AAP La Rioja 87/2011, 8 de Septiembre de 2011
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2011:429A |
Número de Recurso | 303/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00087/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR000
N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100724
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000545 /2010
RECURRENTE : COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOA
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA, Pablo
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 87 DE 2011
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a ocho de septiembre de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS nº 545 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2011, en los que aparece como parte apelante, la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, y como parte apelada, la FUNDACIÓN TUTELAR DE LA RIOJA- incomparecida, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FERNANDO SOLSONA ABAD.
En el procedimiento indicado se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño el 6.10.10 (f.-175- 178) en cuya parte dispositiva se establecía: "Se desestima la oposición a la medida cautelar y se confirma la misma"
Notificado el anterior Auto a las partes, por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja se interpuso recurso de apelación, que fue admitido; y emplazadas en tiempo y forma las partes se remitió a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales.
Se interpone por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja recurso de apelación contra el Auto de seis de octubre de 2010 por el que la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, desestimando la oposición que había planteado la ahora recurrente a la medida cautelar que ese mismo Juzgado había adoptado mediante Auto de 15.4.2010, confirmaba la referida medida cautelar adoptada en dicho Auto en cuya virtud se acordaba el ingreso de Pablo en un centro adecuado a sus necesidades "debiéndose hacer cargo el Gobierno de La Rioja de los gastos que ello generase".
En esencia, el recurso se basa en los siguientes motivos: 1º) que no resultaba procedente que el Gobierno de La Rioja fuera declarado responsable de dar cumplimiento a lo acordado en el Auto en cuestión, pues no había quedado probado que no existiese ninguno de los parientes mencionados en el art. 234 del Código Civil que pudiera dar cumplimiento a esa obligación. En particular, se argumenta que el presunto incapaz DON Pablo tiene cuatro hijos y que en principio deberían ser dichos descendientes quienes asumieran el indicado deber, no siendo dable (por ser contrario al art. 743 de al Ley de Enjuiciamiento Civil ) que se deje la determinación de si el presunto incapaz tiene o no familiares que pudiesen hacerse cargo de él. 2º) que no es procedente que se designe al Gobierno de La Rioja como encargado de facilitar plaza en residencia adecuada y dar la solución asistencial pertinente, pues en primer lugar existen personas que conforme al art. 234 del Código Civil pueden ser designados tutores; además, en todo caso, se debería respetar el sistema de ingreso previsto para la normativa existente al efecto, con " escrupuloso respeto a las listas de espera existentes" ; 3º) subsidiariamente se alega que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituyó a los fines de la tutela de los incapaces la Fundación Tutelar de La Rioja, por lo que en el supuesto de que se acordase la indicada medida provisional, la encargada de darle cumplimiento debería ser la Fundación Tutelar de La Rioja y no el Gobierno de La Rioja.
En cuanto al primer motivo de recurso antes enunciado debe ser rechazado.
El art. 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al Juez para adoptar incluso de oficio las medidas necesarias par la protección de la persona del presunto incapaz y de su patrimonio. La medida cautelar ahora contemplada (ingreso en un centro adecuado) fue adoptada precisamente porque el Juzgado de Familia apreció en relación a la persona del presunto incapaz un riesgo evidente, razonado ampliamente en el tenor de la resolución: se trata de una persona que presenta grave deterioro psíquico por demencia degenerativa y dependencia alcohólica, que vive sola, que no tiene a ninguna persona que pueda hacerse cargo de ella, con riesgo para su propia vida e incluso para terceras personas.
Lo que discute ahora el recurrente (Comunidad Autónoma de La Rioja) no es tanto la procedencia de dicha medida, sino el hecho de que deba de hacerse cargo de su ejecución el Gobierno de La Rioja, tal como establece el Auto recurrido, pues en opinión del recurrente no se ha demostrado que no existan familiares que puedan hacerse cargo de la tutela de DON Pablo, antes al contrario, el mismo tiene cuatro hijos que según el recurrente conforme al art. 234 del Código Civil deberían hacerse cargo.
En primer lugar debemos señalar que el recurrente está confundiendo de forma evidente lo que es la decisión sobre nombramiento de tutor regulado en los artículos 234 y siguientes del Código Civil, - decisión sobre la que en este momento no hay pronunciamiento alguno y que ha de adoptarse su caso en la sentencia definitiva que se dicte-, con la adopción de una medida cautelar urgente conforme a lo previsto en el art. 762 del Código Civil, que es donde ahora nos encontramos. Y es que la medida cautelar adoptada en ningún momento nombra "tutor provisional" a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Lo único que se acordó mediante el Auto de 15 de abril de 2010 es una medida cautelar consistente en el ingreso del presunto incapaz DON Pablo en un "centro adecuado" y que ello debía ser a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, "salvo que el presunto incapaz tuviera medios económicos para...
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