SAP Girona 296/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 271/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 342/2008

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 296/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, treinta de junio de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 271/2011, en el que ha sido parte apelante Dª. Josefa

, representada esta por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS MANUEL HIDALGO; y también como parte apelante Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y dirigida por la Letrada Dª. JOSEFA CABRERA AGUILERA; y como parte apelada Rodolfo, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 342/2008, seguidos a instancias de Dª. Josefa, representado por la Procuradora Dª. Mª. Angeles Nobalvos Martí y bajo la dirección del Letrado D. Josep Lluis Solsona Cotela, contra D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Cabello Paneque, bajo la dirección del Letrado D. Xabier Puig Malet, y contra Dª. Trinidad, representado por la Procuradora Dª. Cristina Peya Estévez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Josefa Cabrera Aguilerase dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Benito, representada por el Procurador Dña. Monserrat Cabello Paneque, y ANULO la compraventa formalizada por escritura pública de 13 de diciembre de 2007, sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de Palafrugell, inscrita en el Registro de La Propiedad de Palafrugell, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca núm. NUM006, celebrada entre Trinidad y Josefa . Se desestima la demanda interpuesta por Josefa, representada por la Procuradora María Ángeles Nobalvos y se absuelve a Benito de las pretensiones frente a él ejercitadas. Se imponen las costas a Josefa y Trinidad ". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 15/10/2010, se recurrió en apelación por la parte demandante y de una de las demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por DOÑA Josefa y DOÑA Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bisbal de fecha 29 de octubre de 2010, en la que se desestimó la demanda interpuesta por la apelante en ejercicio de la acción de división de cosa común y se estimó la acción de anulabilidad del contrato de compraventa sobre la finca cuya división se pretendía celebrado entre las apelantes, acción que fue ejercitada por D. Benito .

TERCERO

I.- La actora DOÑA Josefa ejercitó la acción de división de cosa común respecto de la finca de la que es copropietaria con el demandado D. Benito al haberla adquirido por compraventa a DOÑA Trinidad el 13/12/07. El demandado D. Benito contestó a la demanda oponiéndose y manifestando haber interpuesto acción de nulidad del contrato de compraventa por el que habría adquirido la vivienda la actora, solicitando la acumulación de procesos al más antiguo. En el proceso que se sigue por la nulidad del contrato ambas codemandadas se opusieron sosteniendo la validez del mismo.

  1. La sentencia de instancia resuelve desestimando la acción de nulidad ejercitada con carácter principal y estimando la de anulabilidad ejercitada de forma subsidiaria, así como desestimando la acción de división de cosa común.

  2. La apelante DOÑA Josefa impugna la sentencia de instancia por entender que incurre en error de hecho en la valoración de la prueba y en infracción de normas sustantivas, en concreto el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 38 de la misma ley . Entiende que la vivienda de autos no tiene la condición de vivienda familiar por cuanto el apelado y su esposa no tuvieron hijos, por lo que únicamente es posible hablar de domicilio conyugal. Teniendo en cuenta que la también apelante y codemandada DOÑA Trinidad, manifestó en la escritura que la vivienda no era su residencia conyugal habitual, sólo de ella es predicable la mala fe. La apelante consultó el Registro de la Propiedad y adquirió la vivienda confiando en la información que aparecía en el mismo, sin que por otra parte hubiera podido averiguar la condición de cónyuges separados de los propietarios de la vivienda.

La apelante DOÑA Trinidad funda su recurso en que no concurre en la vivienda de autos la condición de residencia familiar que le atribuye la sentencia de instancia, lo que hace innecesario que concurra el consentimiento del otro cónyuge, así como que el actor en el procedimiento de nulidad no ha visto amenazado el uso que le fue atribuido por la sentencia de divorcio, único caso en el que procedería la nulidad que se pretende.

El apelado no impugna los recurso presentados.

CUARTO

La presente resolución debe partir de la base fáctica que contiene la sentencia de instancia que no ha sido discutida y que se concreta en los siguientes hechos:

  1. - D. Benito y DOÑA Trinidad contrajeron matrimonio y constante éste adquirieron por mitad proindiviso la vivienda objeto del presente litigio. El día 9/01/03 DOÑA Trinidad abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, mientras D. Benito continuó residiendo en dicha vivienda.

  2. - El día 13/12/07 DOÑA Trinidad vendió a DOÑA Josefa la mitad indivisa de la vivienda litigiosa. En el contrato de compraventa hizo constar que ésta no era su residencia conyugal habitual.

  3. - En la fecha en que DOÑA Trinidad vendió la vivienda no había sido presentada la demanda de divorcio.

  4. - La sentencia de divorcio atribuye a D. Benito el uso de la vivienda litigiosa hasta el momento en que se ejercite la acción de división de cosa común.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto es preciso pronunciarse sobre la excepción procesal planteada por la apelante DOÑA Josefa, pues su estimación haría innecesario resolver sobre el fondo, así como por...

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