STSJ Asturias 2289/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2289/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02289/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101822

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001776 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 93/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Carlos Ramón

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Recurrido/s: INSS INSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2289/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1776/2012, formalizado por la Letrada Dª SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra la sentencia número 138/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 93/2012, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Carlos Ramón, nacido en el año 1960, ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de Cocinero en barco. Causó baja de incapacidad temporal en febrero de 2011 por traumatismo dorsolumbar.

  2. Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente por solicitud causada por el actor el 27 de julio de 2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7 de octubre de 2011 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 18.

  3. A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.194,77 #.

  4. Presenta en la actualidad: hábito etílico en abstinencia. Trastorno afectivo reactivo con depresión y ansiedad. Raquialgias por artrosis con exploración sin déficit radicular.

  5. Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 8 de febrero de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Carlos Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha seis de julio de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de...

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