STSJ Comunidad de Madrid 654/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0003536/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00654/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 654

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 654/11

En el recurso de suplicación nº 3536/11, interpuesto por D. Dionisio, representado por el Letrado D. Ángel Moisés Sánchez Grande, contra la sentencia nº 33/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1113/10, siendo recurrido " AIR CATER, S.A .", representado por D. Juan Antonio García Bersabe y asistido por el Letrado D. Ignacio Díaz-Jares Crespo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Dionisio contra AIR CATER SA, el Administrador Concursal D. Leopoldo, en reclamación de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fueron citados el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se dictó sentencia con fecha 26 DE ENERO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El demandante DON Dionisio con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa AIR CATER SA desde 01.05.1974 con categoría de Cocinero en la actividad de Catering aéreo y salario mensual de 1867,44 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folio nº 76 de autos).

SEGUNDO

Desde el proceso electoral celebrado en 1999 el demandante siempre resulto elegido representante por el Sindicato de CCOO, que en la citada fecha era el que mayor número de representantes obtenía.

Conforme al proceso electoral celebrado en septiembre de 2007 resultaron elegidos:

-5 representantes por UGT

-4 representantes por el Sindicato CCOO: entre los que figura el demandante.

El Comité de Empresa remitió a la Dirección de la misma el siguiente escrito de fecha 27.11.2008:

"Comunicar a la empresa la cesión de crédito de 300 horas sindicales anuales por parte de los miembros del Comité de Empresa de CCOO a D. Dionisio, en el período de 1-1-2009 A 31-12-2010.

Así mismo que D. Dionisio, disfrutará, de su propio crédito horario sindical, en el período de 1-1-2009 a 31-12- 2010, cifrandose éste en 600 horas anuales.

En total las horas que D. Dionisio, disfrutará en concepto de crédito horario sindical serán, en cada uno de los años (2009-2010) de 900 horas anuales efectivas de trabajo, que deberán ser detraídas de la bolsa anual de 1500 horas anuales.

Las horas que D. Dionisio, disfrutará por crédito horario corresponden a una jornada parcial de 20 horas a la semana, a los efectos de cálculos económicos que correspondan."

Comunicación conforme a la que el demandante desde 01.01.2009 ha disfrutado un nº de horas por crédito horario correspondiente a una jornada de 20 h semanales.

Celebradas Elecciones en el año 2010, el demandante fue elegido representante por el Sindicato CCOO.

(Folios nº 83 a 86, 125 a 127, 222 y 223 de autos)

TERCERO

En el periodo de enero de 2010 a la fecha de presentación de la demanda (agosto) la plantilla de la empresa no ha superado el nº de 110 trabajadores.

Con anterioridad y desde el año 1999 la empresa ha contado con diferente nº de trabajadores en plantilla, así en el año 2008 y hasta septiembre de 2009 figuran plantillas superiores a 110 empleados.

(Folios nº 77 a 81.6, 128 a 204, 220, 221 y 268 a 336 de autos)

CUARTO

El día 10.06.2010 el demandante remite escrito a la Dirección de la empresa, informando: "..presento mi dimisión como miembro del Comité de Empresa de CCOO de la empresa Air Cater SA, sita en Avda. Logroño 305 de Madrid, por motivos personales".

(Folio 87 de autos)

QUINTO

La empresa mediante Burofax remite al actor carta de 22.06.2010 comunicando:

".......con fecha 15.07.10 en que finaliza su periodo vacacional deberá reincorporarse a su puesto de

trabajo en jornada de 20 h semanales. El motivo no es otro que tras su dimisión como miembro del comité de empresa notificada a esta Dirección el pasado día 10 de junio Ud ya no puede seguir disfrutando de las horas sindicales cedidas por los restantes miembros del Comité pertenecientes a CCOO. También le comunicamos que como quiera que la Empresa cuenta con menos de 110 trabajadores, no se le puede conceder las garantías y derechos a que se refiere el Art 10.3 de la LOLS ".

Carta que consta entregada e 24.06.10

(Folios nº 114 y 224 a 227 de autos)

SEXTO

La empresa remite burofax el 22.06.10 al Delegado Sindical de UGT con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente, le comunicamos que como quiera que la Empresa cuenta con menos de 110 trabajadores, no le puede conceder las garantías y derechos a que se refiere el Art 10.3 de la LOLS ". (Folios nº 114 y 228 a 231 de autos)

SÉPTIMO

Mediante escrito de 17.06.10 recibido por la empresa el 22.06.2010 se informa a ésta de:

"Comunicar a la empresa la cesión de crédito de 600 horas sindicales anuales por parte de los miembros del Comité de Empresa de CC.OO. a D. Dionisio, Delegado Sindical de CC.OO., en el período de 1-1-2009 a 31-12-2010. Así mismo comunicamos que D. Dionisio disfrutará, de su propio crédito horario sindical, en el período de 1-1-2009 a 31-12-2010, cifrándose éste en 300 horas anuales. En total las horas que D. Dionisio

, disfrutará en concepto de crédito horario sindical serán, en cada uno de los años (2009-2010) de 900 horas anuales efectivas de trabajo, que deberán ser detraídas de la bolsa anual de 1500 horas anuales.

Las horas que D. Dionisio, disfrutará por crédito horario corresponden a una jornada parcial de 20 horas a la semana, a los efectos de los cálculos económicos que corresponden".

(Folio 113 de autos)

OCTAVO

El demandante ha asistido a todas las reuniones celebradas en condición de Delegado Sindical por el Sindicato de CCOO a partir de junio de 2010. (Folios nº 257 a 267 de autos y Testifical practicada a instancia el demandante en fase de repreguntas).

NOVENO

La empresa instó en años 2009 y 2010 expedientes nº NUM001, NUM002 de suspensión temporal de contratos de trabajo, Resoluciones que fueron impugnadas por el actor en su condición de Delegado Sindical por CCOO.

Posteriormente solicitado expediente NUM003 de extinción de 61 trabajadores la Dirección General en Resolución de 01.10.2010 acuerda desestimar la solicitud.

(Folios nº 101, 109 a 112, 116, 118 a 120, 232 a 256 de autos).

DÉCIMO

El demandante actuando en condición de Delegado Sindical de CCOO formulo el 12.02.2010 demanda de Conflicto Colectivo de la que en fecha 20.05.2010, desistió.

Folios 107 y 108 de autos)"

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Dionisio frente a la empresa AIR CATER SA, (actualmente incursa en un procedimiento concursal en la que figura designado Administrador Don Leopoldo ) y estando emplazado el MINISTERIO FISCAL, declaro que en el presente procedimiento no ha quedado acreditada la existencia de vulneración alegada de los derechos fundamentales de Tutela de Libertad Sindical y de Indemnidad, e igualmente desestimo la pretensión contenida en demanda referida al derecho del demandante de ostentar crédito horario con el reconocimiento y garantías del art. 10 LOLS tras su dimisión voluntaria como miembro del comité de empresa y reducción de la plantilla en nº inferior a 110 trabajadores, y por tanto, absuelvo a la empresa demandada de la reclamación frente a la misma formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario por la empresa Air Cater SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de D. Dionisio, formulando ocho motivos de recurso, con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con destino a la revisión fáctica formula seis motivos, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL .

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que a los fines de la revisión de los hechos declarados probados es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas...

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