SAP Barcelona 367/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha07 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 498/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 173/2009

S E N T E N C I A núm. 367/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 173/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dña. Juana y Don Agustín quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dña. Noemi y Don Bernardo, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Juana Y Agustín contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMAR la demanda en su día interpuesta por el Procurador Sr. Martí, en nombre y representación de Doña Juana y de Don Agustín, contra Doña Noemi y contra Don Bernardo, ABSOLVIENDO a estos últimos de todos los pedimentos formulados en su contra en este pleito y con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el mismo a la parte actora.

...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Juana y Don Agustín y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta y uno de mayo de dos mil once. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el número 173/2009 seguido a instancia de Don Agustín y Doña Juana contra Don Bernardo y Doña Noemi, esta última en situación procesal de rebeldía, sobre acción reivindicatoria, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que "sea revocada la sentencia recurrida, dictándose un nuevo fallo en el que sea íntegramente estimada la demanda que, en su día, formuló esta parte y resolviéndose en el sentido indicado en la solicitud que consta en la misma" al que se opone el Sr. Bernardo .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "en su día, sea dictada sentencia en la que, estimándose íntegramente esta demanda, se condene a la demandada, Don. Bernardo a cesar en la posesión (ocupación) del inmueble indicado en el hecho primero de esta demanda, declarándose, asimismo, en (sic) derecho de los actores, Agustín y Juana a poseer dicha vivienda", y, habiéndose opuesto el Sr. Bernardo solicitando que se "dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda..", y seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Los demandantes adujeron en la demanda, en esencia, que "son propietarios, cada uno de ellos en cuanto a una mitad indivisa, del siguiente inmueble: Vivienda puerta NUM001 de la planta NUM002, de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Sant Joan Despí, de superficie útil 61 metros cuadrados. Es la finca registral nº NUM003, que consta en el libro NUM004, folio NUM005, tomo NUM006, del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat nº 1... La mitad indivisa de la Sra Juana

, l adquirió de la anterior propietaria de dicha mitad indivisa, que es la codemandada Sra Noemi, mediante escritura que autorizó el notario de Sant Feliu de Llobregat, Sr. Ruisánchez Capelastegui, en 2 de octubre de 2003. La mitad indivisa propiedad del Sr. Bernardo la adquirió el Sr. Agustín mediante auto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución seguido contra dicho Sr. Bernardo en el Juzgdo de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad, en fecha 29 de septiembre de 1999... La vivienda de referencia está ocupada por el codemandado Sr Bernardo que, en virtud de convenio de separación o de divorcio que tiene suscrito con la Sra Noemi, le corresponde dicho derecho de uso..".

El codemandado Sr. Bernardo, en el escrito de contestación a la demanda, alegó, también en esencia, que "..los actores conocían con anterioridad a ser propietarios de la vivienda sita en la calla DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 - NUM001, de la población de Sant Joan Despí, no sólo que la misma constituía el domicilio de mi mandante sino que mi mandante era titular de un derecho de uso sobre la misma reconocido en Sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de febrero de 1.999, por el Juzgado de Primera instancia número 3 de Sant Feliu de Llobregat ...".

Nada alegó la codemandada Sra. Noemi, en situación procesal de rebeldía.

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda respecto a la Sra. Noemi por cuanto, según se razona, en síntesis, en la misma, " ninguna pretensión concreta se ha deducido de contrario contra ella.. ", y respecto al Sr. Bernardo porque "como la propia parte actora reconoce, su situación posesoria viene amparada en el derecho de uso que sobre el inmueble de autos le fue reconocido en la sentencia dictada el día 14 de febrero de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) sobre los autos número 61/1999 y que decidió sobre el divorcio entre el Sr. Bernardo y la Sra. Noemi ".

Alegan los recurrentes en el escrito interponiendo el recurso de apelación que "esta situación de hecho se traduce en que el demandado Sr. Bernardo, mantiene la posesión y el uso de la vivienda de referencia, a pesar de que ha perdido (..) la propiedad sobre la mitad indivisa, más se han alterado las circunstancias por las que, en su momento, le fue asignado en (sic) uso en cuestión, en el procedimiento matrimonial", y hace referencia al abuso de derecho y a la necesidad de haber interpuesto también la demanda contra la Sra. Noemi .

Si, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2009, "la acción reivindicatoria, es una acción, la esencial, de protección del derecho de propiedad que ejercita el propietario no poseedor para obtener la posesión de la cosa del poseedor no propietario", y, conforme a lo dispuesto en el artículo 544.1 del Código Civil de Cataluña, la acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconozcan a los poseedores, es claro que al no poseer la vivienda de autos la Sra. Noemi carecía de consistencia jurídica la interposición de la demanda contra la misma pues mal podía restituir una posesión que no tenía, con lo que carecía de legitimación pasiva y procedía, como así se hizo en la Primera Instancia, la desestimación de la demanda interpuesta contra la misma, incluso así lo entendieron los demandantes que en la solicitud dirigida al Juzgado circunscribían su petición de condena a restituir la posesión al Sr. Bernardo .

TERCERO

Para el éxito de la acción reivindicatoria, conforme a la jurisprudencia, es preciso que concurran los siguientes requisitos: "a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama,

  1. la identificación exacta de la misma y c) la detentación o posesión de la misma por el demandado" ( S.T.S. de fecha 14 de noviembre de 2006 ), sin título alguno que lo justifique.

    En el caso enjuiciado los demandantes, acreditan, mediante escritura de compraventa y auto de adjudicación, que son propietarios de la vivienda objeto de la acción reivindicatoria, lo que no es discutido por el codemandado comparecido.

    La cuestión que se plantea, no obstante, es si el título en virtud del cual ostenta la posesión el Sr. Bernardo, atribución del uso en Sentencia de divorcio de 14 de abril de 1999 que aprobó el convenio regulador de...

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