STSJ Comunidad de Madrid 704/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2011
Fecha15 Septiembre 2011

RSU 0001469/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00704/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 704

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 704/11

En el recurso de suplicación nº 1469/11, interpuesto por D. Gonzalo, asistido por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia nº 511/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 410/10, siendo recurrido FORD ESPAÑA, S.L ., representado por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gonzalo contra FORD ESPAÑA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 DE OCTUBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 16.02.76, con la categoría profesional de LICENCIADO y percibiendo un salario mensual de 5.223'79 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El actor nació el 23.05.56, habiendo cumplido la edad de jubilación hace cinco años continuando prestando servicios para la demandada.

El 23.10.09 se firmó el Acuerdo del XV Convenio Colectivo interprovincial de FORD ESPAÑA S.L. con vigencia para los años 2.009 a 2.0013 en el que se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad para todos los empleados de la empresa, siempre que el trabajador afectado por la extinción de su contrato por ésta vía tenga cubierto el periodo de carencia y demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, afectando dicha disposición a los trabajadores que a la firma del Acuerdo cumplieran dichos requisitos cesando en la relación laboral en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del Acuerdo.

En fecha 17.02.10 el actor recibió por escrito comunicación de cese con efectos desde el 16.03.10 por jubilación forzosa conforme al art. 158 del Convenio Colectivo de aplicación en relación al art. 49.1.f del E.T .

TERCERO

El actor reúne la cotización necesaria para percibir el 100% de la base reguladora de su pensión de jubilación.

CUARTO

El actor ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Desestimando la demanda formulada por Gonzalo frente a FORD ESPAÑA S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda, se alza en suplicación la representación de la parte actora, formulando cuatro motivos de recurso, con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL formula tres motivos de recurso, a fin de adicionar al hecho probado tercero tres párrafos; a tal fin propone las consiguientes redacciones, del siguiente tenor:

  1. - " La empresa, en su centro de trabajo de Madrid, ha extinguido la relación laboral de varios empleados desde el año 2003, de manera que en 2003 había 160 trabajadores, en 2004, 149 trabajadores, en 2005 144 trabajadores, en 2006 134 trabajadores, en 2007 130 trabajadores, en 2008 127 trabajadores, en 2009 122 trabajadores y en 2010 115 trabajadores ."

    Se apoya a tal fin en la documental aportada por la actora (documentos 2 a 11).

  2. - " En la empresa Ford España, tanto para su centro de trabajo de Madrid como para su centro de trabajo de Valencia, factoría de Almussafes, se acordó con la representación legal de los trabajadores el expediente de regulación de empleo NUM000 en cuya ampliación constan como medios de extinción definitiva de contratos de trabajo el programa de incapacidades en el que se han producido 13 adhesiones, el programa de prejubilaciones en que se han producido 79, el programa de bajas incentivadas en el que se han producido 79, y el programa de bajas incentivadas con garantía de recontratación en que se han producido 131, un total de 302 extinciones de contrato desde el año 2009 ."

    Cita en su apoyo la documental obrante a los folios 58 a 61.

  3. - " Según se deduce de los folios 64 a 628 del ramo de prueba de la parte demandada, en la empresa Ford España se ha producido la contratación por tiempo indefinido de una trabajadora con categoría de especialista de productos el 15-1-09, y de otra trabajadora como gerente de finanzas el 7-4-10, sin que conste en estos dos contratos que ninguna de estas dos trabajadores sustituya una vacante de un jubilado forzoso, y luego se ha producido el ingreso de 441 relevistas, dado que se han jubilado parcialmente 540 empleados, y de los relevistas que sustituyen a jubilados parciales pasaron a fijos 109; y en el año 2010 se ofrecerá la contratación fija de 20 alumnos de la denominada escuela de aprendices ."

    Cita en su apoyo la documental obrante a los folios 64 a 628.

    Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  4. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a...

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