SAP Barcelona 90/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución90/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ROLLO NÚM. 7/2010

SUMARIO NÚM. 1/09

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 1 TERRASSA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JESUS NAVARRO MORALES

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

En Barcelona, a 12 Septiembre 2011

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Rollo 7/2010, Sumario núm. 1/2009 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Terrassa seguida por un delito de abusos sexuales contra el acusado Julián, representado por la Sra. Procuradora Moncal Calvet y defendido por la Sra. Letrada Busquets Pique siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Belen representada por el Sr Procurador Rambla Fábregas y defendido par el sr letrado Jiménez Aranda siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer del Tribunal, atendida la causa por su orden en relación a las numerosas con preferencia que tramita la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, folio 122, formuló acusación estimando que los hechos por los que se imputaba al procesado eran constitutivos de delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts 181.1,2,3,4 en relación con el art 180.3 y 4 art 182.1 y 2 y el art 74c del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas debiendo imponer al acusado la pena de diez años de prisión accesoria de inhabilitación prohibición de aproximación a Belen a donde se encuentra y a su domicilio por quince años en distancia no inferior a mil metros, prohibición de comunicar por cualquier medio con ella y costas debiendo indemnizar en la cantidad que se acredite en ejecución por secuelas psíquicas y demás perjuicios causados a la menor.

La acusación particular formuló acusación estimando que los hechos por los que se imputaba al procesado eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los arts 181.1, y 3 en relación con el art 182.1y 74 del mismo texto legal sin concurrir circunstancias modificativas, debiendo imponer al acusado la pena de diez años de prisión accesoria de inhabilitación prohibición de aproximación a Belen a donde se encuentra y a su domicilio por quince años en distancia no inferior a mil metros prohibición de comunicar por cualquier medio con ella y costas debiendo indemnizar en la cantidad que se acredite en ejecución por secuelas psíquicas y demás perjuicios causados a la menor devengándose el interés legal establecido en el art 576 de la LEC .. La defensa solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Se elevaron a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Queda probado que Julián nacido el 17 de agosto de 1967 mayor de edad sin antecedentes penales y siendo cuñado del padre de Belen nacida el 17 de octubre de 1988, pasaba con Belen ratos juntos en fechas no determinadas, pero comprendidas entre septiembre del año 2000 y el año 2003 en ocasiones en el domicilio de Carretera DIRECCION000 NUM000 de Terrassa y en otras ocasiones en su casa, en períodos de ausencia de sus padres por motivos laborales, sin que quede acreditado,ni probado, que en esas ocasiones y guiado por un ánimo de satisfacer su apetito sexual efectuara tocamientos a Belen llegando a conseguir que le masturbara y realizara felaciones así como el a la menor, valiéndose para ello de la corta experiencia y edad de edad y el lazo familiar que le unía a esta,debido a las buenas relaciones que mantenían no probándose igualmente, el origen de la anorexia nerviosa de larga duración y complicada evolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación a la prueba practicada el Tribunal tiene que destacar de inmediato algunos elementos de la misma, reconociendo los hechos que sí se dan por probados en base a las declaraciones de Belen y del acusado y demás testigos que han depuesto sobre los mimos que han sido,en todo, conformes unos con otros en cuanto a la existencia de esas circunstancias familiares, de proximidad, que declaramos probadas y que nadie discute.

El problema es, claro está lo que no declaramos probado, el núcleo de la acusación, en un contexto de gran dificultad para el Tribunal al referirse la acusación, a hechos supuestamente acaecidos hace muchos años, de los que no hay rastro objetivo externo, ni testigos directos, ni denuncias coetáneas a los mismos, ni otros elementos a los que haremos referencia.

Así, la negación por el acusado de los hechos de los que se le acusa,esta negación se ha efectuado en el contexto de una declaración pausada, efectuada, sin especial crispación o carácter dubitativo, siendo preciso en sus respuestas, sin incurrir en ninguna confusión o imprecisión aparente.

El acusado ha referido que era la pareja de la tía de Belen . En un momento en que los padres de Belen estaban separados y por ello Belen, que ha manifestado que estaba casi siempre sola, tenía por muy importante para ella la relación con su tía y con el acusado. Tan es así que la apoyó y la aconsejó cuando tuvo un problema en el colegio.

La declaración de Belen ha sido igualmente pausada, pero dubitativa en algunos elementos y respuestas.

A raíz de esa intimidad, y a partir de que ella le relata a él un episodio de supuestos abusos acaecidos en la Escuela, Belen ha relatado en el juicio oral que la relación se hizo más confidencial con más apego al tío, ahora acusado.

Ha dicho que se quedaba en múltiples ocasiones en la casa de sus tíos, aunque la acompañaba a la hora de cenar a casa de su abuela donde dormía, un trayecto de apenas de 5 minutos. Dormía y cenaba en casa de la abuela. También quedaba a solas en casa de su abuela con él alguna vez y en casa del tío,porque su tía estaba fuera u ocupada.

A raíz de ahí a lo mejor empezaba a tocarme y, ha dicho, empezó a realizar tocamientos al principio no me acuerdo bien como empezó y luego, declaró, hacíamos de todo menos penetración .Sí afirma que le practicó sexo oral siempre que nos quedábamos solos También manifiesta que le pidió que le masturbara.,siempre a solas en su casa. En el domicilio del tío refirió que hubo tocamientos, pero no felaciones. Se le refiere el folio 689. Señaló que todo empezó antes de casarse los tíos, que se casaron sobre septiembre de 2000 cuando tenía 11 años y duró hasta el 2003 más o menos.

Ha manifestado que cuando ella empezó a tener novio, el se apartó sin más y ya no hubo más contacto. Nunca, ha dicho, empleó violencia o amenazas. Manifestó que lo entendía como un juego entre ellos. Durante ese período se desencadenó un a cuadro de anorexia, aunque no ha referido que fuera por ese motivo. Refirió que nunca le dijo que cesara en su actitud porque era un juego y nunca se planteó contarle nada a su tía.

Nos ha indicado que tuvo un incidente con compañeros en primero de ESO . Le preguntaron si no era en tercero de ESO según lo que comentó a los psicológos. Manifestó que no lo recordaba con precisión .No se acuerda de este particular. Ha manifestado sus problemas familiares y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR