SAP Valencia 308/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha13 Julio 2011

ROLLO NÚM. 000372/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.: 308/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000372/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000992/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA FERRA PASTOR, y asistido del Letrado don JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ, y de otra, como apelados a don Samuel y don Carlos María, representados por el Procurador de los Tribunales don EMILIO SANZ OSSET, y asistidos del Letrado don FRANCISCO ARROYO ALVAREZ DE TOLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 14 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcial, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Ferra Pastor, Margarita, contra Samuel y Carlos María, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Sanz Osset, Emilio, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marcial, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Marcial cotitular de la marca "GUARANÁ" inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el numero M2282978, concedida en fecha 1-3-2001, entabla demanda contra otros dos cotitulares de la misma, Samuel y Carlos María, solicitando varios pedimentos que se significan en: 1º) Que los demandados no ostentan autorización del actor para el uso de tal marca para la designación del grupo musical formado por aquéllos y necesitan de tal autorización para su uso; 2º)Se obligue a los demandados a rendir cuentas de los beneficios obtenidos desde 31-1-2005 y que obtengan por el empleo de tal marca en la designación del grupo musical a realizar en fase de ejecución de sentencia; 3º) Pago por los demandados al actor el 25% de los beneficios obtenidos por el uso de la marca por enriquecimiento injusto y pago de otro 25 % de los beneficios obtenidos desde 31-1-2005 en concepto de daños y perjuicios.

Los demandados contestaron la demanda separadamente alegando haber un pacto de uso entre los cotitulares de la marca a favor de ellos; subsidiariamente, regirse por la mayoría que la ostentaban al haber autorizado el otro cotitular no litigante y la improcedencia de los daños y perjuicios reclamados.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia desestima las pretensiones del actor y le impone las costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por el demandante alegando como motivos: 1º) El derecho aplicable a las pretensiones deducidas no tenido en cuenta por la sentencia, que es el derecho común sobre la comunidad de bienes; 2º)Error por no estimación de la primera pretensión al reconocerse ser el actor copropietario y no darse acreditado el pacto alegado de contrario; 3º)Error de valoración de la prueba respecto a la existencia de un acuerdo mayoritario para autorizar la explotación de la marca por los demandados; 4º)Error respecto a la inexistencia de acción para la rendición de cuentas en el sector de marcas, al no aplicarse el artículo 399 del Código Civil ; 5º) Error por el que se acuerda válido el acuerdo de los comuneros de uso exclusivo y excluyente sin contraprestación alguna; 6º) Error en la aplicación del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil en costas procesales; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda

SEGUNDO

Como ya dijo esta Sala en el auto de fecha 9-11-2009, la cuestión litigiosa está inmersa en los derechos de la marca "Guaraná" (en concreto los afectantes al uso independiente) de la que son copropietarios en una cuota del 25 % cada una de las cuatro personas siguientes: el actor, los dos demandados y Genaro . Tal situación de copropiedad de la marca viene regulada en la Ley de Marcas en su artículo 46 dentro del capitulo referido a la marca como objeto de derecho de propiedad, fijando el 46-1 que la marca puede pertenecer pro indiviso a varias personas; como acontece en el caso presente, proindiviso o comunidad de bienes que se rige en primer lugar por los acuerdos entre los comuneros, en su defecto por lo regulado en el propio artículo 46 y subsidiariamente y en último término por lo establecido en el Código Civil sobre la comunidad de bienes. El propio precepto indica que "la concesión de licencias y el uso independiente de la marca por cada coparticipe deberán ser acordados conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil

." Este precepto establece que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría.

Estos son los preceptos tenidos en cuenta y aplicados por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, por lo que el primer motivo del recurso de apelación ha de ser rechazado dada la pertinencia de las normas jurídicas tenidas en cuenta por el Juzgador en la...

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