SAP Zaragoza 142/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:520
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00142/2008

SENTENCIA NÚM. 142/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

Dª MARÍA ANGELES PARRA LUCAN

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario núm. 5/06, Rollo núm. 109/06, procedente de Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza por delito de Homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Isidro, nacido en Valencia, el día 17 de febrero de 1965, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Rafael y de Rosa, sin domicilio conocido, de estado soltero, de profesión celador, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-2006, representado por la Procuradora Dª. Pilar Berges Fantova y defendido por el Letrado D. Andrés Ungría Mateo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actor civil la Comunidad Autónoma de Aragón defendida por el Letrado José Luis Gay Martí y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Isidro, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 8 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8 de Abril de 2008.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138,16.1 y 62 del Código Penal. Del expresado delito es responsable, en concepto de autor del art. 27 y 28 del Código Penal, el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer el acusado la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 56 del Código Penal. Costas Procesales. Procédase al comiso del estilete intervenido.

En cuanto a Responsabilidad Civil, el procesado deberá indemnizar a Ildefonso por las lesiones en 38.380 € (42 días de hospitalización y 317 de impedimento total) y 180.000 € por las secuelas; más el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente indemnizará al Salud en 26.698 '90 €.

El actor civil calificó análogamente al Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización de 84.081'90 euros, correspondiente a las facturas: nº NUM001, de 6 de febrero de 2007, por importe de 23.269'30 euros; nº NUM002, de 6 de junio de 2007, por importe de 34.114'51 euros, y nº NUM003, de 8 de agosto de 2007, por importe de 26.698'09 euros.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147, en relación con el art. 148.1º ambos del C.P., en concurso del art. 77 del C.P. con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.2º del C.P. Concurriendo en todo caso la Eximente Incompleta de Miedo Insuperable del 21-1º en relación con el 20-6º del C.P., y alternativamente, la Eximente Incompleta de Alteración Psíquica del art. 21-1º en relación con el 20-1º del C.P., y subsidiariamente a ésta, la Atenuante Analógica de Alteración Psíquica del art. 21-6º en relación con el 21-1º y 20-1º del C.P., concurriendo igualmente en todo caso la Atenuante Analógica de Alcoholismo del art. 21-6º, en relación con el art. 21-1º y 20-2º del C.P. Y procede imponer al acusado la pena de UN AÑO de prisión.

El procesado Isidro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 28-2-07 por malos tratos en el ámbito familiar, se encontraba sobre las 23,30 horas del día 4 de noviembre de 2006 en el establecimiento de hostelería "Puerto Pesquero" sito en la Avda. César Augusto de esta ciudad y como quiera que había mantenido una serie de discusiones con Ildefonso, salió fuera del local, donde estuvo esperando más de media hora a que aquél saliera; si bien con anterioridad, el procesado había llamado a la Policía, la que hizo acto de presencia y a la que ambos relataron que habían recibido insultos, uno del otro, aunque no desearon presentar denuncia.

Durante el período de espera a la puerta del establecimiento, el procesado que portaba un estilete, manifestaba que cuando saliera lo iba a matar.

Al salir Ildefonso, hubo un forcejeo entre éste y el procesado, propinando aquél un puñetazo a éste, momento en el que Isidro esgrimiendo un estilete de 11 cm. de hoja, se lo clavó a Ildefonso dos veces en la zona del cuello y otras dos en el costado izquierdo, afectando a zonas vitales ya que los pinchazos en el cuello produjeron una lesión medular a la médula espinal y a los nervios a nivel del mismo, lo que le ha producido paraplejia D 1-D 5, produciéndole gran invalidez y necesidad entre otras de posibles aparatos de manos y piernas para evitar atrofias.

Igualmente requirió tratamiento quirúrgico y rehabilitador, y un tiempo total de curación de 559 días, con un tiempo de hospitalización de 242 días y 317 días de impedimento total.

El procesado manifestó a uno de los policías que llegaron al lugar de los hechos que la navaja era de mala calidad porque si no lo hubiese matado.

El Salud reclama en esta causa por gastos de asistencia a Ildefonso la cantidad de 84.081'90 euros, si bien sólo ha aportado dos facturas por un importe total de 37.912'44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándonos ante un delito que afecta a la integridad física de las personas, procede en primer lugar determinar si nos hallamos ante un delito de lesiones o ante un homicidio o asesinato intentado, dada la semejanza entre uno y otro.

La jurisprudencia del T.S. sobre esta materia, señala que la única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el «animus laedendi» o como homicidio o asesinato, por existir «animus necandi» o voluntad de matar.

Mas tal elemento interno,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR