SAP Cuenca 15/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución15/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00015/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 2/2009

Sumario nº 1/2008

Juzgado de Instrucción nº 1

de Motilla del palancar

SENTENCIA Nº 15/2011

Ilmos. Sres:

Presidente

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de Julio de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un supuesto delito contra Lesiones con el número de Sumario num. 1/2008 y 2/2009 del Rollo, contra Pablo Jesús, con pasaporte Rumano num. NUM000, nacido en Buzau (Rumania) el día 12 de Noviembre de 1980, hijo de Nicolae y Magdalena insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. José Vicente Marcilla López y asistido por el Letrado Don Lorenzo Checa Aparicio, Dimas, con pasaporte Rumano num. NUM001, nacido en Buzau (Rumania), el día 12 de Agosto de 1983, hijo de Nicolae y Magdalena, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Angeles Paz Caballero y asistido por el Letrado Don Lorenzo Checa Aparicio; Jaime, con NIE num. NUM002, nacido en Pleven (Bulgaria), el día 16 de Diciembre de 1981, insolvente, sin antecedentes penales, y en prisión provisional desde el día 12-7-2005 hasta el 3-10-2005, y desde el día 6-7-2011 hasta el día de la fecha, representado por la Procuradora Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado Don Federico Cuellar Martín de Hijas y Teofilo, con NIE num. NUM003, nacido en Bulgaria, el día 14 de Abril de 1983, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Josefa Herraiz Calvo y asistido por el Letrado Don Daniel Antonio Matanza Cavero y la acusación particular Andrés, representado por la Procuradora Doña Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado Don Juan A. Chumillas Moratalla; habiendo sido parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D. José Ernesto Fernández Pinós; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha doce de julio de dos mil cinco se acordó pro el Juzgado de Instrucción num. 1 de Motilla del Palancar la incoación de Diligencias previas num. 457/2005, por un presunto delito de Lesiones, acordándose posteriormente por Auto de fecha trece de septiembre de dos mil siete, incoar a procedimiento abreviado, y con fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho la transformación del mencionado procedimiento abreviado a Sumario num. 1/2008

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal cuyo sujeto pasivo, es Luis ; y un delito de lesiones del artículo 149.1 calificacion provisional modificada en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal incluyendo los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal siendo el sujeto pasivo Andrés de los que deberían ser responsables del 1º delito en concepto de coautores del art. 28 párrafo 1 del Código Penal, Pablo Jesús, Dimas, Jaime y Teofilo, y respecto del 2º delito en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1º Jaime, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando para Pablo Jesús, Dimas, Jaime y Teofilo por el delito del apartado 1º la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los procesos electores en que pudieran participar y costas proporcionales y interesando para Jaime por el delito del apartado 2º la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los procesos electores en que pudiera participar y costas proporcionales, los procesados: Pablo Jesús, Dimas, Jaime y Teofilo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Luis con la cantidad de 80 euros por cada día impeditivo y 60 euros por cada día no impeditivo para su actividad más el interés legal correspondiente, el procesado Jaime por el delito del apartado 2º deberá indemnizar a Andrés por la perdida de visión en el ojo izquierdo con la cantidad de 50.000 euros, con la cantidad de 120 euros por cada día de ingreso hospitalario, 80 euros por cada día impeditivo y 60 euros por cada día no impeditivo para su actividad habitual más el interés legal correspondiente.

La acusación particular con fecha veintitrés de junio de dos mil diez, presento escrito de acusación contra los acusados Pablo Jesús, Dimas Jaime y Teofilo, se adhirió a la calificación penal de los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, son autores los acusados, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal, no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas alguna de la responsabilidad criminal, y se adhiere a las penas solicitadas para los acusados por el Ministerio Fiscal. Al elevar sus conclusiones definitivas, se adhirió a la modificación que de sus conclusiones provisionales hizo el Ministerio Fiscal.

