STSJ Asturias 2024/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2024/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02024/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101610
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001522 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000214/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES
Recurrente/s: Isidoro
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES
Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 2024/11
En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001522/2011, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ, en nombre y representación de Isidoro, contra la sentencia número 209/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000214/2011, seguidos a instancia de Isidoro frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Isidoro presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2011, de fecha veintinueve de Abril de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El actor, D. Isidoro, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Avilés desde el 18 de Mayo de 2009, con la categoría profesional de Oficial Conductor, percibiendo un salario mensual de 1.262,70 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Avilés.
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) Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de Octubre de 2010, recurso de suplicación nº 1961/2010, se declaró la improcedencia del despido acordado por el Ayuntamiento de Avilés de D. Isidoro ocurrido con efectos de 31 de Diciembre de 2009.
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) En fecha 11 de Noviembre de 2010 el Ayuntamiento de Avilés presentó solicitud de regulación de empleo, figurando el actor entre los trabajadores afectados.
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) Por la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias se dictó Resolución de fecha 22 de Diciembre de 2010 en el Expediente de Regulación de Empleo nº 2010-506 autorizando al Ayuntamiento de Avilés a proceder a la extinción de los contratos de 100 trabajadores, entre los que figura el actor, con efectos desde el día de la fecha de la Resolución hasta el 1 de Abril de 2011. Frente a dicha Resolución se interpuso por D. Carlos Francisco, como Secretario del Sindicato SFALA, recurso de reposición, sin que conste en las actuaciones resolución alguna por parte de la Consejería de Industria y Empleo.
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) Mediante Resolución de 23 de Diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Avilés dispuso proceder a extinguir los contratos de varios trabajadores, entre ellos el actor, en fecha 27 de Diciembre de 2010.
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) El Ayuntamiento demandado, el día 27 de Diciembre de 2010, cursa al trabajador-demandante por burofax Resolución de fecha 27 de Diciembre de 2010, recibida por éste el 30 de Diciembre de 2010, del siguiente tenor literal:
"Con fecha 22 de Diciembre de 2010, la Dirección General de Trabajo de Asturias ha comunicado al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, la Resolución en materia de Regulación de Empleo (Expediente nº 2010-506) por la que se autoriza a este Ayuntamiento a extinguir su contrato de trabajo.
Por lo tanto, y al amparo de dicha autorización, le hacemos saber que el Ayuntamiento ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos inmediatos al día de hoy, 27 de Diciembre de 2010, y le manifestamos que en concepto de compensación indemnizatoria, se pondrá a su disposición una indemnización por importe neto de mil trescientos once euros con sesenta y siete céntimos (1.311,67 #), correspondiente a 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, y con el tope de doce mensualidades.
Además le manifestamos que la extinción de su contrato de trabajo se comunicará a la Dirección General de Trabajo de Asturias y a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de Asturias.
Igualmente le informamos, que el Ayuntamiento procederá al abono de la liquidación de los haberes que tiene pendientes como Vd., y que pone a su disposición el Certificado de Empresa y copia de la Resolución por la que la Dirección General de Trabajo autoriza la extinción de su contrato de trabajo.
Finalmente le solicitamos se sirva firmar el presente oficio a efectos de acuse de recibo".
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) El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
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) En fecha 8 de Enero de 2011 el actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral solicitando se deje sin efecto la citada comunicación de extinción por ser nula y contraria a Derecho y se le readmita en su puesto de trabajo. Dicha reclamación previa fue inadmitida a trámite por Resolución de 11 de Febrero de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que procede desestimar en la instancia la demanda formulada por D. Isidoro contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, al apreciarse la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento del presente procedimiento, siendo competente la jurisdicción contenciosa administrativa".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isidoro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo la incompetencia de jurisdicción y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto desestima la demanda rectora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un...
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