STSJ Comunidad de Madrid 718, 12 de Enero de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:718
Número de Recurso2754/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución718
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00016/2006 S E N T E N C I A Nº 16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIóN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a doce de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2754/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de "WINTERTHUR, SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS", contra las resoluciones de la Dirección General de Seguros de 9 de marzo de 1995, y contra la del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. García Calleja en representación de Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros, contra la resolución de la Dirección General de Seguros de 9 de marzo de 1995, y contra la del Ministerio de Economía y Hacienda, que confirmó la anterior, de 1 de septiembre de 1995, por las que se adoptan medidas de control y ajustes contables sobre la entidad aseguradora.

Segundo

Según la actuación administrativa, con fecha 31 de diciembre de 1993, la Entidad presenta una situación patrimonial consistente en Pérdidas acumuladas, de al menos 3.053´6 millones de pesetas, que representa el 91,54%, del fondo permanente con la Casa Central. La entidad dispone de otros recursos propios por importe de 603,2 millones de pesetas y plusvalías latentes por importe de 13.806 millones. Asimismo presenta déficit en el cálculo de la provisión técnica para riesgos en curso de 960 millones de pesetas, cifra que representa el 5.08% de la provisión a constituir.

Además de estos datos, la Administración detectan una serie de, lo que ella considera, problemas en la política de cesiones en Reaseguro, en gestión y control de siniestros, en provisión técnica de riesgos en curso, en política de inversiones, en Provisión de desviación de siniestralidad, así como otros aspectos en materia de contabilidad y gestión.

Detectada esta situación, como consecuencia de actuaciones inspectoras, que se formalizaron en el acta de 30 de septiembre de 1994, se acordó por la Dirección General de Seguros, mediante resolución de 9 de marzo de 1995 lo siguiente:

- Iniciar expediente de medidas cautelares.

Requerir a la Entidad para que incorpore a su contabilidad los ajustes contables que se recogen en el Anexo de la resolución.

Requerir a la Entidad para que en el plazo de un mes aporte documentación consistente en una serie de justificantes sobre inversiones, medidas que debe adoptar para evitar una falta de cobertura de provisiones técnicas, y medidas para adecuar la valoración en balance de la sociedad Indicesa, de acuerdo con lo detectado por la Inspección.

La Entidad Winterthur, interpuso recurso ordinario, dictándose resolución por la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en fecha 1 de septiembre de 1995, que desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución anterior.

Tercero

La demanda formalizando el recurso contencioso administrativo contiene las siguientes alegaciones:

Se realizó una Inspección en la Sede de la Entidad con "el objeto de realizar comprobaciones de carácter general sobre la actividad y situación patrimonial de la entidad, así como cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la misma se estime oportuno examinar" según establece la Orden de Inspección firmada por el Subdirector General de Inspección, que es quien firma la posterior resolución, puesto que en esa fecha había sido nombrado Director General de Seguros. Considera el recurrente que la actividad de la Administración ha sido contradictoria.

Se han causado perjuicios a la Entidad, mediante las resoluciones objeto de este pleito, pues se ha afectado a su credibilidad, y a su volumen de negocio. La imposición de realizar ajustes contables supone una doble sanción que contraviene los principios de Derecho sancionador, el "non bis in idem", pues las actuaciones contables que se aluden eran "trasvases contables", que por su cuantía suponen la insuficiencia de capitales propios, lo que determina que la entidad quede incursa en la situación descrita en la norma como susceptible de necesitar recursos cautelares. Por tanto, se ocasionan perjuicios de naturaleza patrimonial, de pérdida de credibilidad y confianza, y además las decisiones adoptadas por la Administración suponen una injerencia no amparada por el ordenamiento jurídico, en la gestión de la Entidad Aseguradora.

En los fundamentos de derecho considera que procede la:

  1. - Nulidad de las resoluciones derivadas de la improcedencia de su motivación o de la ausencia de la misma.

    Las resoluciones no tienen carácter sancionatorio, pero son lesivas, y suponen un recorte de derechos similar a otras resoluciones de tal carácter. Considera que la ausencia de motivación tiene doble relevancia en este supuesto: genérica, que debe exigirse a todo acto que limite derechos subjetivos, y específica derivada de la singular naturaleza de la resolución recurrida.

  2. - Considera que las infracciones de la normativa aseguradora no se dan, como pretende en las resoluciones que se impugnan. Los ajustes contables se basan en: 1)

    Regularización de los gastos para investigación y desarrollo, 2) provisión por depreciación de inmuebles, 3) mayor provisión por saldos de los agentes, 4) provisión por el crédito contra "E. Grupo WAC-2", 5) infradotaciones de las provisiones técnicas para riesgos en curso, 6) infradotaciones de la provisiones técnicas para prestaciones, 7) Mayor provisión para desviación de siniestralidad, 8) repercusión RC de las primas devengadas y no emitidas, 9) indebida repercusión RC de forfaits, y 10) requerimiento realizados en relación a la inversión en el Proyecto Inmobiliario de L´ILLA.

  3. - Desviación de poder en la actuación de la Administración. En caso de no considerarse nulas, debe entenderse que las resoluciones incurren en desviación de poder.

    La Orden se había dictado para una inspección ordinaria, no siendo ésa la verdadera finalidad de la Administración, pues lo que pretendía era adoptar una actuación contra la

    Entidad, para influir en su decisión de crear un grupo propio de sociedades de naturaleza española. La Administración invade además competencias propias de la Entidad, imponiendo criterios que no establece la normativa vigente. Considera que el móvil de la actuación administrativa no era "sanear el sector evitando, en la medida de lo posible, que las Entidades aseguradoras se deslicen hacia la insolvencia", como se alega, por lo que se han ejercido potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Se ha constatado, alega, que en la génesis del acto y en su desarrollo se refleja una disfunción, manifiesta en la voluntad subyacente, acreditada y previa, de desbordar las facultades administrativas de vigilancia y control y de imponer unos criterios, lesivos para el recurrente, con una finalidad no amparada por la norma.

    Finaliza solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones, imponiendo las costas a la Administración.

Cuarto

El Sr. Abogado del Estado contesta la demanda en base a lo siguiente:

  1. - Como cuestión previa entiende que la pretensión ejercitada relativa a iniciar expediente de Medidas Cautelares ha sido satisfecha, pues en resolución de 13 de marzo de 1996, se acordó sobreseer el expediente de medidas de control especial, iniciado el 9 de marzo de 1995.

  2. - La resolución que se recurre contiene tres pronunciamientos: el inicio de expediente de Medidas Cautelares, el requerimiento a la Entidad para que incorpore a su contabilidad determinados ajustes, y el requerimiento para que se presente determinada documentación.

    Entiende el demandado que la mera orden de apertura de expediente, así como el requerimiento para que aporte documentación son actos de trámite, no cualificados, por tanto no recurribles, por lo que alega causa de inadmisibilidad del art. 82,c) de la LJC, en relación con el art. 37 de la misma .

  3. - En cuanto a las alegaciones del recurrente, se opone en lo que se refiere a la falta de motivación, que entiende el Abogado del Estado que no concurre en absoluto.

  4. - Por lo que se refiere a la vulneración del...

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