SAP Madrid 132/2005, 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha15 Marzo 2005

D. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00132/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010141 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 685 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 620 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ

M.P.

De: GRUPO ALMERIA SOL, S.A., GRUPO AZ 87, S.A.

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA, JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

Contra: Inocencio, Jose Francisco INDALICA DE GESTION, S.L.

Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Derecho real de prenda. Terceras personas pignoran sus propios bienes. En posesión de un

tercero

Contrato de prenda: acción personal para exigir la entrega de la prenda. Pacto Comisorio.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En Madrid a quince marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantia número 620/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Grupo AZ 87 s.a. y Grupo Almeria Sol s.a., y de otra, como apelado-demandante don Inocencio y como apelados-demandados Indalica de Gestión s.l. y Jose Francisco.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 31 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procuardor D. Jose Carlos Peñalver Garcerán en nombre y representación de D. Inocencio contra Indálica de Gestión S.L., D. Jose Francisco, Grupo AZ 87 S.A., declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos y contra Grupo Almería Sol S.A. representado por el Procuardor D. Luis García Barrenechea, debo:

-declarar y declaro vencido y no cancelado en contrato de préstamo concertado el 30 de enero de 1993 entre D. Inocencio como prestamista y D. Jose Francisco en su propio nombre y como legal representante de Indálica de Gestión S.L. por un importe de 38.175.550 pesetas en concepto de capital y otros 7.444.232 pesetas en concepto de intereses, en ambos casos ha de entenderse su equivalente en euros

-requerir y requiero a todos los demandados a que en cumplimento de la estipulación 3ª del contrato citado depositen en la persona de D. Gabriel las pólizas y los vendís de las acciones que posee D. Jose Francisco en Residencial Las Laderas y las acciones que poseen Grupo A 87 S.A. y Grupo Almería Sol S.A. en la Sociedad Grupo Daca S.A.

-declarar y declaro que el actor, conocida la valoración de esas acciones pueda ejercitar el derecho de opción que el contrato le reconoce, entre, aceptar la transmisión (sin perjuicio de motivos de oposición que no han podido ser objeto de resolución en los presentes autos al tratarse de una mera probabilidad) o seguir con el préstamo por un nuevo plazo.

Se impone el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Grupo AZ 87 s.a. y Grupo Almeria Sol s.a., mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, de las que don Inocencio presentar escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Partimos de un contrato de préstamo del que es prestamista don Inocencio y prestatario la persona jurídica denominada Indalica de Gestión s.a. y fiador o avalista don Jose Francisco, que ya se encontraba vencido antes de la presentación de la demanda y en base al que se adeuda 38.175.550 pesetas en concepto de principal y 7.444.232 pesetas en concepto de intereses.

Cuando se renueva el préstamo el día 30 de enero de 1993 y en el mismo escrito de renovación se pacta: "....3.-Para garantizar el pago se entregan debidamente firmados la póliza y los vendís de las acciones que posee don Jose Francisco en Residencial Las Laderas s.a. y que representan el 1,5% del capital de dicha sociedad. Asimismo se entregan la póliza y los vendís de las acciones que Grupo AZ 87 s.a. y Grupo Almeria Sol s.a. poseen en la sociedad Grupo Daca s.a. y que representan cada una de dichas participaciones el 12,5% del capital de dicha sociedad. 4.-Todos los vendís antes mencionados se entregan a don Gabriel, el cual, si cumplido el plazo del préstamo, no hubiera sido cancelado, procederá a valorar las participaciones en las sociedades antes descritas y a efectuar dichas transmisiones a favor del señor Inocencio, aceptando ambas partes desde este momento la valoración que el señor Gabriel efectúe y comprometiéndose a firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios a tal efecto. 5.-El señor Inocencio una vez conocida la valoración que efectúe el señor Gabriel, podrá, a su elección, aceptar la transmisión de dichas acciones a su favor o seguir con el préstamo por el plazo que se acuerde en ese momento." Documento que aparece firmado por Indalicia de Gestión s.a., Grupo AZ 87 s.a., Grupo Almería Sol s.a., don Jose Francisco, don Inocencio y don Gabriel.

TERCERO

En el último párrafo del artículo 1.857 del Código Civil se dice que: "Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar esta pignorando sus propios bienes". A estas terceras personas se las denomina "fiadores reales" y gravan sus bienes en seguridad de la obligación de otro, lo que se explica como una manifestación de responsabilidad sin deuda o como una fianza real limitada.

Se dice en el artículo 1863 del Código Civil que: ".... se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo". Realmente el precepto, redactado con equivoca terminología jurídica, se refiere al derecho real de prenda. Pues bien, junto al supuesto ordinario de constitución de la prenda mediante la entrega de la cosa al acreedor de la obligación principal, el precepto autoriza su constitución mediante la entrega de la cosa a un tercero ajeno a la obligación garantizada. Ambas partes contratantes, acreedor y el que constituye la prenda, han de estar de acuerdo en la persona que como tercero ha de recibir la cosa entregada en prenda. La función de este tercero es semejante a la de un depositario limitándose a custodiar la cosa entregada en garantía hasta el cumplimiento de la obligación principal por parte del deudor o hasta la realización del derecho de prenda, con entrega de la misma a la persona que resulte adjudicataria que puede ser el propio acreedor u otra persona.

Nos encontramos ante una obligación principal consistente en la devolución del capital pactado, de la que es deudora como prestataria la persona jurídica denominada Indalica de Gestión s.l. y acreedor don Inocencio.

Don Jose Francisco y las personas jurídicas denominadas Grupo AZ 87 s.a. y Grupo Almería Sol s.a., como terceras personas extrañas a la obligación principal, conciertan un contrato con el acreedor don Inocencio, por el que aseguran la obligación principal pignorando sus propios bienes. En concreto, las acciones que tiene don Jose Francisco en Residencial Las Laderas s.a. (que representan el 1,5% del capital de la sociedad), las acciones que tiene Grupo AZ 87 s.a. en Grupo Daca s.a. (que representan el 12,5% del capital de la sociedad) y las acciones que tiene el Grupo Almeria Sol s.a. en Grupo Daca s.a. (que representan el 12,5% del capital de la...

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