STSJ Comunidad Valenciana 1474/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:3177
Número de Recurso676/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 676/10

Recurso contra Sentencia núm. 676/10

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1474/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 676/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 283/09, seguidos sobre despido, a instancia de Victor Manuel, asistido por el letrado Javier Romero Gimenez, contra AMJASA, asistido por el letrado Bernardo Jose Ferrer Bartolome, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Victor Manuel

, frente a AMJASA, y debo declarar y declaro ajustado a Derecho el cese del actor en la empresa demandada por extinción del contrato de relevo por haberse alcanzado el termino pactado."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Victor Manuel, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada AMJASA, con una antigüedad de 02.11.05, categoría profesional de albañil oficial 2ª y salario mensual ascendente a 902`92 euros, sin inclusión de prorrata de pagas extras lo que supone la cantidad de 37`71 euros diarios a efectos de indemnización (incluida prorrata).

SEGUNDO

El actor alega que han sido despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el dia 01.09.08 y con fecha de efectos el 22.09.08 en la que se alega la finalizacion del contrato de trabajo. La empresa demandada sostiene que no se trata de un despido sino que la finalizacion del contrato en el periodo pactado

TERCERO

Consta formalizado contrato de relevo en fecha 02.11.05 entre la empresa demandada y el actor (obrante al folio 335 de autos) al acceder a situacion de jubilación parcial el trabajador Constantino vigente desde ese mismo dia hasta el dia 22.09.08, siendo la jornada laboral y el sueldo del actor el del 80%, y el restante 20% para el trabajador jubilado parcialmente.

Consta carta de la empresa demandada de fecha 08.04.08 cuyo recibi firmado pro el actor el

09.04.08, en el que ya se le comunica que su contrato antes reseñado finaliza el dia 22.09.08, fecha en la que causara baja en la empresa. (folio 339 de autos). En dicha misiva no se indica en modo alguno que sea un despido. Ademas no se ha acreditado en absoluto por el actor que se haya emitido pro la empresa carta de despido de fecha 01.09.08 como sostiene en su demanda, pues ninguna prueba se ha practicado al respecto.

Consta acta de conciliación celebrada el 07.04.08 entre las partes por anterior despido en la que acordaron la readmisión del trabajador al reconocer la empresa el despido improcedente acaecido el dia

29.02.08, aceptandolo el actor. Igualmente consta que en fecha 29.02.08 ceso la relacion laboral de la empresa con el trabajador Constantino por jubilación (folio 342)

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.

QUINTO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 14.11.08 con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestimando la demanda, declara ajustado a derecho el cese del actor en la empresa demandada por extinción del contrato de relevo, siendo impugnado de contrario.

El recurso tiene tres motivos, siendo que, los dos primeros, son formulados por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), y se solicita, respectivamente: 1) La modificación del hecho probado tercero, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso. Solamente invoca como documentos revisores los obrantes en autos a los folios 9 y 10 del ramo de prueba de la demanda (certificado de empresa y finiquito). Una atenta lectura del texto alternativo ofrecido por la parte recurrente, evidencia que su contenido íntegramente ya viene recogido en el propio ordinal tercero, si bien con una cronología no sucesiva en el tiempo, lo cual, per se, no supone error directo del magistrado a quo -ex. Art. 191 b) LPL -., tan sólo determina una secuencia temporal de los hechos discontinua, pero los hechos, son los mismos, por lo que, en definitiva no se acepta la revisión solicitada. 2) La adición de un párrafo al hecho probado tercero en el que se haga constar: "El cese por supuesto fin de contrato, en caso de...

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