STSJ Asturias 154/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2015:551
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00154/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 247/14

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 247/14 interpuesto por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Paloma García Rodríguez, contra, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de diciembre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Ayuntamiento de Corvera el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de marzo de de 2014, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, y se declare la nulidad de pleno derecho de dicha resolución por resultar contraria a la Ley y afectar a los derechos y garantías constitucionales a que se hace referencia en la demanda.

Se argumenta que en la tramitación y aprobación del referido acuerdo se han vulnerado principios y derechos constitucionales, así como la infracción de normas y disposiciones de orden legal al omitirse el imprescindible proceso de participación ciudadana y de consulta a las entidades locales, conforme a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y vulneran la normativa relativa a la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la relativa a Urbanismo.

A la indicada pretensión se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Respecto de la impugnación que de la resolución recurrida se hace ante la omisión de la imprescindible participación ciudadana y de consulta a las entidades locales, señalar que dicha tramitación aparece suficientemente cumplida en su carácter formal, según resulta del expediente administrativo, hasta el extremo que no solo...

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