SAP Valencia 383/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:2708
Número de Recurso146/2006/
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 146/06

LO PENAL 11 CAUSA 2/05

P.A. L.O.89/04, JDO. INSTRUCCIÓN 18 DE VALENCIA

FISCAL SRA. MACARENA CORRERO

SENTENCIA NUMERO 383-06

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Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 75/06, de fecha 17 de Febrero de 2006, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº once de Valencia, en la causa 2/05, dimanante del P.A. L.O 89/04 del Juzgado de Instrucción nº 18 Valencia, por delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. Eva María Tatay Valero y defendido por la Letrada Dª. Margarita Vicente Torres, y como parte apelada Rosa, representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y defendida por la Letrada Dª. Mª. Cristina Gómez Hidalgo, y el Ministerio Fiscal, como ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "el día 9 de Mayo de 2004, sobre las 0,30 horas Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, volvió al domicilio que compartía con su compañera sentimental Rosa, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, con la que llevaba conviviendo ocho meses, bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido, e inició una discusión con esta en el curso de la cual le propino patadas y puñetazos por todo el cuerpo. Como consecuencia de ello Rosa resultó con lesiones consistentes en pequeñas heridas en el labio superior, quemadura superficial de un centímetro en antebrazo derecho, erosión en la espalda, hematoma en cuero cabelludo y pequeños hematomas en ambas piernas y dolor en oído derecho, lesiones que no requirieron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, previniéndose su curación sin secuelas, en un plazo aproximado de 45 días de los cuales 45 serán de incapacidad para sus ocupaciones habituales.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Jose Enrique, como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la analógica de embriaguez, de un delito de lesiones del art. 153 1 y 2 del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y seis meses y la prohibición de aproximarse a Rosa a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años, y al pago de costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Rosa en 1.527,45 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Jose Enrique, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el 16 de Mayo de 2006 y examinados los autos objeto de apelación, se...

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