa ha tenido en cuenta la resolución recurrida, ésta no alcanza en el centro de trabajo los necesarios 125 trabajadores fijados en el texto colectivo para poder disfrutar de los...
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