STSJ Galicia 3982/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3982/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5660/2007-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 13 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5660/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 304/2007 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Hipolito nacido el 11 de enero de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 con la categoría profesional de Carpintero y una base reguladora de 119,92 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez el 7 de febrero de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15 de enero de 2007 y dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26 de enero de 2007 por la que se denegó su petición por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación./ TERCERO.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados:

-ind. Mueble

-Autónomos

-Autónomos

-Autónomos

-Consernor, S.L. -Autónomos

-Autónomos

-Construcciones AR

-Construcciones EG 14.10.1968

01.11.1987

01.02.2004

01.01.2oo5

31.01.2005

31.01.2005

12.02.2005

01.04.2005

23.06.2005 01.11.1968

31.03.1994

31.08.2004

30.01.2005

11.02.2005

11.02.2005

28.02.2005

20.06.2005

21.10.2005

CUARTO

El actor se encuentra al descubierto en el pago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 4 a 5/2004, de 9 a 12/2004 y de 3 a 12/2005./ QUINTO.- El actor estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 30 de agosto de 2005 al 4 de diciembre de 2006, siendo dado de alta con propuesta de invalidez./ SEXTO.- El actor padece las siguientes dolencias:/ -Diabetes mellitus tipo II./ HTA./ -Retinopatía diabética./ -Proliferativa de larga duración./ -Hemorragias vítreas de repetición./ Panfotocoagulación pérdida visual binocular 51%./ -Reducción concéntrica del Campo visual a + - 30º./ -Agudeza visual, O.D.: 0,1 y O.I.: 0,3 sin posibilidad de mejoría./ -T. adaptativo./ SEPTIMO.- Formulada reclamación previa en fecha 19 de febrero de 2007, fue desestimada por resolución de 24 de abril de 2007 y agotada la vía administrativa previa, el actor presentó demanda ante el Decanato el 2 de mayo de 2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta, en cuantía del 100% de su base reguladora de 119,92 euros, condicionado a que el actor ingrese en el plazo que se le conceda por la entidad gestora las cuotas debidas y no prescritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando a las entidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración y a abonarle en su caso la pensión reglamentaria"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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