SAP Valencia 899/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución899/2019

ROLLO NÚM. 002339/2018

M

SENTENCIA NÚM.:899/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dos de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002339/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000897/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EXCLUSIVE CAPS S.L. y Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y de otra, como apelados a JOY AND LIFE CLOTHING COMPANY SPAIN SL y Fulgencio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTHER CUCARELLA PONS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXCLUSIVE CAPS S.L. y Eugenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 23 de julio de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda inicial promovida por el procurador Sr. Solsona Espriu en la representación que ostenta de sus mandantes Exclusive Caps S.L. y D. Eugenio, y desestimando como desestimo la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. Cucarella Pons en la representación que ostenta de sus mandantes D. Fulgencio y Joy And Life Clothing Company Spain S.L., se adoptan los siguientes acuerdos:

  1. - Que debo absolver y absuelvo a d. Fulgencio y la entidad Joy and Life Clothing Company Spain S.L., de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda inicial rectora de las presentes actuaciones.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a Exclusive Caps S.L. y D. Eugenio de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda reconvencional.

  3. - Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eugenio y EXCLUSIVE CAPS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Eugenio y la mercantil EXCLUSIVE CAPS SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 23 de julio de 2018, por la que se desestima la demanda articulada por los actores reseñados contra D. Fulgencio y la entidad JOY AND LIFE CLOTHING COMPANY SPAIN SL, en ejercicio de acciones acumuladas de infracción marcaria, de propiedad intelectual y competencia desleal, así como la reconvención planteada por los últimamente citados. Nos remitimos al antecedente primero de la presente resolución, para evitar innecesarias reiteraciones.

La representación de los actores recurrentes (folio 578 y los sucesivos de las actuaciones) alega y desarrolla los siguientes motivos de apelación:

1) Error en la valoración de la prueba porque la sentencia apelada no argumenta sobre la practicada en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento. La sentencia no menciona las pruebas aportadas en relación con las diversas pretensiones ejercitadas por lo que considera que concurre déf‌icit de motivación determinante de indefensión.

2) Error en la valoración de la prueba: infracciones en materia de propiedad intelectual. Y se ref‌iere a la titularidad del derecho de explotación de las fotografías (con referencia a la declaración de la testigo Doña Mariana ) y al uso ilícito de las mismas a tenor del contenido del documento 8 de la demanda (acta notarial) del que resulta su utilización por el demandado, pese a que el derecho de explotación corresponde a la mercantil actora.

3) El tercero de los motivos de apelación se contrae a los actos de competencia desleal, respecto de los que nuevamente alega error en la valoración de la prueba. Y se ref‌iere en particular a: a) Los actos de confusión y explotación de la reputación ajena por razón de la utilización por el demandado del nombre de dominio www.xtressoriginal.com que guarda relación inmediata con el nombre de dominio de los actores www.xtressexclusive.com . Sugiere que los demandados utilicen el sitio web de que son titulares www.joylifeco.comm en lugar de escudarse en la cotitularidad del Sr. Fulgencio sobre la marca X XTRESS EXCLUSIVE. El segundo motivo de confusión que denuncia viene vinculado a la utilización de las fotografías e imágenes copiadas de su página web. b) Actos contrarios a la buena fe, y en particular: i) incumplimiento voluntario de los pactos recogidos en la escritura de "Asunción de Obligaciones" suscrito en fecha 31 de enero de 2017, en concreto: venta de productos de la marca por debajo del mínimo marcado, contactos telefónicos y presenciales cuando sólo puede comercializar on line, incumplimiento de plazos de entrega. Y se remite a los documentos que relaciona en su escrito, ii) Apropiación y utilización de manera desleal de materiales de fabricación dirigidos a la demandante, iii) actos de acoso contra el actor, que motivaron la interposición de una denuncia.

4) Error en la valoración de la prueba en lo que concierne a los nombres de dominio, con infracción del artículo

46.1 de la Ley de Marcas, máxime cuando hace uso del bien común en perjuicio de la comunidad y devaluando la marca.

Y termina por solicitar la estimación del recurso de apelación, la íntegra estimación de la demanda presentada por sus representados y la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados.

La representación de Don Fulgencio y de JOY AND LIFE CLOTHING COMPANY SPAIN SL (en adelante YOY & LIFE) se opone al recurso de apelación adverso por las razones que constan en el escrito presentado el 22 de octubre de 2018, unido al folio 599 y siguientes del expediente remitido a la sala. Y af‌irma en referencia a los motivos alegados de contrario: 1) sorpresa por la renuncia al ejercicio de la acción indemnizatoria en materia de competencia desleal, 2) inexistente derecho de propiedad intelectual sobre las fotografías, respecto de las que ni siquiera consta una cesión de los derechos de explotación que se invocan, y sin que se haya llamado al litigio como testigo al fotógrafo que las tomó, ni se haya acreditado que la factura aportada se corresponda con las concretas fotografías a las que se ref‌iere la parte actora. Añade que le sorprende la cita de la declaración de la testigo que reconoció que había trabajado para el demandado en 2011 y 2102, momento en que el actor no pertenecía a la marca, que fue creada por el demandado. 3) Respecto de los actos de confusión, transcribe la conversación entre partes que autoriza al demandado a la creación de un dominio en el que necesariamente aparezca la referencia XTRESS (folio 605 de las actuaciones) y señala que el pacto suscrito entre las partes debe examinarse en el contexto de los pactos tercero y cuarto, por los que se atribuye a los dos cotitulares de la marca el derecho a utilizar, comercializar y fabricar gorras, accesorios y productos de confección bajo la marca X XTRESS EXCLUSIVE, si bien, para su representado, dentro de la limitación del mercado on line. Únicamente se le ha excluido de la utilización de XTRESSECLUSIVE, pero no del uso del término XTRESS. 4) En lo que concierne a los actos contrarios a la buena fe, af‌irma que en el suplico de la demanda no se ejercita ninguna pretensión con sustento en los mismos, por lo que no sería necesario explayarse en su respuesta, aunque destaca que su representado no está obteniendo ningún benef‌icio por la

venta del 2 x 1, al tiempo que señala que la adversa le imputa el incumplimiento de un pacto que tampoco ella cumple, a lo que añade que tienen copias en el mercado (documento 7) que el contrario consiente. Y niega los actos de acoso que se le imputan. 5) Finalmente, rechaza los argumentos esgrimidos por el demandante en torno a la alegación de error de valoración de la prueba relativa a los nombres de dominio, pues acreditada la autorización del uso, no hay infracción, remitiéndose de nuevo al audio aportado y su transcripción, con invocación de las resoluciones de los tribunales que considera aplicables.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma precedentemente expuesta y revisada por el Tribunal la actividad alegatoria y probatoria desplegada en la instancia - conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con los artículos 218 y 465.5 del mismo cuerpo legal -hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer:

2.1. - Sobre la falta de motivación en relación con el error de valoración probatoria.

No podemos acoger el motivo de apelación, pues la sentencia apelada no incurre en...

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