STSJ Extremadura 356/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00356/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000285 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Vicente, Agapito

Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS, LUIS ESPADA IGLESIAS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: RSI COMUNICACIONES,S.L., RSU LUBRICANTES,S.L., LUBRICANTES GAMERO,S.L., TWIN BOXES SEVILLA,S.A., TWIN BOXES GRANADA,S.A., LUBECENTER,S.A.

Abogado/a: DAVID PINILLA VALVERDE, DAVID PINILLA VALVERDE, DAVID PINILLA VALVERDE, DAVID PINILLA VALVERDE, DAVID PINILLA VALVERDE, DAVID PINILLA VALVERDE

Procurador/a: ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA

En CACERES, a veinticinco de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 356/11

En el RECURSO SUPLICACION 285 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS en nombre y representación de D. Vicente y D. Agapito, contra la sentencia número 136/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 494 /2010, seguidos a instancia de los mismos recurrentes frente a RSI COMUNICACIONES,S.L., parte representada por el Sr. Letrado

D. DAVID PINILLA VALVERDE, RSI LUBRICANTES,S.L., LUBRICANTES GAMERO,S.L.,TWIN BOXES SEVILLA,S.A., TWIN BOXES GRANADA,S.A., LUBECENTER,S.A., sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vicente Y D. Agapito, presentó demanda contra RSI COMUNICACIONES,S.L. RSU LUBRICANTES,S.L., LUBRICANTES GAMERO,S.L., TWIN BOXES SEVILLA,S.A., TWIN BOXES GRANADA,S.A., LUBECENTER,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136, de fecha treinta y uno de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor D. Vicente presta servicios para la empresa RSI Comunicaciones, S.L., desde el 25/06/1998, con categoría de Oficial 1ª y salario de 1.767,96 # mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (58,93 # día). (Reconocimiento demandada). 2º.- El actor D. Agapito presta servicios para la empresa RSI Comunicaciones, S.L., desde el 19/08/1997, con categoría de Oficial 1ª y salario de 1.764,66 # mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (58,82 # día). (Reconocimiento demandada). 3º.- La empresa RSI Comunicaciones S.L., remitió a los trabajadores carta de despido con fecha de efectos el 23/04/2010 por motivos económicos, dando su contenido pro reproducido.

(f. 405 a 408, 449 a 452). 4º.- La empresa RSI Comunicaciones, S.L., en el año 2007 obtuvo beneficios de 133.004, 20 #, en el año 2008 experimentó una pérdidas de 20.868,91 # y en el año 2009 de 365.045,24 #. (Impuesto sobre sociedades f. 91 y 105, informe pericial que obra en los f. 455 a 472 ). 5º.- En abril de 2010 la empresa tenía un saldo negativo en la cuenta de Bankinter, en Caja Sol un saldo a su favor de 223,88 #, en Banesto un saldo de 9,41 #, y en Grupo Banco Popular un saldo positivo de 117,10 # (476, 477, 478, 479). 6º.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz dictó sentencia en los autos 7/2010 en la que acordó la resolución de la relación laboral de cuatro trabajadores y de la empresa R.S.I. comunicaciones S.L., por falta de abono de salarios desde los meses de mayo a junio de 2010 y extra de julio. (f. 480 a 486). 7º.- La empresa RSI Comunicaciones, S.L., tiene su domicilio social en Juan Pablo Corner 1, Mérida, si bien su centro de trabajo se encuentra en el Polígono de Cepansa. Su actividad se centra en el sector de la telecomunicación. Su consejo de administración está constituido por Franco, que s a su vez presidente, Franco, que es a su vez secretario, y - Teodoro . (f. 375 a 381, Informe pericial, testifical). 8º.- La empresa RSI Lubricantes, S.L., tiene su domicilio social en Polígono Cepansa, Mérida. Su objeto social es fabricación y venta de lubricantes y aceites, venta de máquinas y accesorios para la industria de la automoción. Venta y alquiler de turismo, maquinaria y vehículos industriales. Transporte de mercancías en general... Sus consejeros son Teodoro, Franco que es a su vez secretario y consejero delegado, y Cecilio, que es a su vez presidente. En la actualidad carece de actividad.

(f. 382 a 388, declaración perito Heraclio ). 9º.- la empresa Lubricantes Gomero, S.L., tiene su domicilio social en Val V. Km 345.2 Mérida. Su objeto social es la venta de aceites y lubricantes. Contratación con CAMPSA... si bien en la actualidad su actividad se centra en el alquiles de locales. Su administrador único es Cecilio, (Declaración perito Heraclio y f. 389 a 394). 10ª.- La empresa Twin Boxes Sevilla, S.A., tiene su domicilio social en Carretera Madrid-Lisboa Km 345.2 Polígono Cepansa. Su objeto social es la compraventa de productos derivados del petróleo, aceites, automóviles, recambios, artículos de informática y electrónica. Reparación y mantenimiento de los artículos anteriores. Son sus consejeros Cecilio, que es a su vez presidente, Franco que es a su vez secretario, y Agustín . La empresa Twin Boxes Granada se dedicaba a la venta y reparación de motocicletas, careciendo en la actualidad de actividad (f. 395 a 397), informe pericial, declaración perito). 11º.- la empresa LubeCenter Sociedad Limitada, tiene su dominico en Avenida de Felipe II, 17, Sevilla. Su administrador único es Franco . Su actividad se centra en actividades de telefonía siendo comisionista de Telefónica de España- (f. 398 a 401, declaración perito). 12º.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, a sí como tampoco consta su afiliación sindical. 13º.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 21/05/2010, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f. 5)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA respecto a las empresas RSI LUBRICANTES, S.L., Lubricantes Gomero, S.L., Twin Boxes Sevilla, S.A., Twin Boxes Granada, S.A., Lubecenter, S.A. y DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de D. Vicente y D. Agapito contra la empresa RSI Comunicaciones S.L., y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo derecho el trabajador D. Vicente a percibir 13.940, 14 # en concepto de indemnización y 1.-767, 96 # en concepto de preaviso, y D. Agapito el derecho a percibir 14.918, 19 # en concepto de indemnización y 1.764, 64 # en concepto de preaviso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 14-6-11.

SEXTO

Admitido a...

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