STSJ Andalucía 1876/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1876/2011
Fecha20 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1876/11

ILTMO.SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1574/11, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería en fecha 27 de abril de 2011 en Autos núm. 339/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2011, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El sindicato actor Unión General de Trabajadores (UGT) tiene la condición de sindicato representativo en la empresa demandada Excma. Diputación Provincial de Almería puesto que tiene representación en el comité de empresa e igualmente dicho sindicato es sindicato representativo tanto en el ámbito territorial como en el funcional en donde se desarrolla su actividad la empresa demandada.

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Almería.

    3- En fecha 4-3-09 se publicó en el BOP de Almería el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería (2008-2011).

    En el art 28 de dicho convenio denominado "Compensación de domingos y festivos trabajados" se establece lo siguiente:

    "Al personal que preste servicios en domingos y festivos se le abonará, por cada día festivo o domingo trabajado, la compensación de treinta y dos euros (32 euros). Existirán como festivos especiales los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre en los que la compensación será de cuarenta euros (40 euros).

    Para percibir esta compensación será preciso trabajar mas de tres horas y media durante el correspondiente domingo o festivo.

    Este complemento se percibirá con independencia de la compensación con un día de descanso por cada festivo trabajado".

  2. - La empresa demanda viene pagando la compensación económica antes referida a aquellos trabajadores que además de desarrollar su jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes trabajan algún domingo o festivo y sin perjuicio de la compensación con un día de descanso por día trabajado, pero no a aquellos trabajadores que tiene una jornada de trabajo irregular con un horario de trabajo flexible, rotatorio con un régimen a turnos.

  3. - En un anterior Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería vigente desde el año 1998 se regulaba en el art 28 la compensación de domingos y festivos trabajos de la siguiente manera:

    "Al personal que preste servicios en domingos y festivos se le abonará, por cada día festivo trabajado una compensación de 2.500 ptas., con efectos desde el día 1 de enero de 1988, siempre que mas de la mitad de la jornada diaria de trabajo coincida con Domingo o Festivo. Ello con independencia de que se le continuará compensando con un día de descanso por cada festivo trabajado".

  4. - El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) interpuso demanda de conflicto colectivo en interpretación del art 28 del convenio anteriormente referido interesando que se declarara el derecho de todos los trabajadores afectados por dicho conflicto y que presten sus servicios en domingos y festivos a ser compensados con un día de descanso, además de la compensación económica de 3.000 ptas.

    Dicha demanda fue estimada íntegramente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería de fecha 18-6-92 recaída en los autos 1902/92.

    Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución por parte de la Excma. Diputación Provincial de Almería, el mismo fue estimado por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del TSJA de fecha 21-1-93 que revocó la sentencia del Juzgado de los Social,...

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