STSJ Canarias 631/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2011
Fecha15 Julio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna.GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001031/2010, interpuesto por D./Dna. Rosaura, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000481/2008 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Rosaura, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 23 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora D.a Rosaura prestó servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. con categoría profesional de ACR desde el 01-07-97 hasta el 09-05-04. SEGUNDO.- Fue objeto un cese el día 09-05-04, que fue declarado despido improcedente por Sentencia de este Juzgado de lo Social no 3 de Santa Cruz de Tenerife de 15-09-04 (Autos no 522/2004), la cual fue confirmada por el TSJ de Canarias, en Sentencia de 20-07-05. Mediante ATS de 13-02-07 se inadmitió el recurso de suplicación contra la STSJ de Canarias citada. TERCERO.- La actora presentó el 22-09-05 una solicitud para ser incluida en bolsa de empleo de Correos en 2005 (folio 16 de las actuaciones). CUARTO.- El hecho de que la trabajadora fuese excluida de la bolsa de 2005 y las razones de dicha exclusión. 1. Consta que la actora fue excluida de esta bolsa de empleo de 2005, lo que la propia demandante confirma de puno y letra en la reclamación a los datos provisionales de la bolsa de empleo de 2008, diciendo que fue indebidamente excluida. Dicha reclamación fue presentada el 24-04-08 (folio 19). 2. No consta la causa concreta de la exclusión, al no haberse aportado el documento de exclusión. 3. La Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos firmada el 22-07-05 (documento no 2 del ramo de la prueba de Correos) establece como requisito de los aspirantes (7) "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-2005" (folio 81). 4. La CIVCA, en sesión celebrada el 07-02-05, informó que los despidos declarados improcedentes en los cuales se ha optado por la indemnización y actos de conciliación por despido que hayan concluido con un pacto indemnizatorio, es de resenar que en ambos casos, la opción por la indemnización de la que dispone Correos pone de relieve la voluntad de la Sociedad Estatal de no continuar la relación laboral presente y consecuentemente, la no obligatoriedad de establecer relación alguna en el futuro (folio 94). QUINTO.- La demandante no reclamó contra dicha exclusión ni impugnó la convocatoria de la bolsa de 2005. La demandante no probó que hubiese reclamado en 2005 contra la exclusión de la bolsa de empleo de dicho ano. La primera referencia es la anotación hecha en la reclamación a los datos provisionales de la bolsa de empleo de 2008, diciendo que fue indebidamente excluida (folio 19). SEXTO.- La actora presentó el 21-02-08 una solicitud de inclusión en la bolsa de empleo de 2008. Fue baremada con 0,25 puntos por tener permiso de conducir moto (folio 18). La demandante no entró en la bolsa de 2008 por ser su puntuación insuficiente para el número de plazas convocadas (certificado del Subdirector de Gestión de Personal de CORREOS (folio 118). SÉPTIMO.- La STS de 09-03-07 (rec. no 108/05 ), que resuelve un recurso de casación sobre conflicto colectivo planteado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declara el derecho de los trabajadores que vieron rescindido su contrato con percibo de indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación, a no ser excluidos de la bolsa de empleo de Correos. OCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación el día 07-03-08. Se agotó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. Desestimar la demanda de reconocimiento de derecho formulada por D.a Rosaura, contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. 2. Estimar parcialmente las excepciones de prescripción de la acción y falta de acción respecto a la pretensión de ser incluida la demandante en la bolsa de empleo de 2005. 3. Absolver a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. de la pretensión de reconocimiento del derecho a ser incluida en las bolsas de contratación de la empresa demandada de 2005 y 2008, con el número que corresponda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Rosaura, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 191.b) de la LPL al objeto de revisar los hechos declarados probados, interesa la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia, interesando la supresión del apartado segundo de dicho hecho probado que afirma que no consta la causa concreta de la exclusión por no haber sido documentada, senala que la propia sentencia senala cual es la causa concreta de la exclusión en el mismo hecho probado en su punto tercero que afirma que la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal fijo en Correos firmada el 22 de julio de 2005 establece como requisito de los aspirantes " No haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos fijados por la CIVCA en sus reunión de fecha 7 de febrero de 2005,y en el punto 4 del mismo hecho refleja los términos que estableció la Civca en dicha reunión .Senala que igualmente consta en el segundo de los hechos probados de la sentencia que la actora fue cesada el 9 de mayo de 2004 y su cese fue declarado Despido improcedente por sentencia del mismo juzgado de lo social numero 3 que fue confirmada por la Sala por sentencia de 20 de julio de 2005 por lo que cabe concluir que la causa concreta de exclusión de la actora es el haber sido despedida e indemnizada por correos sin que se hubiera dictado resolución alguna al respecto aunque bien es cierto que la actora no prosiguió reclamación alguna contra dicha exclusión, por lo tanto dicho párrafo debe ser suprimido por innecesario . Es preciso acceder a la supresión que se interesa como senala la STSJ de Aragón de fecha 31 de marzo de 2010 " ni los denominados hechos no probados cumplen función procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR