SAP Málaga 173/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:666
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 173

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/07

JUICIO Nº 598/05

En la Ciudad de Málaga a 26 de marzo de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 598/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HELVETIA PREVISOR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sra. García Recio Gómez, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Silvio ; VILLANUEVA GOMEZ, S.L.; AXA AURORA IBÉRICA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar; y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Martín de la Hinojosa Blázquez, que en la primera instancia han litigado como partes demandadas y demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/06/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Martín de la Hinojosa Blázquez y Letrado Sr. Lasso de la Vega Caffarena, contra D. Andrés Y HELVETIA, representados por el Procurador Sr. García Recio Letrada Sra. Navarro Millán y D. Silvio, VILLANUEVA GOMEZ, S.L. Y AXA AURORA IBERICA, S.A., representados por el Procurador Sra. González Escobar y Letrado Sr. Martín Olmedo,

- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Silvio, Silvio, S.L. Y AXA AURORA IBERICA, S.A., de todos los pedimentos contra él formulados.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Andrés Y HELVETIA a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (3.875,53 e) de principal, más los intereses legales que para D. Andrés, serán los que devengue el principal adeudado a contar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, y desde esta última fecha hasta su completo pago se incrementará la cantidad en dos puntos hasta su completo pago y para la aseguradora Helvetia, serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro y ello según a quién se exija el pago.

- En cuanto a costas, cada parte abonará las suyas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Mutua Madrileña Automovilista se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor contra D. Andrés, la entidad aseguradora Helvetia CVN Seguros, D. Silvio, la mercantil Villanueva Gómez, S.L., y la entidad aseguradora Axa, recayendo en la instancia sentencia por la que se estimaban sus pretensiones frente a D. Andrés y a la entidad aseguradora Helvetia CVN Seguros, absolviéndose a los demás codemandados. Por la representación procesal de la entidad aseguradora Helvetia Previsión, S.A., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada, e impugnando los pronunciamientos relativos al pago del IVA y de los intereses de la indemnización reconocida en sentencia.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la sociedad recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

Y en éste orden de cosas, examinada la prueba practicada...

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