STSJ Asturias 2202/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2202/2011
Fecha09 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02202/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101725

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001674 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000282/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO Recurrente/s: Casiano

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: PANEL ASTUR S.L., FOGASA

Abogado/a: JOSE ANTONIO DONATE SUAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2202/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001674/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia número 282/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000282/2011, seguidos a instancia de Casiano frente a PANEL ASTUR S.L. y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casiano presentó demanda contra PANEL ASTUR S.L. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2011, de fecha seis de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor don Casiano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa PANEL ASTUR SL, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una antigüedad desde el 26 de noviembre de 2007, percibiendo un salario anual de 18.450,43 euros con inclusión de pagas extraordinarias, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1 conductor.

  2. ) La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de derivados del cemento de Asturias.

  3. ) La empresa entregó al actor carta de despido el 5 de enero de 2011 del siguiente tenor:

    "Sirva la presente para comunicarle que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 e) en relación con el 51.1° del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas económicas que obligan a dicha situación son el descenso continuado de ingresos desde el año 2008, generando unas pérdidas en el año 2009 que ascienden a 55.953,56 #, ampliando las mismas en otros 172.895 # hasta el 30 de Septiembre de 2010 (se adjuntan: cuentas de pérdidas y ganancias, declaraciones de IVA e impuesto de Sociedades de los años mencionados, que justifican que los hechos alegados son ciertos).

    Decir que se ha intentado paliar los efectos negativos con expedientes temporales de regulación, que la merma continuada de ventas hace que sea importante prescindir de su puesto, dado que su ocupación se ha quedado sin contenido al poder

    atenderla con el personal disponible.

    Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo día 20 de Enero de 2011.

    Al mismo tiempo, le comunicó que se pone a su disposición la cantidad de tres mil doscientos sesenta y dos Euros con setenta y siete céntimos de Euro (3262,77 #), correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, a razón de 20 días por año de servicio, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo por dicho importe.

    La presente comunicación se le hace con una antelación de quince días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo

    53.1 e) del ET, teniendo derecho durante este tiempo a permiso retribuido de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, debiendo comunicar al jefe de personal las horas de permiso que va a utilizar.

    En el momento de la efectividad del despido, el día 20 de Enero de 2011, tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación de saldo y finiquito y la documentación necesaria para presentar en la oficina de Empleo a efectos de la percepción de esta prestación.

    Se le comunica que una copia de este escrito ha sido entregada al representante de los trabajadores para su conocimiento. ..."

    La empresa abonó al actor la indemnización por transferencia bancaria.

    Asimismo, le abonó la nómina de enero de 2011 por importe de 723,20 euros y la...

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