STSJ Cataluña 4621/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4621/2011
Fecha01 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8020775

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 1 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4621/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 25 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2010 y siendo recurrido/a Fogasa y Alambres y Sus Aplicaciones Metalurgicas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Plácido frente a la empresa ALAMBRES Y SUS APLICACIONES METALURGICAS S.A., con CIF nº A-60539285, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL

, y en su consecuencia absuelvo a la empresa demandada y FOGASA de las pretensiones de la demanda deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Plácido con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios con la demandada con la antigüedad 2 de enero de 2.006, categoría profesional Grupo 4, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.365,19.- euros. (ha sido controvertido el salario, este se ha deducido de las hojas salariales obrantes a los folios 33 y 34 y 44 a 48)

  2. - El actor inició la relación laboral con la empresa demandada mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración determinada, suscrito en fecha 2 de enero de 2006 y una jornada de trabajo de lunes a viernes de 40 horas semanales. La duración de dicho contrato se fijó del 2/01/2006 al 01/07/2006, constando en la cláusula sexta : "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ACUMULACION DE TAREAS, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 01/01/2007.( folios 22 y 23)

    En fecha 1 de agosto de 2006 se celebra "inter partes" contrato de trabajo de relevo fijándose la duración del mismo del 01/08/2006 al 22/10/2010, constando en la cláusula primera que se formaliza para sustituir al trabajador, puesto de trabajo: oficial y categoría grupo 5: Sr Miguel Ángel por reducción de este de su jornada en un 85% por jubilación parcial (folios 24 y 25).

  3. - La empresa demandada notificó a la Tesorería de la Seguridad Social el cambio de contrato del actor en fecha 1 de agosto de 2006 (folio 54).

  4. - En fecha 1 de septiembre de 2009 la jornada a realizar por el actor pasó a ser de 34 horas semanales de lunes a viernes formalizando un documento a tal efecto. Dicha modificación se notificó a la Tesorería General de la Seguridad Social (hecho no controvertido y folios 55 y 55 vlto y 56)

  5. - La empresa demandada en fechas 2 de marzo de 2009, procedió a sancionar al actor por la comisión de una falta calificada de grave, con una amonestación, en fecha 29 de abril de 2009 por la comisión de una falta calificada de grave, con una suspensión de empleo y sueldo de 11 días y en fecha 1 de julio de 2009 por la comisión de una falta calificada leve, con una amonestación y en fechas 24 de noviembre de 2009 por falta muy grave con una suspensión de empleo y sueldo de 50 días y en fecha 30 de septiembre y 22 de octubre de 2010 por falta leve con amonestación ( folios 57 a 59 y 72 a 75).

    La sanción de fecha 29 de abril de 2009 fue impugnada por el actor ante la jurisdicción social, recayendo en este Juzgado y constando auto de fecha 19 de septiembre de 2009 de desistimiento del actor mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2009 ( folios 60 a 67)

  6. - El actor interpuso demanda de reconocimiento de derecho y cantidad frente a la demandada, que recayó ante el Juzgado Social nº 2 de Mataró dictándose por dicho Juzgado Sentencia desestimatoria en fecha 25 de mayo de 2010 ( folios 80 y ss)

  7. - El Sr. Miguel Ángel solicitó en fecha 5 de octubre de 2010 su baja a la empresa demandada, por jubilación, con efectos del 22 de octubre de 2010, constando ser reconocida dicha baja por la Tesorería de la Seguridad Social por pase a situación de pensionista ( folios 85 a 87)

  8. - El día 5 de octubre de 2010 la empresa entregó una carta al trabajador del texto literal siguiente:

    Muy señor nuestro:

    Como quiera que el próximo día 22 de octubre de 2010 el SR Miguel Ángel cumple 65 años, es decir, alcanza la edad de jubilación ordinaria, en dicha fecha finalizan el contrato de trabajo celebrado con Vd. Contrato de trabajo de relevo, por cumplimiento del objeto para el que fue contratado, se le preavisa, por medio del presente escrito de la extinción de dicho contrato con efectos de aquella fecha, de conformidad con lo contemplado en el art. 49.1 c) del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

    El día 22 de octubre, se le entregará la liquidación de su salario y partes proporcionales, cuya cuantía será puesta a su disposición en la indicada fecha, así como certificado de empresa.

    Rogando firme el duplicado de la presente a los meros efectos de quedar acreditada su notificación,...

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