STSJ Comunidad de Madrid 717/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución717/2011

DEM 0000024/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00717/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 24/11

Sentencia nº 717/11

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

-------------------------------------------En la Villa de Madrid, a veintidós de julio dos mil once. Habiendo visto los presentes autos, seguidos en la modalidad procesal

de conflictos colectivos, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 24/11, interpuesta por la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, que compareció representada y asistida por la Letrada Doña María Angeles Villanueva Medina, contra la empresa SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), que lo hizo representada por la Letrada Doña Carmela Esteban Niveiro, y las Organizaciones Sindicales COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), que compareció representada y asistida por el Letrado Don Luis Antonio Gómez García, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

, que lo hizo representada y asistida por el Letrado Don Francisco Fernández Costumero y, por último, SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE), que no asistió al juicio pese a estar citada en legal forma, en materia de conflicto colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de junio de 2.011 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por parte de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Madrid, sobre conflicto colectivo, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección de Sala el día 20 del mismo mes, y en la que se postula que "se declare la nulidad del apartado cuarto del punto 1.4 del Procedimiento para la Encomienda de funciones de superior categoría en el centro de transfusiones de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de febrero de 2011, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado en 22 de junio de este año, se señaló la audiencia del día 19 de julio siguiente para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 43 a 46), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a la que se adhirió el Sindicato CSIT-UP, oponiéndose a ella el SERMAS y UGT, y habiendo dejado de comparecer el codemandado SATSE, no obstante su citación en legal forma, practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes asistentes, fueron admitidas oportunamente, y en trámite de conclusiones las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral que presta servicios en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, sito en esta capital, Avenida de la Democracia s/nº, al igual que a la totalidad de integrantes de las diferentes bolsas de empleo temporal según categoría profesional de esta Comunidad Autónoma en orden a lograr su contratación laboral bajo régimen de duración determinada.

Segundo

El Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (CTCM), que depende del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), tiene encomendadas, entre otras, las labores que siguen: ejercer de banco de células de cordón umbilical para trasplante; concierto con la Fundación "José Carreras" (Registro Español de Donantes de Médula Ósea), para la determinación del grupo y Rh de donantes de médula ósea; analítica mediante biología molecular; promocionar, coordinar y planificar la donación de sangre y plasma en esta Comunidad; planificar la cobertura de las unidades, con distribución de sangre y hemoderivados a los centros hospitalarios públicos y privados de ámbito autonómico; y por último, atender de forma directa las necesidades de sangre y hemocomponentes.

Tercero

En fecha 19 de abril de 2.006 se alcanzó un acuerdo entre la Dirección del Centro de Transfusión de esta Comunidad y las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT, CSIT-UP y SATSE, para la asignación de funciones de superior categoría en los casos de suspensión de contrato y otros análogos, el cual obra a los folios 32 a 35 de autos y se da aquí por reproducido en su integridad.

Cuarto

En sustitución del mismo, la Dirección del mencionado Centro y las Secciones Sindicales de UGT, CSIT-UP y SATSE suscribieron nuevo acuerdo en 18 de febrero de 2.011, que no firmó el Sindicato demandante, regulando el procedimiento de encomienda de funciones de superior categoría, cuyo apartado

1.4 de su Primera estipulación establece en su punto cuarto que: "El puesto de origen que se queda en reserva por el desempeño de su titular de funciones de superior categoría y su cobertura en tanto en cuanto dure la misma se cubrirá, dependiendo de las necesidades organizativas, por nueva encomienda o por los procesos selectivos habituales" (folios 15 a 31).

Quinto

Por su parte, el artículo 22 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, precepto que se refiere a los trabajos de categoría superior e inferior, dispone en su apartado 2 lo siguiente: "La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior, no excederá de seis meses. Dentro del periodo citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los Artículos 13 y 14 del presente Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su periodo de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular . Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes" (el énfasis es nuestro).

Sexto

Cuando en el Centro de Transfusión de esta Comunidad queda vacante algún puesto de trabajo debido a la encomienda a su titular de funciones de categoría superior, y mientras dura ésta, la plaza en cuestión se cubre, o no, en atención a lo que resuelva unilateralmente la Dirección de aquel Centro (folio 56).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como elementos de convicción que nos han permitido sentar las conclusiones fácticas que lucen en la anterior premisa, señalar que los mismos derivan, básicamente, de los documentos que las partes aportaron a autos, y que obran a los folios a los que sus distintos ordinales hacen mención, siendo de destacar que todos los documentos fueron reconocidos en el juicio, tratándose como los propios litigantes reconocen de cuestión eminentemente jurídica, que no fáctica.

SEGUNDO

Invoca, primeramente, el Sindicato UGT, codemandado en autos, la defensa procesal que denomina de incompetencia territorial o por razón del lugar de este Tribunal para conocer de la cuestión material planteada, ya que, en su opinión, siquiera dubitativa, la misma corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid, excepción que, si bien se mira, guarda relación con la competencia objetiva de esta Sala y que debe correr suerte adversa. Dice el artículo 7 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, que: "Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán: a) En única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren los párrafos g), h), i), k), l) y m) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes". Nótese que el párrafo l) del artículo 2 de esta norma adjetiva se refiere a los procesos de conflictos colectivos, mientras que el 10.2 h), atinente a la competencia objetiva de los Juzgados de lo Social, preceptúa que: "En los de impugnación de convenios colectivos y en los de conflictos colectivos, el de la circunscripción a que se refiere el ámbito de aplicación del convenio impugnado o en que se produzcan los efectos del conflicto, respectivamente".

TERCERO

Pues bien, siendo cierto que el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR