STSJ Cataluña 5256/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5256/2011
Fecha21 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5256/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Samuel frente al Auto del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 19-1-2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 938/2009 y siendo recurridos Luis Carlos y FOGASA LL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14-12-2010 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a la solicitud de ampliación a la empresa ANTONIO ROSELLÓ JUNYENT de los efectos y la responsabilidad derivados de la sentencia de despido de fecha 27-5-10 . "

SEGUNDO

Contra dicho auto Samuel interpuso recurso de reposición, dándose traslado a las partes contrarias y que, y que se resolvió por auto de fecha 19-1-2011 por el que " Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Auto de fecha 14-12-10, que se ratifica en todos sus extremos."

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejecutante, D. Samuel, interponen recurso de suplicación frente al auto de fecha 19 de enero de 2011, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el que en ejecución de sentencia en los autos 938/2009, dictó el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida el 14 de diciembre de 2010 . El recurso no ha sido impugnado. La resolución recurrida confirma el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, en el que se desestima la extensión de responsabilidad de la ejecución de las sentencia de despido de fecha 27 de mayo de 2010 frente a la empresa ANTONIO ROSELLÓ JUNYENT, como sucesora de la demandada ROSELLÓ ALMIRALL S.L,

SEGUNDO

Conforme art.191b) LPL el recurrente, al amparo de los documentos obrantes en autos y a la vista de las pruebas practicadas entiende que procede la revisión de los hechos probados 1,3,6 y 7.

La resolución recurrida no contiene hechos probados. Entre las resoluciones de los Jueces y Tribunales con carácter jurisdiccional, las únicas respecto de las cuales se prevé que su formalización contenga hechos probados son las Sentencias (artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97.2 LPL). Por contra, respecto de los autos, el art. 248.2 LOPJ prevé que los mismos contengan hechos, razonamientos jurídicos y parte dispositiva. Ello no obstante si, como hipótesis, un auto dictado en la instancia contiene, o bien en la parte correspondiente a los hechos o bien en la parte correspondiente a los razonamientos jurídicos, elementos fácticos de interés para la resolución de la litis, nada impide que la parte recurrente acuda a la vía de la revisión fáctica prevista en el Ap. b) del art. 191 LPL .

Partiendo de ello, en relación a la revisión del hecho probado primero; la misma no procede por cuanto se trata de un hecho procesal: dictado de sentencia y sus efectos, pretendiendo el recurrente el añadido de la fecha de demanda, la fecha de un informe de Inspección de Trabajo, la fecha de la visita de la inspección, circunstancias todas ellas recogidas con valor de hecho probado en el fundamento de derecho segundo del auto de 14 de diciembre de 2010, y que se reproducen en le auto ahora recurrido, en sede de su razonamiento jurídico primero (párrafos 5 y 6), por lo que su añadido resulta absolutamente intrascendente para la variación del fallo.

En relación a la revisión del hecho probado tercero, procede el añadido postulado, consistente en que " No consta que se haya procedido a la disolución de la sociedad ROSELLÓ ALMIRALL S.L, figurando vigentes sus asientos en el registro mercantil a fecha 05/10/2010".

Ello se deriva del documento nº 5 (la parte cita por error el nº 6) del ramo de prueba de la parte actora aportado como tal en la comparecencia del incidente, celebrada el día 11-11-2010 (folios 249-250).

En relación a la revisión del hecho probado sexto, añadir el contenido de un documento adjunto al escrito de promoción del incidente, en que consta que Don. Luis Carlos explota un negocio de máquinas de coser y planchar en Lleida, calle Anselm Clavé nº 25 Bajos, dato éste que ya se reconoce en la resolución recurrida, (razonamiento jurídico segundo del auto de 14 de diciembre de 2010 ), por lo que es absolutamente intrascendente.

Igual suerte ha de correr la revisión del hecho probado séptimo, pues ya consta lo que en el se pretende modificar en sede de razonamientos jurídicos, con valor de hecho probado (vid fundamento de derecho segundo del auto de 14 de diciembre de 2010 ).

TERCERO

La recurrente, al amparo del art.191c) RDL 2/95 denuncia la infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, concretándolas en el ar.44 Et, 236 LPL y la doctrina del TS, sentada en STS 25 enero 2007 .

La resolución recurrida entiende que no ha lugar a la solicitud de ampliación a la empresa ANTONIO ROSELLÓ JUNYENT de los efectos y responsabilidad derivados de la sentencia de despido de fecha 27/05/2010 . La razón de ello es que pese a que da por probada la existencia de sucesión empresarial, supone la resolución recurrida que dicha sucesión se produce antes del juicio y que el actor ya tenía "sospechas o indicios" de ello, por entender que le constaba que el nuevo empresario estaba continuando la actividad en la tienda de Lérida, sirviéndose para ello de los servicios de una trabajadora sin permiso de trabajo.

Son hechos y circunstancias a tomar en consideración a efectos de resolver el recurso:

- La empresa ejecutada ROSELLO ALMIRALL SL, despidió al actor en fecha 15/11/09y figura de baja en la Seguridad Social desde 15/12/09. No consta que se haya procedido a la disolución de la sociedad ROSELLÓ ALMIRALL S.L, figurando vigentes sus asientos en el registro mercantil a fecha 05/10/2010.

- El actor interpuso demanda frente a la misma el 11/12/09, celebrándose el acto del juicio el 27/05/10 y dictándose sentencia el 27/05/205.

- La empresa a quien se pretende ampliar la ejecución por sucesión empresarial del art.44 ET, es Luis Carlos, que se dio de alta el 4/01/2010. - La ITSS el 3/05/10, constata que la empresa ROSELLÓ ALMIRAL S.L tenía una trabajadora extranjera sin autorización para trabajar, emitiendo informe al respecto el 18/05/10.

-El 6/10/10 escrito de promoción del incidente de ampliación de la ejecución, (vid f.153) el ejecutante afirma que el 18/05/10, después del despido, pero antes de la sentencia, tuvo conocimiento de que la empresa ROSELLÓ ALMIRALL S.L...

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