STSJ Cataluña 4708/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4708/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023098
MM
ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ
ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4708/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 877/2009 y siendo recurrida Santiaga . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.
Con fecha 2 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
" Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Santiaga frente a la empresa Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., declaro el derecho de la actora a ser respuesta en su anterior centro de trabajo en Terrassa, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponerla en el mismo. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Dª Santiaga, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con una antigüedad de 1-6-91, categoría profesional de Grupo Profesional II, Nivel 6, y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de
2.498,41 euros.
La actora venía prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en
Terrassa, con un horario de lunes a jueves de 8,15 a 17,15 horas y los viernes de 8,15 a 14,40 horas.
Desde el 24-10-08 al 21-11-08 permaneció en situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de depresión y síndrome ansioso; seguidamente disfrutó de un período de vacaciones y el día 1-12-08 inició una nueva baja médica, con el mismo diagnóstico.
Por carta de fecha 27-2-08 la empresa le comunicó que a partir del 1-3-09 pasaría desarrollar sus funciones en el centro de trabajo que la empresa tiene en Barcelona, asignada al Contact Center, como Tramitadora Cat Nivel 1 y con un horario rotativo cada semana: horario A: de 8,45 a 18,30 con una hora de comida; horario B: de 10,15 a 20 horas con una hora de comida; horario C: de 8,15 a 14,30; pasando a desarrollar funciones de asistencia telefónica. Frente a esa decisión la actora interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona y el día 11-6-09, fecha señalada para la celebración del acto de juicio, ambas partes llegaron a un acuerdo, manifestando la empresa que "dada la actual situación de baja médica de la actora que imposibilita el cumplimiento efectivo de la medida, se deja sin efecto la carta de fecha 27 de febrero del presente año sin menoscabo de ulteriores decisiones al efecto. En consecuencia se restituye a la actora en las condiciones que tenía con anterioridad a la referida carta" (docs. 15ª 17 de la parte actora).
El día 15-7-09 obtuvo el alta médica y se reincorporó a su puesto de trabajo; seguidamente, solicitó y se le concedió una reducción de jornada por cuidado de su hijo, pasando a realizar una jornada de 5 horas, con un horario de 9 a 14 horas (doc. 4 de la parte actora).
Del 17-7-09 al 14-8-09 disfrutó de vacaciones y al reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le comunicó que, por razones de índole organizativo, a partir del 18-8-09 pasaría a prestar sus servicios al centro de trabajo sito en Barcelona c/ Tarragona 109, y en concreto, en el Contac Center con la misma jornada y horario, haciéndole saber que se le compensaría el mayor gasto de desplazamiento, estimado en la cantidad de 60,04 euros mensuales (doc. 7 de la parte actora).
En fecha 20-8-09 inició un nuevo período de incapacidad temporal, con el mismo diagnóstico anterior, situación en la que se mantiene en la actualidad. La actora tiene a su cargo a su hijo, nacido el 29-9-95, que tiene reconocida una discapacidad del 77% por autismo, y a su madre, diagnosticada de alzeimer, y su esposo tiene reconocida un grado de discapacidad del 52% por un trastorno depresivo recurrente (docs. 3, 6, 11, 13, 14 de la parte actora).
A partir de enero de 2009 la empresa había iniciado la aplicación de una nueva estrategia empresarial, consistente en orientarse hacia tareas técnico- comerciales, implicando a los tramitadores en dichas tareas comerciales y reduciendo o eliminando las tareas administrativas y de gestión de siniestros (doc. 4 de la empresa)
En fecha 25-9-09 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por la empresa Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 18/12/09 . La sentencia estima en parte la demanda presentada por Dª. Santiaga y declara el derecho de la misma "a ser repuesta en su anterior centro de trabajo en Terrassa...". La demandante, se dirá en la sentencia, "venía prestando servicios en un centro de trabajo en Terrassa y la empresa le comunicó que, por razones de índole organizativo, pasaría a prestar sus servicios en otro centro ubicado en Barcelona con la misma jornada y horario.....(y que) para valorar la procedencia de dicha decisión deben tenerse en cuenta las circunstsancias
concurrentes:....la actora tiene a su cargo a su hijo, nacido el 29/9/95, que tiene reconocida una discapacidad del 77% por autismo, a su madre diagnosticada de Alhzeimer y que su esposo tiene reconocido un grado de discapacidad del 52% por un transtorno depresivo recurrente.....(lo) que comporta una especial dificultad
para la trabajadora para compatibilizar y conciliar su vida laboral y familiar....". Por ello y atendiendo a la norma colectiva relativa a los desplazamientos que contempla al efecto, y como "criterio preferente la situación familiar del empleado", considera que ha de revocarse la decisión empresarial impugnada.
Interesa el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia por considerar que la misma incurre en infracción del art. 40.1 del E.T . puesto el mismo en relación con la Disposición Adicional Quinta de la norma convencional recogida en el Convenio Colectivo de empresa; se infringiría también, y vista su inaplicación, el art. 39 del mismo cuerpo legal citado así como los arts. 5.a y 20.1 del mismo cuerpo legal en relación con la misma Disposición Adicional Quinta del...
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