SAP Asturias 319/2009, 17 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2009
Número de resolución319/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2009

º

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA Nº 319

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito de lesiones con el nº 5/08 de Sumario, (Rollo de Sala nº 14/08), contra Secundino, con DNI nº NUM000, de 32 años de edad, hijo de Pedro y de Mª Luz, natural y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión peón, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 24 y 25 de julio de 2003, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Álvarez Briso-Montiano bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Martínez Rodríguez, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles bajo la dirección del letrado D. Jesús Espina Granda, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Sobre las 8.15 horas del día 16 de julio de 2003 el acusado Secundino, mayor de edad se encontraba en el interior del establecimiento denominado "Bar Coyote" sito en la C/ Cerdeño de esta ciudad, cuando y sin que se conozcan los motivos comenzó a increpar a Ángel Jesús de 27 años de edad, y en un momento dado le golpeó con un vaso de cristal que llevaba en la mano, en el ojo izquierdo ausentándose acto seguido del establecimiento. Como consecuencia del golpe recibido Ángel Jesús sufrió traumatismo ocular, perforación ocular izquierda e incisión palmeral inferior izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente el mismo día, bajo anestesia general realizándole sutura de la herida con nylon corneal y escleral y sutura de las heridas faciales, presentando posteriormente durante el periodo de curación, desprendimiento de retina y proliferación vítreoretiniana, precisando dos nuevas intervenciones quirúrgicas los días 27 de agosto de 2003 y el 30 de septiembre de 2003, tardando en curar 150 días, precisando 15 días de ingreso hospitalario y estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 135 días, quedándole como secuela, una pérdida de la agudeza visual en el ojo izquierdo, severa, mayor del 95%.

El procesado ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias firmes de fechas: 11 de septiembre de 2000, por un delito de atentado, a la pena de prisión de 1 año; de 12 de septiembre de 2001, por un delito de lesiones a la pena de multa de 3 meses, de 8 de octubre de 2002, por un delito de robohurto de uso de vehículos, otro de conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas y otro de resistenciadesobediencia y de 31 de mayo de 2006( posterior a estos hechos), por un delito de daños y otro de atentado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones agravado, previsto y penado en el art. 149 del Código Penal, designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8º del C,Penal, solicitó se impusiera al procesado la pena de 10 años de prisión accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Ángel Jesús en 7.000 euros por las lesiones y 30.000 por las secuelas resultantes.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos, como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del Art. 149 del C.Penal designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia solicitó se le impusiera la penas de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta debiendo indemnizarle en concepto de responsabilidad civil en la suma total de 56.000 euros, desglosados en 11.000 euros por lesiones, 30.000 por secuelas y 15.000 euros por perjuicios de su situación laboral, así como la pago de las costas incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito de lesiones agravado del artículo 149 del C.Penal...

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