STSJ Cataluña 6299/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6299/2013
Fecha04 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020767

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6299/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2011 y siendo recurrido/a ACS, Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. y Mantenimientos y Montajes Industriales,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Rosendo contra MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantas peticiones se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, Rosendo, nacido el NUM000 de 1950, presta servicios desde el 6 de julio de 1973, con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto anual de 27938,85 euros, en un primer momento para DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (hoy ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., en adelante ACS), posteriormente en virtud de sucesión empresarial en la empleadora DYCTEL, S.A. (desde noviembre de 1996), y, actualmente, en MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A (en adelante, MASA) desde 17 de febrero de 2003, pasando a la condición de jubilado parcial en fecha 1.5.2010, en la que suscribe contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial hasta el 18.4.2015 (folios 10 a 12, 94 a 118 y 132 a 135).

  1. - Las retribuciones brutas devengadas por el actor en los doce meses anteriores a su jubilación parcial en la empresa, con el desglose que resulta de los recibos de salario unidos a autos que se dan por reproducidos, fueron:

    Mayo 2009: 2251,95 #

    Junio 2009: 2241,48 #

    Julio 2009: 2240,97 #

    Agosto 2009: 2306,22 #

    Septiembre 2009: 2 300,06 #

    Octubre 2009: 2281,42 #

    Noviembre 2009: 2286,08 #

    Diciembre 2009: 2288,17 #

    Enero 2010: 2295,63 #

    Febrero 2010: 2770,22 #

    Marzo 2010: 2336,55 #

    Abril 2010: 2340,10 #

    (Folios 119 a 131)

  2. - Las retribuciones brutas devengadas por el actor en los doce meses anteriores a la celebración de la presente litis, con el desglose que resulta de los recibos de salario unidos a autos que se dan por reproducidos (folios 468 a 481), fueron:

    Noviembre 2010: 350,49 #

    Diciembre 2010: 350,49 #

    Enero 2011: 350,49 #

    Febrero 2011: 350,49 #

    Marzo 2011: 357,41 #

    Abril 2011: 357,41 #

    Mayo 2011: 357,41 #

    Junio 2001: 357,41 #

    Julio 2011: 357,41 #

    Agosto 2011: 357,41 #

    Septiembre 2011: 357,41 #

    Octubre 2011: 357,41 #

  3. - DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. cambió su denominación social por la de GRUPO DRAGADOS, S.A., según escritura pública de fecha 6 de mayo de 1999, formalizándose el 12 de diciembre de 2003, la fusión de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., con GRUPO DRAGADOS, S.A., mediante la absorción de la segunda por la primera (folios 239 a 258, 152 y 153)

  4. - La empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. vino reconociendo a determinado personal obrero los llamados beneficios complementarios a los de plantilla, que dejaron de concederse a partir del año 1981, en virtud de Boletín Circular número 2 de fecha 1 de julio de 1981, salvo para quienes hasta ese momento los tuvieran reconocidos o para quienes con carácter extraordinario recibieran dicha concesión en el futuro por parte de la empresa (documento nº 6, bloque 6.c, ramo de prueba de la demandada MASA). 6º- Los beneficios complementarios venían establecidos en el Manual de Normas de la Empresa, vigentes desde el 1 de julio de 1972 (Instrucción 7/41, de 30 de junio de 1.972), que distinguía, para ser acreedor de dichos beneficios, entre los trabajadores ingresados antes del 31 de diciembre de 1.969 y con posterioridad. En este último supuesto se exige "que el productor haya conseguido o tenga reconocidos los derechos legales de plantilla de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente", y "que el jefe respectivo emita un informe detallado del productor, emitiendo, juntamente una calificación sobre los criterios que se establezcan en el sistema de calificación de personal obrero. Dicha calificación resumirá la actuación del productor desde su ingreso en la empresa". El personal al que se le reconocen estos beneficios es conocido como personal BCP.

    Los referidos beneficios consistían, según la Norma 760-13, en:

    - La inclusión en la Póliza Colectiva de Accidentes.

    - Gratificaciones especiales en los casos de jubilación y fallecimiento.

    - Posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la Empresa.

    - Posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de viviendas.

    - Premio al personal veterano.

    - Posibilidad de solicitar ayuda para estudios.

    Su concesión, conforme a la Instrucción 6/45, requería una previa calificación del trabajador por el superior jerárquico y propuesta de concesión elaborada por el jefe de delegación o centro de trabajo, dirigida a la subdirección de personal y organización (documento nº 6, bloque 6.a, ramo de prueba de la demandada MASA)

  5. - El actor solicitó mediante burofax, en fecha 6.5.2010, la ayuda a la jubilación para el personal obrero (folios nº 136 a 140 -burofax dirigido a MASA-, y folios nº 141 a 145 -burofax dirigido a DRAGADOS-).

  6. - Mediante instrucción de 1 de agosto de 1984, recogida en el Boletín Circular 2/1984, se aprobaron las siguientes normas reguladoras de las ayudas económicas por jubilación (folios nº 85 a 87):

    "Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.

    1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo, haya prestado 10 años de servicio en la Empresa, y al que le sea concedido por el INSS el derecho a la pensión de jubilación, recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65 por ciento del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

    2. El porcentaje del 65 por ciento indicado anteriormente, se incrementará en un 1 por ciento por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.

    3. Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes:

      - Horas extraordinarias.

      - Desgaste de herramientas.

      - Asignación familiar.

      - Pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento.

      - Gratificaciones voluntarias variables.

      - Destajos, primas, etc.

    4. Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla y no lleve 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación, y por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio según la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación." 5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas, podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

    5. Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Dirección de Personal, que comprenderá los siguientes datos:

      - Número de años de servicio en la Empresa.

      - Antigüedad reconocida en la Empresa.

      - Cálculo del salario mensual medio de los doce últimos meses, teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto 3º de estas normas.

      - Fotocopia de la concesión al interesado, por parte de la Mutualidad Laboral de la Construcción, de la pensión correspondiente.

      La Dirección de Personal, a propuesta de la Dirección Regional o similar, elaborará la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Director General.

      Previamente a la propuesta definitiva, la Dirección Regional o similar del operario a jubilar, podrá solicitar a título informativo, a Administración de Personal los datos que considere oportunos.

      Norma 760-16: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN.

    6. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

      1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

      2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

    7. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificar debidamente la conveniencia de la jubilación.

    8. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    9. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades...

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