STSJ Cataluña 5065/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5065/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8008378

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5065/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2010 y siendo recurrido/a Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por don Segismundo frente a COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U. y en consecuencia condeno absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Segismundo viene prestando servicios para la empresa COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U. con antigüedad desde 24/06/2006, categoría profesional de oficial de 2ª nivel III y salario mensual bruto de 1.871,85 #, incluida la parte proporcional prorrateada de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante es Presidente del Comité de empresa, afiliado al sindicato U.G.T. y delegado de prevención y riesgos laborales en la empresa.

TERCERO

El demandante solicitó de la empresa el ascenso a la categoría profesional de oficial de 1ª mediante burofax remitido a la demandada el 22/09/2008, sin que conste cuál fuera la respuesta de la mercantil COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U.

CUARTO

El art. 25 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Copisa, Proyectos y Mantenimientos Industriales, SAU, para los años 2008-2012 (código de convenio núm. 7900102 ), viene redactado en los siguientes términos:

"Licencias a miembros de Comité y delegados de personal

La ausencia del trabajador motivada por razones de su cargo de representantes legales de los trabajadores, por el tiempo establecido legalmente, será abonada según lo que venía percibiendo en el momento de la ausencia. El trabajador deberá justificarla debidamente y solicitando permiso con antelación.

En cuanto al período de licencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores artículo 68, por el que se regulan las garantías de los miembros del Comité de empresa.

En los centros de trabajo que tengan un sólo delegado de personal el número de horas sindicales que tendrá derecho mensualmente será de 20.

Se concede un crédito de 10 horas sindicales mensuales por cada uno de los miembros de los representantes legales de los trabajadores, hasta un tope máximo entre todos ellos de 90 horas mensuales."

QUINTO

Don Segismundo formuló demanda frente a COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U., en la que reclamaba la condena de la demandada a abonar la suma de 280 # brutos (140 # por plus de producción, 90 # por plus de asistencia y 50 # por plus de relevo) y subsidiariamente la de 190 # (140 # por plus de producción y 50 # por plus de relevo), no satisfechos por la empresa en la nómina de enero de 2008 sobre la base de haber disfrutado el demandante de cuatro días con cargo a horas sindicales.

SEXTO

De la anterior demanda conoció el Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona, que dictó al número de autos 1107/2008, sentencia de 31/03/2009, cuyo fallo indicaba que se estimaba la demanda formulada por don Segismundo frente a COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad bruta de 253 # más el 10% de recargo de mora.

En la indicada sentencia se refería, a los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto, que se reconocía al demandante el derecho a la percepción de los pluses reclamados por las cuantías mensuales correspondientes a la totalidad del mes de enero, que se consideraba trabajado por completo a los efectos de la percepción de los pluses discutidos.

SÉPTIMO

COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U. incluyó como abono a favor de don Segismundo la suma de 278,3 # brutos en la nómina de abril de 2009 y al concepto de "sentencia judicial". La cantidad indicada se corresponde con el objeto de la condena referida al anterior hecho probado y a razón de 253 # brutos como principal, más 25,3 # por intereses.

OCTAVO

El 26/02/2010 el demandante presentó demanda ante los Juzgados de Barcelona en la que reclamaba de COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.U. el abono de 461,88 # brutos en concepto de principal y que se decían indebidamente descontados por la empresa de los pluses de producción, asistencia y relevo devengados por el actor en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2009.

De tal demanda conoce el Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona, al número de autos 203/2010B.

NOVENO

La Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa demandada acordó en reunión de 14/12/2009 y sobre la interpretación del último párrafo del art. 25 del convenio que "el crédito máximo adicional de 90 horas mensuales que corresponde a todos los representantes de los trabajadores de la Empresa afectados por el Convenio, se podrá utilizar individualmente, hasta un máximo de 10 horas al mes por representante y siempre con el tope máximo entre todos ellos de 90 horas mensuales."

DÉCIMO

Entre los años 2008 y 2010 el demandante ha disfrutado de las siguientes horas con cargo al crédito horario sindical:

Año 2008 Año 2009 Año 2010

Mes Total horas Mes Total horas Mes Total horas

Enero 32 Enero 24 Enero 24 Febrero 8 Febrero 25 Febrero 24

Marzo 24 Marzo 25 Marzo 16

Abril 24 Abril 16 Abril 16

Mayo 24 Mayo 24 Mayo 0

Junio 24 Junio 0 Junio 0

Julio 8 Julio 16

Agosto 16 Agosto 24

Septiembre Septiembre 8

Octubre 24 Octubre

Noviembre 25 Noviembre 1

Diciembre 24 Diciembre 16

De las anteriores horas, 96 de ellas fueron dispuestas por el demandante en doce días en jornadas de 22:00 a 06:00 horas.

UNDÉCIMO

El demandante advirtió a la empresa por fax remitido el 13/07/2009, que los días 16/07/2009 y 17/07/2009 se ausentaría de su puesto de trabajo entre las 06:00 y las 14:00 horas para realizar tareas sindicales. Asimismo presentó documentación justificativa de su presencia el 16/07/2009, entre las 06:00 y las 14:00, en dependencias del sindicato U.G.T. para la realización de diversas gestiones sindicales.

El actor acudió a la realización de pruebas para la obtención de permiso de conducir, realizadas en "Monjuit" el 16/07/2009 a las 07:00 horas.

DUODÉCIMO

La empresa demandada, por comunicaciones escritas de 06/06/2009, 07/06/2009 y la última no fechada, impuso al demandante, tres sanciones de amonestación por escrito por hechos que se decían constitutivos de otras tantas faltas graves y ocurridos los días 06/06/2009, 07/06/2009 y 08/06/2009, fechas en las que, según el relato de hechos de la empresa, el actor se negó a cumplir las órdenes del jefe de equipo en funciones consistentes en cambiar de puesto de trabajo y a trabajar si no se verificaban tales órdenes por escrito.

DECIMOTERCERO

El 08/06/2009 el demandante remitió a la demandada el burofax que obra al folio 105 de los autos, entregado a la demandada el mismo día y que se tiene aquí por reproducido. En tal comunicación, en resumen, el demandante decía venir aquejado por problemas de oído interno, síndrome vertiginoso y acúfenos que refería indicados en informe clínico entregado el 06/06/2009 a su jefe de equipo. En el mismo burofax, como ya hiciera al serle notificadas las cartas de sanción de 06/06/2009 y 07/06/2009, solicitaba protección como trabajador especialmente sensible y de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

DECIMOCUARTO

El 01/07/2009 el actor formuló demanda en impugnación de las sanciones indicadas al hecho probado noveno, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa, que tramitó los autos núm. 661/2009, en los que obra acta de conciliación de 14/06/2010, en la que la demandada venía dejar sin efecto las sanciones impuestas tras reconocer que en su imposición se había incurrido en deficiencias formales.

DECIMOQUINTO

Don Segismundo incurrió en situaciones de incapacidad temporal entre otras fechas, entre los días 09/06/2009 y 30/06/2009 y entre el 18/09/2009 y el 17/11/2009. En los partes facilitados al trabajador por este último período, que no en los destinados a la empresa, se hizo constar como diagnóstico, "depressió amb ansietat".

DECIMOSEXTO

La doctora Sra. María Antonieta, destinada en el Centro de Orientación Sanitaria "Ferran Salsas i Roig", de Rubí, emitió el informe obrante al folio 111, carente de fecha, que se da aquí por reproducido.

DECIMOSÉPTIMO

Las mediciones de presión acústica realizadas por el servicio de prevención mancomunado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR