STSJ Canarias 1211/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1211/2011
Fecha05 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000454/2011, interpuesto por D./Dna. Remigio, Juan Ignacio

, Eulalia y Ruth, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos No 0001404/2009 en reclamación de Tutela dchos. fund., siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Remigio, Juan Ignacio, Eulalia y Ruth, en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandado D. /Dna. Estanislao, Elsa, Remedios, Casilda, Modesta, Roman, Beatriz, Macarena, Adelaida, Guadalupe, Virginia, Estefanía, Sara, Custodia, Pura, Caridad, Natividad, Aurelia, Mariana, Ángela, Loreto, Agueda, Leocadia, Adriana, Gabino, CLECE S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24-04-2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Con fecha 30.12.08 se celebraron elecciones sindicales en los centros de trabajo Hospital General y Centros de Salud de Fuerteventura (Área de Salud de Fuerteventura) de la empresa CLECE, S.A., con un total de electores de 67, cuyo resultado fue la elección de cinco representantes de los trabajadores integrados en la candidatura presentada por el sindicato Intersindical Canaria, siendo los mismos: Eulalia, Juan Ignacio, Ruth, Estefanía y Delfina . ( folios 22 a 33 de las actuaciones).

Segundo

Con fecha 15.06.09, 24 trabajadoras, más del 33% de la plantilla de 67 trabajadores en el Área de Salud de Fuerteventura, convocan Asamblea de Trabajadores para el día 19.06.09 figurando en el orden del día: "2o.- Revocación de los actuales representantes, titulares y suplentes." Dicha Asamblea, que no se convocó con diez días de antelación, no se celebró, no obstante lo cual, el Comité de empresa, acudió a la convocatoria acompanado de Notario que levantó acta que se da íntegramente por reproducida y que obra al doc. no 8 de los aportados por la parte actora, e igualmente impugnó dicha convocatoria ante la Oficina Pública Electoral, que dio lugar a que por el arbitro Sr. Berna Márquez se dictase Laudo de fecha 02.07.09 en el que se acuerda declarar " la falta de atribuciones del arbitro para conocer de la Asamblea de Revocación anunciada a que se hace referencia en su escrito de reclamación por el procedimiento especial de arbitraje, que deberá ser impugnada ante la Jurisdicción Social, de conculcar la regulación legal de la revocación del mandato de los representantes de los trabajadores." ( folios 37 a 39, 42 a 44 y 63, 64 de las actuaciones y bloque documental no 1 de la aportada por los demandados asistidos por el Sr. Méndez Domínguez).

Tercero

Con fecha 22.06.08, 31 trabajadores, más del 33% de la plantilla de 67 trabajadores en el Área de Salud de Fuerteventura, convocan Asamblea de Trabajadores para el día 06.07.09 en 1a convocatoria a las 16:30 horas y en 2a a las 17:00 horas, figurando en el orden del día: "2o.- Revocación de los actuales representantes, titulares y suplentes."

El día de la celebración se produjeron altercados que empanaron el clima de tranquilidad y libertad que debe presidir la votación, desarrollándose la misma en una situación de cierta agresividad, confusión, presión, insultos, golpes e incluso temor que hizo que algunos trabajadores se marcharan, participando y provocando tal situación un pequeno grupo de personas( no más de diez) del sindicato Intersindical Canaria y entre las que se encontraban miembros del comité de empresa que se pretendía revocar y D. Remigio, representante del sindicato Intersindical Canaria, al cual la empresa no reconoce como trabajador de la misma, generándose discusión acerca de si podía asistir y votar. Se quiso forzar la puerta de acceso a la habitación destinada a realizar las votaciones. Ante tal situación fue avisada la Policía que se personó en el lugar.

Muchos de los trabajadores habían pertenecido al sindicato Intersindical Canaria, dejando el mismo y afiliándose al sindicato USO.

Con fecha 16.07.09 se pone en conocimiento de la Oficina Pública de Registro Electoral, que con respecto a la Asamblea Revocatoria celebrada el día 06.07.09, que " Dado que el resultado de tales votaciones, no refleja la voluntad del personal de la empresa, toda vez que mediante intimidación y coacción violenta de algunos miembros del actual Comité de Empresa bajo las siglas del sindicato Intersindical Canaria, liderado por

D. Remigio, impidieron la votación a parte de la plantilla, se vuelve a convocar Asamblea para la Revocación del Comité de Empresa, titulares y suplentes, pues es la mayoría del personal los que queremos celebrar las votaciones en un marco de respeto a la libertad y al derecho al voto" ( interrogatorio de los demandados Dna. Estefanía, Dona Custodia, Dona. Casilda, Dona Mariana propuestos por la parte actora, interrogatorio de los codemandados, representante legal de la empresa Clece, S.A. y de D. Estanislao, e interrogatorio del actor Sr. Juan Ignacio y bloque documental no 2 de la aportada por el letrado Sr. Méndez Domínguez, doc. no 7 de los aportados por los demandados asistidos por el letrado Sr. Álamo Arce)

Cuarto

Con fecha 16.07.09, 40 trabajadores, más del 33% de la plantilla de trabajadores en el Área de Salud de Fuerteventura, convocan Asamblea de Trabajadores para el día 30.07.09 en 1a convocatoria a las 16:30 horas y en 2a a las 17:00 horas, figurando en el orden del día: "2o.- Revocación de los actuales representantes, titulares y suplentes, así como la convocatoria de Elecciones Sindicales."

Los trabajadores firmantes de la convocatoria figuran en la lista del censo de trabajadores tanto del Hospital General como de los Centros de Salud de Fuerteventura y comunicaron su celebración y objeto con antelación suficiente a la empresa y al comité de empresa.

Ante la situación creada en la anterior convocatoria del 06.07.09 y con el fin de evitar que se produzcan los mismos acontecimientos, por los convocantes se solicitó a la Comisaría de Policía del Puerto del Rosario la protección necesaria.

El día de la celebración se presentó el Comité de Empresa cuya revocación se pretendía, acompanado de Notario y de su asesor legal Sr. Marcos, el cual se dirigió a los asistentes exponiendo que la Asamblea no era válida por los motivos que expuso, concluyendo que el Comité de Empresa decide suspender la Asamblea y anular la convocatoria, abandonando el lugar. Se da por reproducida el contenido del Acta levantada al efecto por el Sr. Notario Emilio Romero Fernández y que obra al doc. no 5 de los aportados por la parte actora. La Asamblea de revocación se celebró, asumiendo la presidencia y secretaria la trabajadora de menor edad y más antigua en la empresa ya que el Comité de Empresa no quiso asumir tal cargo, a pesar de haber estado inicialmente en la misma. El resultado de la Asamblea celebrada fue la revocación de los miembros del Comité de Empresa, tanto sus titulares como sus suplentes, del Área de Salud de Fuerteventura de la empresa Clece S.A. con 35 votos a favor, 2 en contra y 1 en blanco, sobre un censo electoral de 67 personas trabajadores, levantándose al efecto la correspondiente acta que es firmada por los 38 asistentes del Área de Salud de Fuerteventura( Hospital General y Centros de Salud de Fuerteventura) acreditativas del resultado de la votación, que se da por reproducida íntegramente.

Con fecha 30.07.09 el sindicato Intersindical Canaria y el Presidente y Secretario del Comité de Empresa revocado presentaron ante la Oficina Pública Electoral, escrito de impugnación de la convocatoria de Asamblea revocatoria prevista para el mismo día y que damos íntegramente por reproducido al obrar al folio 65 a 67 de las actuaciones, sin que conste el resultado de la referida impugnación. ( bloque documental no 3 de la aportada por los demandados...

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