STSJ Comunidad Valenciana 2520/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2520/2011
Fecha14 Septiembre 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1998/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1998/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2520/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1998/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-04-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 81/11, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de D. Geronimo, asistido por el Letrado D. Bruno Medina García, contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, asistida por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Belmonte y PROSEGUIR CIA DE SEGURIDAD SA y en los que es recurrente la demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-04-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Geronimo frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a mantener la jornada de trabajo que venía realizando con anterioridad a la reducción impuesta por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A, el día 01.01.11, que debe dejarse sin efecto; condenando, a la citada demandada, a estar y pasar por dicha declaración y al pago en concepto de indemnización de las diferencias económicas resultantes de la reducción de jornada operada. Y que debo absolver y absuelvo a la codemandada PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Geronimo, cuyos datos personales obran en autos, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad desde el 25.11.98 y salario de 1.062,97 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, según salario del mes de diciembre de 2010, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Con anterioridad, el actor había venido prestando servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. SEGUNDO.-En fecha 1.01.11 la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, comunicó al actor que consecuencia de la adjudicación del servicio de seguridad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social sito en la calle Júpiter, 1 de Benidorm, se quedaba subrogado con la modificación de la jornada por razones técnicas y organizativas, motivada por la reducción de horas contratadas con el cliente (INSS), en los términos que consta en la citada comunicación. TERCERO.- Según el Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata de los servicios de vigilancia de centros del INSS para el año 2010, ofertado por dicho organismo, los centros donde se desarrollaría los servicios de vigilancia y seguridad abarcaban Alicante capital con cuatro centros; así como las localidades de Alcoy, Benidorm, Elche, Elda y Orihuela. Consta que en el local ocupado por los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de Benidorm, Alcoy, Elda, Elche y Orihuela, el horario del servicio sería de seis horas de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes laborables. La contratación fue adjudicada a la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A., y consecuencia de ello, se suscribió contrato de ejecución en fecha 8.10.09 entre el INSS y citada mercantil que regía durante todo el año 2010. CUARTO.- Según el Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata de los servicios de vigilancia de los centros del INSS para el año 2011, los referidos se prestarían en Alicante capital, con seis sedes, Alcoy, Benidorm, Elche, Elda, Orihuela y Torrevieja, pendiente de apertura. Concretamente el servicio de vigilancia en el local ocupado por los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de Benidorm, Alcoy, Elda, Elche, Torrevieja y Orihuela, el horario del servicio sería de cinco horas de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes laborables. La contratación fue adjudicada a la mercantil Garda Servicios de Seguridad S.A. QUINTO.- El actor desde el año 2009, ha venido prestando servicios de vigilancia en el centro de trabajo del INSS sito en la calle Júpiter de Benidorm, y hasta el 31.12.10 realizaba una jornada de seis horas diarias de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Tras la subrogación, su jornada se ha reducido en una hora diaria, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de forma que ha pasado de 144 horas a 100 horas mensuales. Esporádicamente el actor ha prestado servicios en otros centros del INSS de Alicante capital".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por parte de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante el día 1-4-2.011 en la que, estimándose la demanda frente a ella interpuesta...

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