STSJ Cataluña 4238/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4238/2011
Fecha14 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8009724

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4238/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 21 de Diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2010 y siendo recurridos Rubén y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rubén, con D.N.I. nº NUM000, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total cualificada, para su profesión habitual de Operario de Mantenimiento, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora mensual de 1.655,52 euros, con fecha de efectos de 27-4-2010, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Rubén, nacido el 18-3-1954, se halla afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Mantenimiento. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del INSS se declaró a la parte actora afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, con efectos de marzo de 1989, para su profesión habitual de Operario de Mantenimiento. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron: "Amputación del dedo índice de la mano derecha a nivel del tercio medio de la falange proximal".

(expediente administrativo)

TERCERO

En expediente de revisión por mejoría por resolución del INSS de 27-4-2010, se declara a la parte actora afecta del mismo grado reconocido en su día. Según dictamen del ICAM de fecha 6-4-2010, presentaba las siguientes lesiones: "Lumbalgia-discopatia L4-L5, L5-S1, actualmente limitación funcional no invalidante, sin clínica radicular actual".

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Severos signos degenerativos que afectan a articulaciones facetarías a nivel discal L4-L5 y L5-S1, con compromiso de la raíz L5 izquierda. Presenta lumbociatalgia izquierda de larga evolución resistente al tratamiento médico con antiinflamatorios y relajantes musculares. Contractura de la musculatura paravertebral dorsolumbar bilateral de predominio izquierdo".

(pericial Dr. Anton, docum. nº 1 a 4 de la actora)

SEXTO

Por resolución del ICASS de fecha 17-6-2008 se declaró al actor afecto de un grado de disminución del 45% (36% grado de discapacidad y 9 de complementos sociales).

SÉPTIMO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total es de

1.655,52 euros, siendo la fecha de efectos del 27-4-2010.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada...

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