STSJ Cataluña 7932/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7932/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000367

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 3 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7932/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope, Trinidad y Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 29 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2009 y siendo recurridos Spai Recover, S.A., Constructora Pirenáica, S.A., Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros SA, Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y Mapfre Industrial S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Dª Trinidad y Dª Almudena .

Que estimando la excepción de pluspetición alegada por todas las codemandadas.

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Constructora Pirenaica, S.A. (Copisa) y de las aseguradoras Mapfre Gestión Dos, S.A., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Axa Life Europe Limited.

Que estimo parcialmente la demandada formulada por Dª Penélope, frente a SPAI RECOVER, S.A. CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.(COPISA) MAPFRE GESTION DOS, S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASUGUROS, S.A. Y AXA LIFE EUROPE LIMITED, declarando el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 210.000 euros en concepto de daños y perjuicios, condenando a las demandadas al abono de dicho importe, fijando el límite de la responsablidad de las Mutuas de Seguros en la cantidad mencionada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. Las demandantes Dª Penélope, con D.N.I. nº NUM000, Dª Trinidad con DNI nº NUM001 y Dª Almudena, con D.N.I. nº NUM002, son viuda e hijas respectivamente de Dº Jorge .

2º. Dº Jorge, inició su prestación de servicios en fecha 16.05.96, por cuenta y orden de la empresa Spai Recover, S.A., dedicada a la actividad de comercio de materiales de la construcción, con categoría profesional de oficial 2º y salario mensual de 908,57 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

3º. En fecha 06.03.98, encontrándose realizando las funciones que le son propias en la obra sita en Rubí, calle Doctor Gimbernat esquina con calle Francesc Layret, sufrió accidente de trabajo cuando al coger un enrollador sufrió una descarga eléctrica que le provocó fibrilación ventricular secundaria a electrocución y encefalopatía anóxica.

4º. Constructora Pirenaica, S.A. subcontrató a Spai Recover, S.A. para el suministro e instalación de tuberías de PVC.

5º. La empresa Spai Recover, S.A. tiene distribuida la cobertura de responsabilidad civil entre Allianz (70%) y Axa (30%).

La empresa Constructora Pirenaica, S.A.(Copisa) tiene cubierto el riesgo con Mutua Mapfre Gestion Dos, S.A.

6º. En relación con la investigación de dicho accidente, por la Inspección de Trabajo se extendió Acta de Infracción por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de la empresa Spai Recover, S.A., por protección insuficiente al no disponer de conductor de protección debidamente conectado a la carcasa y no disponer de ningún borne de conexión incumpliendo el art. 52.2 de la Orden de 9.3.71 Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Así mismo, Copisa no disponía de ningún diferencial intermedio de 30 mA entre el cuadro general y el cuadro nº 1 en el que se conectó el enrollador, con incumplimiento del punto 4 de la Instrucción complementaria MIBTO28 del vigente reglamento electrotécnico para baja tensión.

El incumplimiento se calificó como infracción grave en su grado máximo- folio 139 informe de Inspección de Trabajo.

7º. Como consecuencia de los desgraciados hechos que dieron lugar al Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo, se incoaron diligencias previas nº 399/98 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí que finalizaron con el sobreseimiento a instancias del Ministerio Fiscal.

8º. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones derivadas del accidente por falta de medidas de seguridad, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 09.11.04 y confirmada en fecha 09.05.05 (desestimando la reclamación previa) por la que se declaró la responsabilidad empresarial de las empresas demandadas, del abono del recargo del 50 por ciento de las prestaciones derivadas del accidente.

9º. En la obra donde ocurrió el accidente la empresa promotora era la codemandada Constructora Pirenaica, S.A. en virtud del contrato de ejecución de obra suscrito entre ambas empresas.

10º. Las empresas demandadas interpusieron demanda en impugnación del mencionado recargo que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social nº 28 que en su sentencia declaró que la causa del accidente y posterior fallecimiento fue una electrocución y, confirmada por sentencia del TSJC, folios 37 a 42 docs acompañados a la demanda.

11º. Por Resolución del INSS de fecha 12.02.99 -folio 17-,se le reconoció al trabajador una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, ya que a consecuencia del accidente laboral quedó en estado de coma vigil persistente Glasgow 7, falleciendo en fecha de 13.02.03, sin haber recuperado nunca la conciencia.

El accidente dio lugar a las prestaciones de muerte y supervivencia a favor de la viuda.

12º. Reclama en concepto de daños y perjuicios la cuantía total de 651.607,00 euros, más intereses que asciende a 1.886.201,43 euros, según el siguiente desglose del hecho décimo tercero de su demanda: - Solicita 194.619,14 euros, por 100 puntos, por 540 días de hospitalización 23.912,59 euros, más un 10% como factor de corrección específico por perjuicio económico que asciende a 21.853,17 euros. Por superación de 90 puntos reclama 63.264,94 euros, por gran invalidez 253.059,75 euros y por perjuicios morales por sustancial alteración de la vida 94.897,41 euros.

Reclama los intereses del art.20 de la Ley del Contrato de Seguro que asciende a 1.234.594,43 euros.

13º. La empresa Constructora Pirenaica, S.A(Copisa), tenía una póliza de Responsabilidad Civil General, con Mapfre Gestion dos, S.A., por importe de 150.000 euros.

14º. La empresa Spai Recover, S.A. tiene suscrita con Allianz, una póliza de seguro, vigente por importe de 60.000 euros. Consiste en un seguro colectivo de accidentes corporales que garantiza, la cobertura de los asegurados, titulares de los riesgos objeto del seguro.

15º. Se solicita la condena solidaria de los demandados al abono de la cuantía de 1.886.201,43 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

16º. Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el mismo tuvo lugar el 08.09.03, finalizando con el resultado de sin avenencia respecto a Copisa, Mapfre y Allianz y de intentado sin efecto por incomparecencia, respecto a Spai Recover, S.A y Axa Life Europa Limited. .

17º. La empresa Constructora Pirenaica renuncia a la certificación solicitada a TGSS (Acta de juicio).

TERCERO

En fecha 15 de junio de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar la Sentencia nº 230 de fecha 29-4-09, teniéndose por aclarado que la entidad aseguradora es Mapfre Industrial, S.A. y en cuyo Hecho Probado 5º debe decir:

"5º.- La empresa Spai Recover, S.A. tiene cubierto el riesgo con Allianz.

La empresa Constructora Pirenaica, S.A. (Copisa) tiene distribuida la cobertura de responsabilidad civil entre Mutua Mapfre Industrial, S.A. (70%) y Axa (30%)."."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Penélope, Trinidad y Almudena, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Spai Recover S.A., Constructora...

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