STSJ Asturias 1975/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1975/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01975/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001272 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 337/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJON

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y

SERVICIOS S.A.(ANTERIORMENTE GRUPO DRAGADOS SA

Abogado/a: MARIA JOSE RAMO HERRANDO, GRACIA MATEOS RUIZ

Sentencia núm. 1975/2011

En OVIEDO, a ocho de julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1272/2011, formalizado por el Letrado D. Victor Manuel Barbado García, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia número 607/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 337/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., representada por la Letrada Dña. María José Ramo Herrando, y a la empresa GRUPO DRAGADOS S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.), representada por la Letrada Dña. Gracia María Mateos Ruiz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra las empresas FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. y GRUPO DRAGADOS S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 607/2010, de fecha trece de diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Segundo, nacido el 31 de agosto de 1944, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios desde el 13 de marzo de 1975, en un primer momento para DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., y posteriormente en virtud de sucesión empresarial de la empleadora DRACE, S.A., para FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A., con la categoría profesional de Encargado, cesando en la empresa el 1 de septiembre de 2009 al pasar a la situación de jubilación.

  2. - Las retribuciones brutas devengadas por el actor en los doce meses anteriores al cese en la empresa, incluidas medias dietas y plus extrasalarial, con el desglose que resulta de los recibos de salario unidos a autos que se dan por reproducidos, fueron:

    - Agosto 2009, 3.299,81 euros.

    - Julio 2009, 4.403,14 euros.

    - Junio 2009, 6.516,34 euros.

    - Mayo 2009, 4.351,84 euros.

    - Abril 2009, 4.521,94 euros.

    - Marzo 2009, 4.102,74 euros.

    - Febrero 2009, 3.843,44 euros.

    - Enero 2009, 4.374,07 euros.

    - Diciembre 2008, 4.002,74 euros + 2.067,60 euros.

    - Noviembre 2008, 4.350,34 euros.

    - Octubre 2008, 3.528,27 euros.

    - Septiembre 2008, 5.685,81 euros.

  3. - La Sociedad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., cambió su denominación social por la de GRUPO DRAGADOS, S.A., según escritura pública de fecha 6 de mayo de 1999, formalizándose el 12 de diciembre de 2003, la fusión de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., con GRUPO DRAGADOS, S.A., mediante la absorción de la segunda por la primera.

  4. - La empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. vino reconociendo a determinado personal obrero los llamados beneficios complementarios a los de plantilla, que dejaron de concederse a partir del año 1981, en virtud de Boletín Circular número 2 de fecha 1 de julio de 1981.

  5. - Esos beneficios venían establecidos en el Manual de Normas de la Empresa, vigentes desde el 1 de julio de 1972, y consistían según Norma 760-13 en,

    - La inclusión en la Póliza Colectiva de Accidentes.

    - Gratificaciones especiales en los casos de jubilación y fallecimiento.

    - Posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la Empresa.

    - Posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de viviendas. - Premio al personal veterano.

    - Posibilidad de solicitar ayuda para estudios.

    Su concesión requería una previa calificación del trabajador por el superior jerárquico y propuesta de concesión por el Jefe de Delegación, Parque o Centro similar o del oportuno Comité Asesor.

  6. - La concesión de tales beneficios se comunicaba al trabajador interesado a través de carta.

  7. - Mediante instrucción de 1 de agosto de 1984, recogida en el Boletín Circular 2/1984, se aprobaron las siguientes normas reguladoras de las ayudas económicas por jubilación, en sustitución de las vigentes:

    "Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.

    1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo, haya prestado 10 años de servicio en la Empresa, y al que le sea concedido por el INSS el derecho a la pensión de jubilación, recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65 por ciento del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

    2. El porcentaje del 65 por ciento indicado anteriormente, se incrementará en un 1 por ciento por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.

    3. Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes:

      - Horas extraordinarias.

      - Desgaste de herramientas.

      - Asignación familiar.

      - Pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento.

      - Gratificaciones voluntarias variables.

      - Destajos, primas, etc.

    4. Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla y no lleve 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación, y por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio según la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación."

    5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas, podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

    6. Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Dirección de Personal, que comprenderá los siguientes datos:

      - Número de años de servicio en la Empresa.

      - Antigüedad reconocida en la Empresa.

      - Cálculo del salario mensual medio de los doce últimos meses, teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto 3º de estas normas.

      - Fotocopia de la concesión al interesado, por parte de la Mutualidad Laboral de la Construcción, de la pensión correspondiente.

      La Dirección de Personal, a propuesta de la Dirección Regional o similar, elaborará la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Director General.

      Previamente a la propuesta definitiva, la Dirección Regional o similar del operario a jubilar, podrá solicitar a título informativo, a Administración de Personal los datos que considere oportunos.

      Norma 760-16: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN. 1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

      1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

      2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

    7. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificar debidamente la conveniencia de la jubilación.

    8. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    9. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

    10. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la medida aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y la ayuda familiar.

    11. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros".

  8. - El 12 de diciembre de 2000 GRUPO DRAGADOS, S.A., concertó con BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO póliza de seguro colectivo número 8.000.302 para cubrir los compromisos de pensiones con los trabajadores de su plantilla incluidos en el escalafón de personal técnico, administrativo y subalterno publicado el 1 de julio de 1981 y personal obrero con beneficios complementarios a los de plantilla, siendo trabajadores asegurados los relacionados en el Anexo III, entre los que no se encontraba el actor.

    En su artículo 9 se establecía:

    "El importe de la jubilación será el 65 por 100 del salario regulador para aquellos empleados que lleven diez años al servicio de la Empresa. Este importe se incrementará hasta un máximo del 80 por 100, en un 1 por 100 de dicho salario regulador por cada...

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