STSJ Comunidad de Madrid 747/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00747/2011

RECURSO Nº 2852/2008

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

D. Gerardo Matinez Tristan

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 2852/2008, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador

D. Carlos Gomez-Villaboa y Mandri, en nombre y representación de Dª. Gregoria, contra la resolución de la Dirección General de de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 24 de marzo de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2005 dictada por la Gerencia de Órganos Centrales del Ministerio de Justicia por la que ratifica la de 1 de agosto de 2005, que resuelve no formular propuesta de jubilacion por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente. Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y anule las resoluciónes impugnadas y se le reconozca el derecho a la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma. TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día trece de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo se dirige contra la resolución Dirección General de de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 24 de marzo de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2005 dictada por la Gerencia de Órganos Centrales del Ministerio de Justicia por la que ratifica la de 1 de agosto de 2005, que resuelve no formular propuesta de jubilacion por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente.

La parte recurrente pretende la anulación de las resoluciónes referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que la resolución de 13 de diciembre de 2005 fue dictada por órgano que no es competente, lo cual es un vicio procedimental que causa nulidad. En relación con el fondo del asunto hay una incongruencia entre las conclusiones del dictamen evaluador y de 16 de junio de 2005 con el informe de 31de mayo de 2005. Incongruencia entre las limitaciones orgánicas y funcionales contenidas en el informe medico con el resto de los aportados, absoluta falta de motivación del informe medico de 19 de octubre de 2005. Que presenta un cuadro de dolor crónico basado en unos síntomas de carácter irreversibles, a lo que debe de añadirse las molestias derivadas de un síndrome de túnel carpiano, con dolor intenso, inflamación falta de fuerza y atrofia en la musculatura de los dos antebrazos, asi como disminución de la fuerza y de la extensión de las muñecas lo que es equiparable a la inutilización de ambas manos.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación de las resoluciones administrativas que se pone de manifiesto por la parte recurrente, es que, las mismas fueron dictadas por un órgano que no es el competente, cuya respuesta nos lleva a la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de abril de 1991, por la que se establece la estructura y funciones de las Gerencias, en cuyo articulo 3 apartado 2 d), señala como cometidos específicos de ellas en materia de personal funcionario al servicio de la Administracion de Justicia, y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 apartado 4 c) del Real Decreto 10/1991 de 11 de enero, la tramitación y resolución de jubilaciones. Por otra parte aun admitiendo la tesis actora de que el competente fuese el Secretario de Estado, lo que habría es un vicio de incompetencia jerárquica, susceptible de convalidacion al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LRJPAC .

TERCERO

En relacion al fondo del asunto, la cuestión hoy a debatir, es si, el estado de la Sra. Gregoria

, justifica o no la calificación que pretende, es decir, la incapacidad permanente como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Para la resolución de la controversia, lo primero que hay que recordar es la normativa donde se identifica dicha incapacidad determinante de la jubilación. Pues bien tanto el artículo 28.2c del Texto Refundido...

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