STSJ Comunidad de Madrid 650/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2011
Fecha08 Julio 2011

RSU 0001874/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00650/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1874/11

Sentencia número: 650/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1874/11 interpuesto por la empresa EULEN, S.A., contra la sentencia dictada en 14 de diciembre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos núm. 1.117/10, seguidos a instancia de DON Olegario, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 19 de Junio de 2008, y con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares y percibiendo un salario de 1.151,47 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO

El día 22.07.10 el demandante ha sido despedido, mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a. Nuestro/a:

Por la presente, ponemos en su conocimiento que, con efectos del día 22 de julio de 2010 quedará extinguida la relación laboral que ha venido manteniendo con EULEN, S.A., por despido disciplinario.

La empresa adopta esta decisión como consecuencia de los hechos llevados a cabo por su parte en el servicio que UD. presta para EULEN S.A. en el Servicio de Pasajeros con Movilidad Reducida, (en adelante PMR), en las instalaciones del Aeropuerto de Madrid- Barajas.

Efectivamente, la Empresa ha tenido conocimiento de que UD. ha falseado documentos públicos, tales como los parles médicos justificativos de incapacidad temporal por enfermedad, tal y como se detalla a continuación.

Ciertamente, UD. aportó a la Empresa un parte de baja médica por enfermedad común, concretamente por recaída, siendo fecha de la baja la del día 01 de julio de 2010. En días postoriores aportó UD. nueva documentación a la Empresa, en esta ocasión el parte de alta, donde como UD. sabe, consta la fecha de baja y la fecha del alta, siendo la fecha de alta la del día 09 de julio de 2010.

Hasta ahí todo habría sido correcto si no fuera porque en el parte de alta aportado por UD., el apartado donde se hace constar la fecha de baja, aparecía emborronado, sucio, borroso y difuminado. Efectivamente, quiso UD. hacer ver a la Empresa que en el parte de alta se había difuminado la fecha de la baja pero que su período de incapacidad temporal había sido único y comprensivo desde el día uno de julio hasta el día nueve de julio de dos mil diez.

A la vista de tan dudosa documentación la Empresa llevó a cabo las actuaciones que le asistían a fin de comprobar la veracidad de la documentación por UD. aportada, comprobando que había mentido UD. y había manipulado un documento oficial. En efecto, esta mercantil averiguó que UD. había estado en situación de incapacidad temporal por recaída desde el día 01.07.2010 hasta el día 01.07.2010, es decir, los servicios públicos de salud le expidieron un parte de baja de fecha 01 de julio de 2010 y posteriormente un parte de alta de fecha 01 de julio de 2010. Este segundo parte de alta nunca lo aportó UD. a la Empresa.

Posteriormente, con fecha 05 de julio de 2010 le fue expedido otro parte de baja médica siendo la fecha de la baja la del referido día 05 de julio de 2010, documento éste que tampoco aportó UD. a la Empresa y finalmente, le fue expedido un último parte de alta médica de fecha 09 de julio de 2010, siendo este parte el que aportó a la Empresa con la fecha de baja emborronada a fin de hacer creer que tan sólo había tenido una única baja médica desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 09 de julio de 2010.

En definitiva, con su actitud claramente dolosa y engañosa, además de haber faltado gravemente a la buena fe, haber trasgredido todos los principios rectores de la confianza laboral y haber abusado de la confianza en UD. depositada, ha provocado UD. una clara confusión a esta mercantil con respecto a su período de incapacidad y, como consecuencia esta mercantil ha proporcionado datos erróneos a los Organismos de la Seguridad Social, basados en la información facilitada por UD., que evidentemente causarán graves problemas de gestión a esta Empresa.

Por otra parte, queda patente que ha faltado UD. a su puesto de trabajo los días 02, 03 y 04 de julio de 2010, sin que haya mediado justificación alguna para sus ausencias, a la vista de que dichos días no se encontraba UD. en situación de incapacidad temporal.

Pues bien, por motivos tan rotundos y definitivos así como graves y culposos detallados a lo largo de la presente, la Dirección de la Empresa no puede adoptar otra decisión que la ya anticipada de rescisión de la relación laboral que hasta la fecha mantenía con UD."

La citada carta se comunico a la representación de los trabajadores en la demandada

TERCERO

El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal del 30.06.2010 al 30.06.2010 con el diagnostico de "Fascitis" siendo la causa del alta "Mejoría que permite trabajar". Dicho parte fue recibido en la demandada el 07.07.2010. E1 01.07.2010 el demandante inicio nuevo periodo de Incapacidad Temporal, con el diagnostico de "Lumbalgia (sin irradiación)".El citado parte de baja tuvo entrada en la demandada el

07.07.2010, sin que en el mismo parte constara la fecha de alta. (Documento nº 2 de la actora y 1 de la demandada). Por ultimo el demandante, fue dado de baja el 5 de julio por lumbalgia hasta el día 9 de julio. Esta ultima baja fue por el diagnostico de "Lumbalgia (sin irradiación)". En el documento de baja extendido para el trabajador (folio 18) aparecen las citadas fechas con claridad, en el que presento a la empresa (documento nº 2 de la demandada) la fecha de la baja aparece borrosa, sin que se vea con claridad el día de inicio del citado periodo de baja. Dicho documento fue entregado en la demandada el día 12 de julio de 2010.

CUARTO

El 18.06.2010 el demandante fue atenido en los servicios de "MC MUTUAL", con el diagnostico de "Lumbalgia mecánica no traumática en contexto de escoliosis".

QUINTO

E1 día 4 de julio de 2010 el demandante no fue a trabajar por indicación médica.

SEXTO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de asistencia en tierra en aeropuertos-handling.

SEPTIMO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

OCTAVO

Se ha celebrado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC el 25.08.10, ante la incomparecencia de la empresa demandada

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Olegario contra la empresa EULEN SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de

3.742,05 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 35,38 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de abril de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de junio de 2011 señalándose el día 6 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR