STSJ Comunidad de Madrid 595/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:8371
Número de Recurso2458/2005
Número de Resolución595/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 595

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 2458/05-5ª,interpuesto por D. Constantino representado por el Letrado

D. Bernabé Echevarría Mayo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 28 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 838/03 , siendo recurrido VALLEHERMOSO WAGEN S.A., representado por el Letrado Dª Yolanda Silvestre Gallardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por VALLEHERMOSO WAGEN S.A. contra D. Constantino , en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

RIMERO. -Eldemandado,D. Constantino estuvo vinculado a VALLERMOSO WAGEN S.A. por uncontrato de trabajo sujeto al R.D. 1382/1985 de 1 de agosto . Consecuencia de dicho contrato, la empresa puso a su disposición, para el desarrollo de sus actividades 1 coche de servicio de la Empresa (anexo C de su contrato).

Además, en fecha 26-6-01 el demandado suscribió con la empresa un contrato de arrendamiento, en cuya virtud ésta cedía a aquél en régimen de arrendamiento otro vehículo (Audi TT 1216BJZ).

SEGUNDO

Con efectos de 13-5-02 la empresa comunicó al trabajador su decisión de desistir unilateralmente del contrato de alta dirección que le vinculaba a D. Constantino , instando a éste último para que procediera a la devolución de los vehículos que en ese momento tenía a su disposición:

-un Audi modelo A6 3.0 220 CV, matrícula 9324 BLT, propiedad la empresa.

-un Audi modelo TT Roadster, matrícula 1216 BJZ, del que VALLERMOSO WAGEN S.A. era arrendatario financiero.

TERCERO

Tras e1 referido desistimiento, el demandado ha instado tres acciones judiciales distintas:

1)-Demanda por despido en reclamación de la reanudación de la relación laboral ordinaria previamente mantenida con SEAT S.A.. Dicha demanda, seguida en el Juzgado de lo Social n° 5 de Madrid (Autos 431/02), finalizó por sentencia de 31-10-02 , en la que apreciando la excepción de Inadecuación de procedimiento, se desestimó la demanda. Dicha sentencia ha sido confirmada por la del T.S.J. de Madrid de 23-7-03 .

Con carácter previo a dicha demanda de despido, el actor formuló papeleta de conciliación, teniendo lugar la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C., SIN AVENENCIA, el día 11-06-02. En dicha comparecencia WALLERMOSO WAGEN S.A. requirió al actor a fin de que devolviera los dos vehículos propiedad de la empresa que tenía a su disposición el actor.

2) -Demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n° 11 (Autos 807/02) en reclamación de una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, así como otra en concepto de incumplimiento de preaviso. Dicha demanda fue estimada parcialmente en Sentencia de 30-4-03 , condenando a VALLERMOSO WAGEN S.A. a que abonase al actor la cantidad de 24.997,70 Euros en concepto de indemnización por desistimiento del contrato de alta dirección; y 46.545,78 Euros por el concepto de indemnización por incumplimiento total del período de preaviso. Dicha sentencia no es firme.

3)-Demanda en reclamación de cantidad también ante el Juzgado de lo Social n° 11 (Autos 745/02), que finalizó por Sentencia de 11-02-03 en la que se estimó en parte la demanda formulada por D. Constantino contra VALLERMOSO WAGEN S.A. reconociendo el derecho del actor a que la empresa le abonase 55.966,05 Euros por los conceptos de la demanda y se estimó asimismo, la demanda reconvencional anunciada por la empresa VALLERMOSO WAGEN S.A. contra el Sr. Constantino , reconociendo el derecho de la empresa a que aquel le abonase la cantidad de 6.647,37 Euros en concepto de salario en especie abonado al trabajador sin tener derecho al mismo, al estar resuelta la relación laboral, correspondiente al período de 13-05-02 a 25-11-02, fecha del juicio. Damos por reproducida dicha Sentencia. La misma ha sido ratificada por el T.S.J. de Madrid de 18- 11-03.

CUARTO

El día 8-11-02, la empresa formuló denuncia penal frente al actor, por presunta apropiación indebida de los vehículos indicados. En Auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid de 14-04-03 se requería al demandado para que procediese a la devolución de los vehículos en el término de cinco días.

QUINTO

El demandado procedió a devolver los vehículos el día 25-11-03.

SEXT0.- La retribución por pago en especie de los vehículos en uso por el Sr. Constantino asciende a

9.865,18 Euros anuales. Desde el 25-11-02 (fecha del anterior juicio) hasta el 25-11-03 (fecha de la devolución), asciende a 9.747,27 Euros, según desglose efectuado en el ordinal cuarto del escrito ampliatorio de demanda presentado el 27-O1-04.

SEPTIMO

El valor de los vehículos cuestionados, sin incluir accesorios opcionales, en fecha 13-05-02 y ascendían a las siguientes cantidades:-AUDI A-6, 3.0, 220 CV, quatro tiptronic, Matrícula 9324-BLT: 13-05-02:37.495 Euros.

25-11-03:30.810 Euros.

Diferencia: 6685 Euros.

-AUDI TT. ROADSTER 1.8, T, 180 CV, Matrícula BJZ:

13-05-02: 26.991...

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