AAP Cádiz 47/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2010:504A
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando

Internamiento Involuntario n º 728/2.009

Rollo de apelación civil n º 43/2.010

Año 2.010

A U T O N º 47/2010

En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Marzo de 2.010.

Vista en trámite de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa del margen en la que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en la causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen se dictó auto de fecha 29 de Julio de 2.009 en cuya parte dispositiva se acordaba no autorizar el internamiento involuntario de Don Romeo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra el referido auto por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 15 de marzo de 2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión relativa a si es o no necesaria autorización judicial en virtud del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ingreso no voluntario de personas de avanzada edad que por razón de un proceso degenerativo no pueden prestar su consentimiento y son ingresadas en algún centro asistencial, residencia, etc, no es pacífica, siendo resuelta por nuestras Audiencias Provinciales en dos sentidos completamente contrapuestos. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada, admitiendo la aplicación del artículo 763 Ley de Enjuiciamiento Civil en supuestos como el presente, pues existe una verdadera privación de libertad cuando se interna a un anciano, o a cualquier otra persona afectada de un trastorno psiquiátrico, por lo que debe el Juez iniciar el expediente para, en su caso, autorizar el internamiento involuntario. Que se trata de una privación de libertad lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 1 de julio de 1999, que declara constitucional el proceso de autorización del internamiento previsto en el entonces artículo 211 del Código Civil pues de hecho, la acogida de persona de tercera edad con etiología de las diversas demencias seniles, o cualquier alteración psíquica que determine su posible incapacidad, en una Residencia o Centro Geriátrico, en cuanto que no se le permite salir de ella equivale a "detención" a los efectos del artículo 5.1 e) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Esta equiparación ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

El presupuesto de partida para que pueda aplicarse el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que la persona a internar no pueda decidir por sí misma por razón del trastorno psíquico, esto...

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