SAP Madrid 185/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:3239
Número de Recurso251/2004
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª
  1. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00185/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Alfonso

PROCURADOR: MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADO: IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON

En MADRID , a veintitres de marzo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nuidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandados D. Alfonso, Dña. Julia y Dña. Nieves, representados por el Sr.Torres Alvarez, y de otra, como apelado- demandante, impugnante del recurso, Iranzo Servicios Inmobiliarios, S.L., , seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 5 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Iranzo Servicios Inmobiliarios S.L. contra D. Alfonso, Doña Julia Doña Nieves debo declarar y declaro la nulidad:

  1. del contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda y plaza de garaje sita en Madrid C/DIRECCION000 nº NUM000, Fica Registral nº NUM001 y nº NUM002 y que consta incorporado ala escritura otorgada en Madrid el 3-7-02 ante la Notario doña Isabel Griffo Navarro con el nº 2043 de su protocolo.

  2. del contrato de arrendamiento con opción de compra del apartamento NUM003-NUM004 y plaza de garaje nº NUM005, sita en Madrid, Avd. DIRECCION001 nº NUM006, Finca Registral nº NUM007 y nº NUM008 y que consta incorporado en la escritura otorgada en Madrid el 3-7-02 ante la Notario Sra. Griffo Navarro con el nº 2042 de su protocolo

  3. del contrato de arrendamiento el apartamento nº NUM009 del Bloque NUM010, NUM011 planta, sito en Javea (alicante) AVENIDA000 nº NUM012, Finca Registral nº NUM013 y que consta incorporado ala escritura otorgada en Madrid el 3-7-02 ante la Notario Sra. Griffo Navarro con el nº 2044 de su protocolo.

Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, cancelandose registralmente cuantas inscripciones hayan provocado los anteriores contratos declarados nulos en la presente resolución; con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente procedimiento como acción principal la de nulidad de tres contratos de arrendamiento con opción de compra elevados a públicos por simulación y por carencia de causa, y subsidiariamente se plantea la nulidad de los mismos por falta de representación de la arrendadora por no ostentar poder de la mercantil Iranzo Servicios Inmobiliarios. El juzgador de instancia tras hacer un examen pormenorizado de los acontecimientos que los rodearon y las relaciones familiares existentes entre las partes entendió que existía claramente una simulación o causa falsa conllevando la nulidad de los contratos. El deterioro de las relaciones familiares entre las demandadas y Lorenzo, tras unos movimientos en los ceses y nombramientos de administrador en las sociedades que estos participaban, llevaron a que las codemandadas elaborasen unos contratos de arrendamiento con opción de compra, pactándose rentas muy reducidas frente a los precios de mercado y a la situación de los inmuebles. Que se fijó como precio de la opción de compra la suma de 80 millones de pesetas para la vivienda y 1.500.000.-ptas. para el garaje en Madrid, valoraciones muy reducidas según la tasación efectuada. Igualmente ocurrió en el contrato del piso en Javea, ya que se pactó un arrendamiento a favor de Julia por duración indefinida y por un precio de 15.000.-ptas. Lo mismo sucede con el arrendamiento del inmueble de la Avda. de DIRECCION001. El juzgador de instancia entendió que el hecho de que los dos inmuebles fueran alquilados al codemandado Sr. Alfonso tenía explicación por las relaciones personales con las litigantes, ya que fue compañero sentimental de Nieves y padre de su hijo, entendiendo que era evidente la colaboración de éste en la simulación de los contratos.

Que el hecho de que el 3-7-02 decidiesen acudir Julia y Alfonso a elevar a escritura pública los contratos obedeció a que con fecha 1 y 2 de julio la Nieves conoció por telegrama la revocación que su hermano había hecho de los poderes de la mercantil, cuestión que comunicó a los otros codemandados. Que posteriormente elevan a escritura pública un documento fechado el 20-6-02 complementario de los contratos de arrendamiento y que evidencia que los contratos fueron preparados con simulación absoluta y con causa falsa ya que en ese documento complementario se hacía referencia a la elevación a escritura pública el 3-7-02, cuando según la fecha del documento éste se firmo el 20-6 y aun no había sucedido dicha elevación, y todo ello con el fin de inscribir en el Registro de la Propiedad los arrendamientos, con un claro fin de perjudicar a la mercantil, haciéndo indisponibles los inmuebles durante un largo periodo e incluyendo una opción de compra en claro perjuicio económico para los intereses de la mercantil. Estimando la sentencia la acción principal entablada, aunque en cuanto a la falta de representación de la Sra. Julia entiende que su hija tuvo conocimiento de la revocación de poderes y que esto fue comunicado a su madre, dice el juzgador que aunque procesalmente no quedó acreditado, lo entiende probado en el ámbito de las presunciones.

Desestimó la sentencia de primera instancia, sin embargo, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la mercantil por los gastos notariales y registrales para volver las fincas al estado anterior, y por las rentas dejadas de obtener y por los daños causados en los inmuebles por haber hecho una alegación genérica de los mismos, pero sin acreditación documental y siendo los gastos registrales objeto de la propia ejecución de la sentencia.

Interpone Recurso de apelación el demandado, Alfonso, alegando en primer lugar que el arrendamiento contratado en la vivienda de la DIRECCION000 por periodo de 10 años, no vulnera el espíritu de la LAU y entiende que es lógica su duración ya que el arrendatario tuvo que acometer obras de reparación en la antena colectiva de televisión y en la red de saneamiento de aguas fecales. Por otro lado, explica que el arrendamiento comenzase un año más tarde del momento de la firma del contrato porque el inmueble estaba arrendado a un tercero en aquel momento. Alega que si bien la renta pactada era inferior al precio de mercado, hay que tener en cuenta las reparaciones que tuvo que hacer en el inmueble. Que con respecto al precio de la opción de compra, la tasación aportada por la actora no tenía en cuenta las obras que había que realizar que devaluaban el piso y que el...

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