STSJ Cataluña 5658/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2011
Número de resolución5658/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0019826

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 9 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5658/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cayetano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 16 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 685/2009 y siendo recurridos RED HORIZONTAL 3 G2 SL y FIATC SEGUROS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de prescripción alegada por la Cía de Seguros demandada y desestimando la demanda interpuesta por D. Cayetano frente a la empresa RED HORIZONTAL 3 G2, S.L., y la entidad FIATC SEGUROS absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Cayetano con DNI nº NUM000 y nacido el 19-04-10979, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, desde el 02-02-2000, con la categoría de Oficial 2ª, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción consistente en el montaje de redes s/ demanda, con una base de cotización correspondiente a la nómina de diciembre del año 2000 de 306.900 pesetas brutas mensuales. 2.- En fecha 23-10-2000, sobre las 11.30 horas, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios en la reparación de la cubierta de una nave perteneciente a la Cooperativa Agraria Sant Roc (Albesa). El referido trabajador extendía una red seguridad sobre una cubierta de fibrocemento, rompiéndose en dicho momento una placa, lo que motivó su caída, al pavimento de terraza, desde una altura aproximada de 9 metros.

En la fecha y hora del accidente el operario accedió a la cubierta de la nave por una escalera de mano, al pisar la placa, esta se rompió, sin dar tiempo a anclar el cinturón de seguridad a la línea de vida previamente colocada.

  1. - A consecuencia del accidente laboral el actor sufrió:

    Fractura en estadillo L3.

    Fractura cabeza radio izquierdo.

    Fractura ramas isquiopubianas.

  2. - El actor causó baja médica por contingencias profesionales en parte expedido por la Mutua Egara, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales, el mismo día 23-10-2000 y permaneció en dicha situación hasta el día 27-05-01, percibiendo 4.507,17 # en concepto de pago delegado y 3.252,68 # en concepto de pago directo.

  3. - Por los Mossos d'Esquadra de la comisaría de Balaguer se levantó atestado el 23-10-00 a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor.

  4. - En junio de 2001 la parte actora reclamó por fax a la entidad aseguradora FIATC la cantidad de

    4.651.887 ptas. en concepto de indemnización por el citado accidente de trabajo.

  5. - El actor inició un segundo proceso de IT por contingencias profesionales el 18-09-2007 por recaída hasta el 02-06-08 en que se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas, percibiendo 3.887,26 # en concepto de pago delegado.

  6. - La Entidad Gestora, por resolución firme de 20-08-2008, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con efectos de 2-6-08 y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.165,00 #, más las revalorizaciones y de cuyo pago es responsable EGARSAT. Declarando asimismo que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la resolución, asciende a 1.184,97 euros.

  7. - Según Dictamen médico emitido el 2-6-08 por la Unidad de Evaluación Médica de Incapacidades, el actor presenta las lesiones siguientes: "Lumboartrosis asociada a artrodesis L2-L4 (tras fractura de L3)."

  8. - Según informe actuarial del capital coste del expediente de invalidez del actor emitido por la TGSS el 03-11-2009 el capital coste neto de reaseguro responsabilidad de EGARSAT asciende a 191.722,86 #.

  9. - En la fecha del accidente la empresa RED HORIZONTAL 3 G2, S.L., tenía asimismo concertada con la Cía de Seguros FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, póliza de responsabilidad civil que incluye la responsabilidad civil patronal con un límite máximo de 150.000 euros por víctima y que se da por reproducido.

  10. - Con fecha 14 de julio de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a las entidades demandadas, celebrándose el acto conciliatorio el día 14 de septiembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 15 de julio se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Cayetano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, Red Horizontal 3 G2 SL y FIATC Seguros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la excepción de prescripción alegada por la Cía de Seguros demandada y desestima la demanda de reclamación de cantidad,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en que se declare la existencia culpa de la empresa RED HORIZONTAL 3 G2 S., y subsidiariamente de la Aseguradora FIATC y se indemnice al actor de acuerdo con la demanda, días de baja, secuelas e Invalidez Permanente,es decir en la cantidad de 163.872 euros más el 20 % de intereses legales, y teniendo en cuenta la base para su cálculo el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, como Anexo en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que se desglosa en el hecho 2° y en relación con el quinto de la demanda, y en estos términos queda delimitado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del 123.1 de la LGSS, art. 11.I.c) y Anexo IV, parte c, apartado 3 del RD 1627/1997, de 24 de Octubre (BOE del 25 ) art. 187 y 193, de la Ordenanza de Trabajo de la Industria de la Construcción. Disposición final única del Convenio Colectivo General de la Construcción (R. 26/7/2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR