STSJ Comunidad de Madrid 436/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:6882
Número de Recurso241/2009
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00436/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0241/09

Sentencia nº 436/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0241/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, en los autos nº 624/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 624/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Segismundo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación Anticipada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que, estimando la demanda formulada por D. Segismundo frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la prestación de jubilación con un porcentaje del 93,5% de su base reguladora mensual de 2.511,61 euros, con efectos de 18 marzo 2008, condenándose a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento con los efectos inherentes.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor nació el 2 marzo 1944.

  2. Con fecha 1 septiembre 1998 se suscribió un contrato entre el actor y su entonces empleadora Telefónica S.A., denominado "contrato de prejubilación (53-54 años)" indicándose que el actor "se acoge al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12- 98, para aquellos empleados fijos de plantilla y en activo, con 53 ó 54 años de edad, causando baja en la empresa el día 1 septiembre 1998", percibiendo durante el período de prejubilación una renta mensual de carácter fijo de 639.801 pts. Damos por reproducido íntegramente dicho contrato, remitiéndonos "in toto" a su contenido.

  3. Mediante escrito fechado de 3 marzo 2008 el actor solicitó ante el INSS la jubilación anticipada. Dicho escrito tuvo entrada el 18 marzo 2008.

  4. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de 27 marzo 2008, se denegó al actor la solicitud por "tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 enero 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera n° 9 de la Orden de 18 enero 1967 según redacción dada por la Orden de 17 septiembre 1976".

  5. Por el demandante se formuló reclamación previa ante las demandadas, la cual fue desestimada por resolución de 22 mayo 2008.

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 17 junio 2008, solicitándose en su "suplico" que "se declare el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en la cuantía que resulte de aplicar a la base reguladora procedente un coeficiente reductor del 6'5% de dicha base por el año de anticipación, así como a hacerme pago de los atrasos de dicha pensión desde el día de fecha de efectos del 2-3-08.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, siendo impugnado de contrario por D. Segismundo , asistido por el Letrado D. Salvador Laguno Funes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda y reconoce el derecho del actor a que le sea reconocida la prestación de Jubilación con un porcentaje del...

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