STSJ Galicia 3473/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3473/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004597

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001738 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 884/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

OTROS: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1738/2011, formalizado por LETRADO, D. JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 884/2010, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marco Antonio presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- En fecha 11 de marzo de 2010 la Comisión negociadora en materias de ámbito local acuerda la creación de una bolsa de trabajo con la finalidad de atender las necesidades puntuales de la plantilla dependiente de la Autoridad Portuaria, y a tal efecto establece el procedimiento a seguir; dicho procedimiento obra en autos y se da por reproducido. SEGUNDO.- En fecha 22 de junio de 2010 tiene lugar una reunión del Tribunal de la Bolsa de trabajo en la que se acuerda las pruebas a desarrollar por los aspirantes a las ocupaciones de TECNICO SAN, consistente en un test con 20 preguntas (más 2 de reserva) con 5 respuestas posibles y por cada competencia del temario. Ese mismo día tiene lugar la prueba, consistente en el test que obra en autos y el día 25 de junio de 2010 se publica el listado provisional de candidatos, siendo considerados aptos un total de 5 candidatos. El día 5 de julio se publica el listado definitivo. El actor obtiene la segunda puntuación más alta, por detrás de D. David a quien se le llama para formalizar su contratación con fecha de inicio el 8 de julio de 2010. D. David no acude al llamamiento al sufrir un accidente y no poder incorporarse al puesto de trabajo, lo que acredita documentalmente. Ante esto la demandada llama al actor. TERCERO.- En fecha 8 de julio de 2010 el actor y la AUTORIDAD PORTUARIA firman un contrato de interinidad para sustitución del trabajador D. Evelio, y para prestar servicios con la categoría profesional de TECNICO SAN y percibiendo un salario diario de 77,55 #/día- En dicho contrato se fija un periodo de prueba de un mes. CUARTO.- En fecha 30 de julio de 2010 la AUTORIDAD PORTUARIA entrega al actor notificación del siguiente tenor:

"ASUNTO: FINALIZACIOIN DE CONTRATO.

Con relación al asunto le significamos que esta Dirección ha resuelto poner fin a la relación laboral que actualmente lo tiene vinculado a l Autoridad Portuaria, en el entendimiento de que no ha sido superado el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo para ejercer como Técnico SAN.

Con tal motivo le comunicamos que la finalización de contrato surtirá efectos con fecha de 31 de julio de 2010.

QUINTO

El actor es licenciado en Marina Civil (sección náutica) y Piloto de Segunda de la Marina Mercante. El actor recibió un curso básico de Seguridad y Salud (19 horas) impartido por el Servicio de Prevención de Mapfre el 7 de julio de 2010. Asimismo fue informado, durante los primeros días, de las características de su puesto de trabajo, y uno de los encargados de la Agrupación Torre de Hércules acompañó a las instalaciones y dependencias, excepto el de las Islas Sisargas por cuestiones meteorológicas en donde tenía que desarrollar su trabajo, indicándole los distintos sistemas y procesos. Durante estas visitas, el actor reconoció carecer de desempeño de tal puesto de trabajo. Los técnicos SAN, incluido el actor, realizan su trabajo por turnos, por lo que están solos en la mayor parte de su jornada, si bien existe un retén para incidencias. La misión del actor, como técnico SAN, era efectuar la inspección y mantenimiento de los sistemas de ayudas a la navegación y otros equipos dentro de la zona atribuída a la Autoridad Portuaria de A Coruña; el actor desarrolló su trabajo en la Agrupación de Nariga- Torre de Hércules en donde están adscritas las siguientes señales: faro de Nariga, Islas Sisargas, Punta Fieiteira y Punta Mera y balizamiento interior portuario. Tras el 18 de julio se detectó que una baliza revisada por el actor tenía niveles de electrolitos anormales por falta de agua; el día 15 de julio de 2010 llamó a un compañero para preguntar cómo se cubre el parte de baja de una boya. El parte de baja puede cubrir informáticamente o a mano. El actor no tenía clave de acceso al ordenador. SEXTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado la categoría de representante de los trabajadores. SEPTIMO.- El actor presentó reclamación administrativa previa ante la Autoridad Portuaria. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda sobre DESPIDO formulada por de D. Marco Antonio contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marco Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...Islas Canarias de 27 de julio de 2009 (rec. 62/2009); STSJ Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2011 (rec. 922/2011); STSJ Galicia de 12 de julio de 2011 (rec. 1738/2011), que cita STSJ de Madrid de 7 de mayo de 2007, STSJ Castilla La Mancha de 7 de septiembre de 2005, STSJ Asturias de 26 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR