SAP Ciudad Real 229/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha21 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 205/2011-J.A.

Autos: Juicio cambiario número 570/2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. FULGENCIO VÍCTOR VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

S E N T E N C I A 229/11

En Ciudad Real a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 570/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 205/2011, en los que aparece como parte apelante, Olivares Garrigos S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Hernández Calahorra, asistido por el Letrado D. Juan Ramón Viejobueno Sánchez-Mateos, y como parte apelada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VILLALÓN CABALLERO, asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FRANCO VILLARES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO VÍCTOR VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulada por Olivares Garrigos S.L. representada del Procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez frente a la pretensión de juicio cambiario promovida por el Procurador D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad, continuándose con el despacho de la ejecución acordada, con imposición de costas a Olivares Garrigos."

Notificada dicha resolución a las partes, por Olivares Garrigos S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 21 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada rechaza la oposición articulada, tras afirmar que corresponde al firmante del pagaré alegar y probar las razones por las que, excepcionalmente, esa obligación o no existe o está extinguida. Sostiene, en apretada síntesis, de una parte, que el pago realizado al tenedor del pagaré, si es que se materializó mediante el abono de otro pagaré emitido en sustitución del ahora ejecutado al haberse anulado por extravío, no fue liberatorio, por no haberse articulado el procedimiento de amortización del título previsto en los artículos 84 y siguientes de la L. E. C. y ello pese a que se trata de un pagaré "no a la orden" y que ha sido endosado, lo que posibilita que se puede oponer a la mercantil actora dicha excepción, y de otra, que no se ha acreditado la falsedad de la firma del deudor.

Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, firmante del pagaré, insistiendo tanto en la falsedad de la firma del Sr. Roberto como en que tratándose de un pagaré no a la orden, el endoso sólo tiene los efectos de una cesión ordinaria, por lo que puede oponer las excepciones personales, entre ellas el pago del negocio causal incluso frente al tenedor legítimo de buena fe y ello aunque se haya extraviado el pagaré y no se haya amortizado el efecto por el sistema del artículo 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, toda vez que se ha aceptado la transmisión del efecto en las condiciones de una cesión ordinaria; argumentos que rebate la entidad financiera apelada reproduciendo los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sabido es que para ejercer la acción cambiaria, es suficiente la corrección formal del título cambiario (artículo 821. 2 LEC ) y la conclusión de que corresponde a quien se opone a ella probar las excepciones personales o...

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