SAP Valencia 271/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución271/2019

ROLLO NÚM. 001534/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 271/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001534/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000790/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ALUMINIA ACCESORIOS Y SISTEMAS, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y de otra, como apelados a Eulalio Ezequias representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JOSE SANCHIS GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALUMINIA ACCESORIOS Y SISTEMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 26/3/18, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ezequias y D. Eulalio, contra la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L.: 1/ Debo declarar y declaro que la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L., ha infringido el derecho de marca de los titulares de las marcas nacionales Cobertecnic, nº 2661466 y nº 2740146, en las clases 6, 19, 35 y 37; Moviglass, nº 2684752 y nº 2740146, en las clases 6, 19, 35 y 37; Moviglass, nº 2661467, en las clases 6 y 19; y la denominativa, Moviglass, nº 2806294, en la clase 6. 2/ Debo condenar y condeno a la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L., a cesar en el uso y abstenerse de usar en el futuro los signos distintivos Cobertecnic y Moviglass protegidos por las marcas nacionales nº 2661466 y nº 2740146, en las clases 6, 19, 35 y 37; nº 2684752 y nº 2740144, en las clases 6, 19, 35 y 37; nº2661467, en las clases 6 y 19; y denominativa, Moviglass, nº 2806294, en la clase 6.

3/ Debo condenar y condeno a la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L., a retirar del tráf‌ica económico, a su costa, todos los productos, embalajes envoltorios, material publicitario, etiquetas, catálagos, sitios web, cuentas de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos, materiales o soportes y medios en los que haga mención de las marcas registradas Cobertecnic y Moviglass. 4/ Debo condenar y condeno a la entidad Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L. a la destrucción a su costa de los productos y materiales ilicitamente

identif‌icados con las marcas registradas Moviglass y Cobertecnic. 5/ Debo condenar y condeno a la entidad Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L. a pagar a los titulares de las marcas en la suma de 7.502,14 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 6/ Debo condenar y condeno a la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L., a publicar, a su costa, el fallo de la presente sentencia en el Diario "el periodico Mediterraneo", en la edición del lunes y en la revista "Novoperf‌il & Vitrea". 7/ Debo condenar y condeno a la mercantil Aluminia Accesorios y Sistemas, S.L., a abonar las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALUMINIA ACCESORIOS Y SISTEMAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 26 de marzo de 2018 estima la demanda formulada por la representación de Don Ezequias y Don Eulalio contra la entidad ALUMINIA ACCESORIOS Y SISTEMAS SL en ejercicio de la acción de infracción de marcas nacionales, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que damos por reproducida en evitación de innecesarias repeticiones.

La representación de la entidad demandada formula recurso de apelación (folio 339 y siguientes del proceso) en el que alega, como antecedente necesario de los motivos que articula, que los demandantes y el propietario y administrador de la sociedad demandada son hermanos y copropietarios de las marcas sobre las que gira el procedimiento: COBERTECNIC y MOVIGLASS. Y alega a continuación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba: falta de legitimación activa de los demandantes porque - con arreglo al tenor de la documental aportada por su representado - pese a f‌igurar los demandantes como titulares de las marcas inscritas en el Registro, de la prueba practicada (contratos de licencia aportados) se desprende que la titular efectiva es la mercantil ESPAI OBERT SISTEMAS SL. La sentencia de instancia obvia la documental indicada de la que resulta que dicha entidad se manif‌iesta como propietaria (no usuaria) y como tal autoriza el uso a terceros. Considera que a tenor de los documentos 1 a 12 aportados con la contestación debió admitirse la excepción procesal planteada.

  2. - Infracción del artículo 42 de la Ley de Marcas en relación con el artículo 34-3 del mismo cuerpo legal en lo que concierne al presupuesto para la indemnización de daños y perjuicios, pues de la prueba practicada en el proceso se desprende que los únicos usos de la marca por la demandada han sido en redes (web) y por lo tanto el derecho a prohibir se circunscribe a tales usos publicitarios que están excluidos de la aplicación automática de daños y perjuicios. La demandada cesó en el uso (documento 13) tras el requerimiento practicado y no siendo la marca notoria, debería revocarse la condena al resarcimiento que se incluye en la resolución apelada.

  3. - Infracción del artículo 43 de la Ley de Marcas por incorrecta aplicación de los criterios legales para determinar el importe de la indemnización de daños y perjuicios porque: a) no consta que se haya ocasionado perjuicio económico alguno a los demandantes, b) porque la sentencia les otorga un benef‌icio 25 veces mayor que el obtenido por ESPAI OBERT SISTEMAS SL (el canon anual que permitía el uso de las marcas ascendía a 300 euros más IVA anexo). La sentencia f‌ija un importe de 7.502,14 euros atendiendo al criterio del benef‌icio bruto obtenido durante el período de infracción pese a que el perito sólo se ref‌iere a un producto que contenía la marca, sin que conste respecto del resto. Y entiende más ajustada a derecho calcular sobre la cantidad de 1653,00 a la que asciende la factura en que aparece la referencia objeto de controversia, de la que el benef‌icio bruto según el perito (24,17%) sería 408,91 en consonancia con el canon que se facturaba anualmente por la explotación de las marcas.

  4. - Improcedencia de la condena a cesar, retirar del tráf‌ico y a destruir los productos porque ya cesó en el uso de las marcas y no hay productos dado que el uso se verif‌icó a través de la página web.

  5. - Improcedencia de la condena a publicar a su costa el fallo de la sentencia e invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002 en un supuesto en el que, como el presente, la marca carecía de notoriedad.

Y termina por suplicar la estimación de la excepción articulada y subsidiariamente la revocación de los pronunciamientos correspondientes a los apartados II, III y IV por lo que se condena a la demandada a cesar en el uso, retirar del tráf‌ico y destruir a su costa los productos identif‌icados con las marcas, dada la improcedencia de los mismos. Así como la improcedencia de f‌ijar indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios.

La representación de los demandantes se opone al recurso de apelación por las razones que expone en el escrito de 23...

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