La defensa de Pablo Jesús, la de Dimas, la de Jaime y la de Teofilo, presentaron sendos escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución, lo que mantuvieron en sus conclusiones definitivas; si bien alternativamente la defensa de Jaime en conclusiones definitivas para el caso de condena, solicito le fueran aplicable la eximente del articulo 20.1 en relación con el artículo 21.2 . Incapacidad plena por embriaguez plena. Así como la atenuante de Dilaciones Indebidas (Articulo 21.6 del Código Penal ) no presentando nuevo escrito de defensa en el acto del juicio por lo que no hubo modificación de hechos.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo. Por auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio oral y tras sucesivos señalamientos por providencia de fecha quince de junio de dos mil once, se acordó la celebración del juicio para el día seis de julio de dos mil once. Siendo ponente al Ilmo. Sr. Antonio Díaz Delgado

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 9 de julio del año 2005, sobre las 00.30 horas los acusados Pablo Jesús ciudadano rumano con pasaporte nº NUM000, mayor de edad, nacido el 12-11-1980, sin antecedentes penales, Dimas

, ciudadano rumano con pasaporte nº NUM001, mayor de edad, nacido el 12-08-1983, sin antecedentes penales, Jaime ciudadano Búlgaro con NIE Nº NUM002 nacido el 16-12-1981, mayor de edad, sin antecedentes penales y Teofilo ciudadano búlgaro con NIE nº NUM003, mayor de edad, nacido el día 14-04-1983, sin antecedentes penales, se encontraban en el pub "Liberty de la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca), tomando unas consumiciones, sin que el consumo de dichas consumiciones afectase ni haya afectado a su capacidad de entender, ni de querer. En un momento determinado, Dimas requirió a Luis, persona que junto con Andrés ponían los discos en el referido local, para que pusiera música de su país, así como del país de los otros acusados; lo que motivo un enfrentamiento entre Luis y Jaime comenzando este último a golpear a Luis, acudiendo en ayuda de Jaime, los acusados Teofilo y Pablo Jesús, que comenzaron a golpear conjuntamente todos ellos a Luis . A los tres acusados se les unió en su agresión a Luis un numero no determinado de personas desconocidas, uno de los cuáles golpeó con una botella de cerveza en la cabeza a Luis, logrando finalmente Luis zafase de los acusados y demás personas que les ayudaron en la agresión que sufrió.

Como consecuencia de la agresión sufrida Luis sufrió lesiones consistentes en herida incisa a nivel frontal-línea media, suturada con tres puntos y herida incisa a nivel frontal lado derecho suturada con un punto, cuyo tiempo de curación ha sido de 1 día impeditivo y 7 días no impeditivos para su actividad habitual.

SEGUNDO

Una vez cesada la situación en el interior de la discoteca, Andrés compañero de Luis, acompaño a este último al Centro de Salud de Quintanar del Rey para ser curado, marchándose a continuación a su domicilio, si bien en el camino a su casa, se encontró a los cuatro acusados que estaban sentados en la terraza de un "pub" denominado "Nila", sito en la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca), recriminando Andrés a Jaime su actuación anterior en contra de Luis, lo que motivo, que Jaime, golpeara con el vaso que llevaba en la mano, en la zona izquierda de la cara de Andrés ocasionándole lesiones de las que primeramente fue asistido en el centro de salud de Quintanar del Rey (Cuenca), para después, vista la gravedad de sus lesiones trasladar a Andrés, al Hospital General de Albacete, a través de una ambulancia del SESCAM, generandose unos gastos por su atención hospitalaria en el C.H. de Albacete que ascendieron a 1303,62 euros, (Mil trescientos tres con sesenta y dos ). Las lesiones causadas fueron: laceración del párpado inferior del ojo izquierdo con afectación del borde libre y perforación ocular amplia con salid de abundante contenido, compatible con estallido traumático del globo ocular y heridas inciso-cortantes en región facial y hemiculllo izquierdos; dichas lesiones precisaron de valoración, diagnostico e ingreso hospitalario, tratamiento médico oftalmológico y cirugía plástica, consistente en control y tratamiento de las lesiones y tratamiento quirúrgico consisten en sutura por cirugía plástica de...

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